Resolución Nº 1.182 - Procedimientos para el control de la pesca de investigación del recurso Merluza del sur en aguas interiores de la X Región, durante el período que indica
صدر في 2000-10-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, exploration, research, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA PESCA DE INVESTIGACION DEL RECURSO MERLUZA DEL SUR, DE AGUAS INTERIORES EN LA X REGION, DURANTE LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2000 Resolución Núm. 1.182.- Valparaíso, 11 de octubre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.982 y sus modificaciones; el DFL Nº5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto exento Nº515, de 1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 2.218, de 2000, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución exenta Nº2 de 2000 del Servicio Nacional de Pesca. Considerando: Que, es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Que, el decreto exento Nº515 de 1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció para el 2000, una cuota global anual de captura de Merluza del sur, (Merluccius australis), de 9.600 toneladas para el área de pesca denominada aguas interiores. Que, la resolución exenta Nº2.218 de 2000 de la Subsecretaría de Pesca, estableció pesca de investigación para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000, para el recurso Merluza del sur, (Merluccius australis), en aguas interiores de la X Región. Que, la resolución exenta Nº2 de 2000, del Servicio Nacional de Pesca, establece procedimiento para el control de la pesquería del recurso Merluza del sur (Merluccius australis), de aguas interiores. Resuelvo : 1.- Los pescadores artesanales, sus naves, las plantas procesadoras y las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de comercialización o transporte marítimo, terrestre o aéreo, del recurso Merluza del sur o de sus productos derivados, que provenga de la pesca de investigación de dicho recurso en la X Región, deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se señalan en la presente resolución, así como los establecidos en la resolución exenta Nº 2, de 2000. Los procedimientos de la presente resolución serán válidos para las zonas y durante los períodos que señala la resolución exenta Nº 2.218 de 2000. 2.- El servicio a través de la Dirección Regional de Pesca de la X Región, informará a los agentes extractivos y plantas de proceso, por las vías más adecuadas y expeditas, el cierre de la pesca de investigación, cada vez que se complete la cuota asignada a cada zona. 3.- Fíjase como puntos obligatorios para el control y acreditación de origen del recurso Merluza del sur (Merluccius australis), los puertos que se señalan a continuación: Terminal Chinquihue Dalcahue Sólo en caso de fuerza mayor, debidamente acreditado, el Director Regional de la X Región podrá autorizar el uso por un período transitorio, de un puerto alternativo de control y acreditación. 4.- Establécese por razones de buen servicio, como horario de atención en los puntos de control y acreditación de capturas para los meses de octubre, noviembre y diciembre en la X Región, el comprendido entre las 9:00 y 14:00 horas de cada día. Las acreditaciones de capturas que se requiera efectuar fuera del horario antes señalado, deberán ser solicitadas y aprobadas, por escrito, por el Director Regional de Pesca, con copia a la autoridad marítima de la jurisdicción. 5.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas a procesar el recurso Merluza del sur sólo podrán ingresar a las plantas y elaborar la materia prima que haya sido acreditada en los puntos de control y acreditación señalados en el númeral 3º de esta resolución. El recurso ingresado que no cumpla con lo establecido en el inciso anterior, será considerado como recurso en veda. 6.- Las disposiciones de la resolución exenta Nº2 de 2000, continuarán vigentes, mientras no se contravengan a las disposiciones de la presente resolución. 7.- La contravención a lo establecido en la norma de la presente resolución, será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional.