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Resolución Nº 1.155 - Aprueba Protocolo “Sistema de Tránsito de artículos vegetales reglamentados entre Argentina y Chile”

صدر في 2010-02-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
international trade, transport/storage, vegetables/legumes
الفئات
*, agriculture

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (3856) Viernes 26 de Febrero de 2010 Nº 39.5974 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Hacienda ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA DE DON ALBERTO ARENAS DE MESA COMO DIRECTOR DE PRESUPUESTOS Núm. 137.- Santiago, 5 de febrero de 2010.- Vistos: lo dispuesto por los artículos 24º y 32º Nº 10 de la Constitución Política de la República; los artículos 5º, 7º y 147º del D.F.L. Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; el D.F.L. Nº 2, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y el decreto Nº 313, de 2006, del Ministerio de Hacienda, Decreto: Acéptase la renuncia voluntaria, a contar del 11 de febrero de 2010, a don Alberto Arenas de Mesa, RUN Nº 8.718.414-5, como Director de Presupuestos, grado 1º B de la Escala Única de Sueldos. Déjase establecido que dicho funcionario no presenta deudas pendientes con la institución, ni se encuentra sometido a sumario administrativo. Asimismo, la renuncia se hará efec tiva, sin esperar la total tramitación del presente decreto. Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República. Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional APRUEBA PROTOCOLO ‘‘SISTEMA DE TRÁNSI TO DE ARTÍCULOS VEGETALES REGLAMEN TADOS ENTRE ARGENTINA/CHILE’’ Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA (Resolución) Núm. 1.155 exenta.- Santiago, 19 de febrero de 2010. Vistos: Lo dispuesto en la Ley 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Ley 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 53 de 2007 que establece puntos habilitados de frontera para el tránsito por el territorio nacional de vegetales, anima les, productos y subproductos de origen vegetal y animal, e insumos agrícolas y pecuarios, y deroga decreto que indica; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s, 1.551 de 1998, 3.080 de 2003, 3.606 de 2003, 2.544 de 2004, 1.015 de 2007, 637 de 2010, y el Protocolo Sistema de Tránsito de Artículos Vegetales Reglamentados entre Argentina/Chile. Considerando: 1. Que, el comercio internacional supone la moviliza ción de productos a través de un país sin que éstos sean importados; situación que puede revestir un riesgo fitosanita rio para el país de tránsito. 2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer requisitos fitosanitarios a los envíos de artícu los reglamentados que transitan por el territorio nacional a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamen tadas. 3. Que, el país de tránsito puede aplicar las medidas que considere adecuadas para prevenir la introducción y disper sión de plagas, siempre que los envíos en tránsito no estén sujetos a medidas fitosanitarias más restrictivas que las apli cadas para la importación de los mismos hacia el país de tránsito. 4. Que, los envíos en tránsito que presentan riesgos fitosanitarios mínimos, ya sea que se encuentren contenidos en medios de transporte o embalajes completamente cerrados, sellados o precintados y seguros, y que no son combinados, reenvasados ni divididos, pueden movilizarse o continuar movilizándose sin medidas fitosanitarias adicionales de sal vaguarda. 5. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en acuerdo conjunto con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), han suscrito el Protoco lo Bilateral “Sistema de Tránsito de Artículos Vegetales Reglamentados entre Argentina/Chile”, el cual establece las condiciones fitosanitarias bajo las cuales podrán transitar productos de origen chileno por territorio argentino, y produc tos argentinos por territorio chileno. Resuelvo: 1. Para los productos de origen argentino que transiten por territorio chileno, regirá el Protocolo Bilateral “Sistema de Tránsito de Artículos Vegetales Reglamentados entre Argen tina/Chile”, suscrito con fecha 20 de octubre de 2009 entre el Servicio Agrícola y Ganadero SAG y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA. 2. Los envíos en tránsito que no estén contemplados en los numerales 1, 2 y 3 del Protocolo “Sistema de Tránsito de Artículos Vegetales Reglamentados entre Argentina/Chile”, deberán cumplir con las regulaciones fitosanitarias para el tránsito de mercaderías de origen vegetal. 3. Derógase las resoluciones N°s 3.606 de 2003 que Aprueba Protocolo para el tránsito de fruta argentina produci da en área bajo programa oficial de erradicación de mosca de los frutos, de la República Argentina, por territorio chileno; 2.544 de 2004 que Establece regulaciones para el tránsito de cítricos provenientes del noroeste y noreste argentino; y 1.015 de 2007 que Establece regulaciones para el tránsito de frutos de Persea americana var. Hass, provenientes de Tucumán, Argentina y complementa resolución Nº 1.551 de 1998. 4. Apruébase el Protocolo “Sistema de Tránsito de Artículos Vegetales Reglamentados entre Argentina/Chile”, suscrito con fecha 20 de octubre de 2009 entre el Servicio Agrícola y Ganadero SAG y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA. Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Willson Avaria, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES DISPONE NO RENOVACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE DIRECTORA DEL SERVICIO DE SALUD OSORNO Núm. 56.- Santiago, 17 de noviembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 146º letra f) del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el Título VI de la ley 19.882 que regula nueva política de personal a los funcionarios públi cos; el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando: 1.- Que, mediante concurso público regulado por el título VI de la ley 19.882 se proveyó el cargo de Director del Servicio de Salud Osorno, designándose por decreto supremo Nº 137, de 10 de noviembre de 2006, a la Dra. Isabel María Courard Délano, RUN 7.184.889-2, a contar del 1º de diciembre de 2006 y por un período de tres años. 2.- Que, por carta del Ministro de Salud de fecha 1º de septiembre de 2009, se comunicó a la citada directora la no renovación de su nombramiento, descartando la aplicación de la facultad de prórroga contemplada en el artículo quincuagé simo séptimo de la ley Nº 19.882. Decreto: 1.- Dispóngase la no renovación del nombramiento de la Dra. Isabel María Courard Délano, RUN 7.184.889-2, en el cargo de Directora del Servicio de Salud Osorno Gr. 2 EUS, que sirve en calidad de titular. 2.- Ofíciese a la Dirección Nacional del Servicio Civil comunicando la vacancia del cargo a contar del 1º de diciembre de 2009 y el inicio del proceso de selección respectivo. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República. Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Toma de Razón y Registro Profesionales Funcionarios Cursa con alcance decreto Nº 56, de 2009, del Ministerio de Salud Nº 6.940.- Santiago, 5 de febrero de 2010. Esta Contraloría General ha tomado razón del documen to individualizado en el rubro, mediante el cual se dispone la no renovación del nombramiento de la señora Isabel María Courard Délano, como Directora del Servicio de Salud Osorno, en el entendido que se trata de un acto meramente declarativo, considerando que ésta cesó en el cargo por el solo ministerio de la ley, con arreglo a lo previsto en el artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882. Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instru mento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República. Al señor Ministro de Salud Presente RENUEVA DESIGNACIÓN DE DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD COQUIMBO Núm. 59.- Santiago, 25 de noviembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 7º inciso primero letra c) y 14º del decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematiza do de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo establecido en el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinador y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979; lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República de Chile. Considerando: 1) Que mediante el decreto supremo Nº 132 del 10 de noviembre de 2006 de este Ministerio, se designó como Direc tor del Servicio de Salud Coquimbo a don Ernesto Wladimir Jorquera Flores, a contar del 1 de diciembre de 2006. 2) Que en cumplimiento de las disposiciones de la ley Nº 19.882, el designado Director procedió a firmar el convenio de desempeño que estableció las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el período y los objetivos de resultados anuales a alcanzar en el área de responsabilidad directiva, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimien to de los mismos. 3) Que las evaluaciones practicadas a la fecha dan cuenta de un correcto cumplimiento de los objetivos propuestos y de los compromisos asumidos en la gestión de don Ernesto Wladimir Jorquera Flores. 4) Que el inciso segundo del artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882 faculta a la autoridad competente para la renovación del nombramiento, considerando las eva luaciones del alto directivo. Por lo expuesto, vengo en dictar el siguiente: Decreto: 1º.- Desígnase a don Ernesto Wladimir Jorquera Flores, RUN 8.784.411-0, en el cargo de Director del Servicio de Salud Coquimbo, en Gr. 2 EUS y con 75% de Asignación de Alta Dirección Pública, en calidad de titular, y por un período de tres años a contar del l de diciembre de 2009. 2º.- Déjase constancia que esta designación corresponde a la primera renovación del nombramiento original que contie ne el decreto supremo Nº 132 del 10 de noviembre de 2006, del Ministerio de Salud. 3º.- El desempeño de estas funciones está afecto a rendición de fianza y por razones de buen servicio, la persona en referencia asumirá en la fecha indicada sin esperar la total tramitación de este decreto.

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