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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.200 – Renueva emergencia de plaga por presencia de la microalga Didymosphenia Geminata en sector que indica

صدر في 2013-05-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
early warning system, invasive alien species

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  1. RENUEVA EMERGENCIA DE PLAGA POR PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA Núm. 1.200 exenta.- Valparaíso, 17 de mayo de 2013.- Vistos: La resolución exenta N° 669, de 26 de marzo de 2013, de este Servicio, publicada en el Diario Oficial de 9 de abril de 2013; los resultados preliminares de los monitoreos efectuados en el área declarada en emergencia de plaga por el acto administrativo precedentemente aludido; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS N° 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, del Ministerio antes citado; las resoluciones exentas Nos 64 y 72, ambas del año 2003, del Servicio Nacional de Pesca, actualmente Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1° Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. 2° Que el artículo 9° del DS 345, mencionado en Vistos, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, faculta al Servicio para establecer una emergencia de plaga, para el caso que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, aplicando las medidas de contingencia conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto normativo. 3° Que, de acuerdo al artículo 3° literal j) del texto reglamentario antes mencionado, constituye especie exótica invasiva, aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribución y que tiene antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros. 4° Que la resolución exenta N° 669 citada en Vistos, declaró emergencia de plaga de Didymosphenia geminata en especie exótica invasiva, en la cuenca del Río Grande, sector Arco Iris de la comuna de Timaukel, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. 5° Que, en virtud de los resultados preliminares obtenidos de la vigilancia efectuada por este Servicio conforme lo dispuesto en la resolución aludida en el considerando precedente, se estima necesario renovar la emergencia de plaga en el sector que se indica en la parte resolutiva de esta resolución. Resuelvo: Artículo primero: Renuévase la declaración de emergencia de plaga, por un período de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente resolución, el área de contención definida por los siguientes puntos geográficos, ubicados en la comuna de Timaukel, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por haberse detectado la presencia de la especie exótica invasiva Didymosphenia geminata en la cuenca del Río Grande, en el sector Arco Iris del Río Grande, y en un sector del Río Blanco, estancia Onamonte. Punto 1: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Longitud: 68°52’1,72" W; Latitud: 53°51' 2,42" S, Datum WGS 84, en adelante referencia de toda coordenada geográfica indicada en la presente resolución, Punto 2: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Longitud: 68°36’26,60" W; Latitud: 53° 51’1,15" S, Punto 3: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Longitud: 68°36’27,87" W; Latitud: 53°59’54,85" S, Punto 4: Sector Puente Río Grande, localizado en las coordenadas geográficas de referencia Longitud: 68°53’07,79" W; Latitud: 53°53’42,56" S, Punto 5: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Longitud: 68°56’32,67" W; Latitud: 53°58’32,37" S, Punto 6: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Longitud: 69°01’02,26" W; Latitud: 53°58’02,41" S, Punto 7: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Longitud: 68°59’37,69" W; Latitud: 53°55’52,97" S. Artículo segundo: En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, el Servicio, en los sectores indicados en el artículo precedente, adoptará las medidas y acciones para evitar la diseminación y propagación de la microalga Didymosphenia geminata dispuestas en los literales b), c), e), f) y k) del artículo 11 del citado Reglamento y la prohibición de traslado de especies hidrobiológicas que se encuentren en cualquier estado de desarrollo. En forma adicional, no podrán realizarse actividades de pesca recreativa y de navegación en el Río Blanco ni en el tramo del Río Grande comprendido desde el Punto 4 mencionado en el artículo primero, en dirección aguas abajo, hasta el límite fronterizo con Argentina. No obstante lo anterior, y en virtud del artículo 21 del texto reglamentario antes citado, se eximirán de la prohibición aludida en el inciso primero del presente artículo, los traslados de especies hidrobiológicas provenientes de centros de cultivo localizados en los sectores declarados en emergencia de plaga, que den estricto cumplimiento a los Programas Sanitarios Generales de Procedimientos de Transporte y Limpieza y Desinfección aplicables a la Producción de Peces, aprobados por resoluciones exentas Nos 64 y 72, ambas de 2003, de este Servicio, respectivamente. Artículo tercero: El cumplimiento de las medidas indicadas en el artículo precedente se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas. Artículo cuarto: El incumplimiento de las medidas, prohibiciones y obligaciones dispuestas y aprobadas por la presente resolución, se sancionará conforme a las disposiciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 35 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.

Resolución Nº 1.200 – Renueva emergencia de plaga por presencia de la microalga Didymosphenia Geminata en sector que indica · Nelum