Resolución Nº 1.151 - Establece medida sanitaria para erradicación de la brucelosis bovina
صدر في 2006-03-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- cattle, animal health, pests/diseases, quarantine
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 16 de Marzo de 2006 Nº 38.415 Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE MEDIDA SANITARIA PARA ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVINA (Resolución) Núm. 1.151 exenta.- Santiago, 8 de marzo de 2006. Visto: el D.F.L. RRA Nº 16 de 1963, sobre Sanidad Animal, la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el Decreto de Agricultura 318 de 1925, modificado por el Decreto de Agricultura 644 de 1937, que declara objeto de medidas sanitarias la Brucelosis Bovina (aborto infeccioso); el Decreto de Agricultura Nº 193 de 1972, que aprueba el control y profilaxis de las enfermedades de la reproducción del ganado, y Considerando 1. Que, la brucelosis bovina es una enfermedad bacteriana, que se trasmite por contacto entre animales infectados y susceptibles. 2. Que, el ingreso de animales infectados a un predio, trasmite la enfermedad al resto del rebaño susceptible. 3. Que, como consecuencia del programa de control y erradicación de la enfermedad, aplicado por el Servicio Agrícola y Ganadero con la colaboración de los productores, se ha podido reducir el número de los predios infectados, desde la V a la X Región a no más de un 1,5%, encontrándose libres de la enfermedad las Regiones XI y XII. 4. Que, la movilización de los animales de estos predios pone en riesgo sanitario al resto de la ganadería bovina del país, R e s u e l v o: 1. Todo predio en que el Servicio haya determinado la presencia de brucelosis bovina, quedará sometido a cuarentena. 2. A contar desde la fecha de la notificación correspondiente, en el plazo de 5 días hábiles, el propietario o tenedor del ganado deberá declarar al Servicio la existencia de animales bovinos en el predio, en el formulario dispuesto para tal efecto. 3. Dentro del plazo de 10 días hábiles, el propietario o tenedor del ganado deberá identificar a los animales reaccionantes positivos a las pruebas diagnósticas con un Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO), en la forma establecida en el Manual de Trazabilidad. 4. El Servicio aplicará el Dispositivo de Identificación de Animal Reaccionante (DIAR), a todos los animales reaccionantes positivos a las pruebas diagnósticas. 5. Toda entrada al predio y salida del mismo de animales susceptibles, deberá ser autorizada por el Servicio, previa solicitud, presentada a lo menos con 48 horas de anticipación. 6. Los animales reaccionantes positivos, contactos o expuestos, provenientes de un predio en cuarentena, solo podrán salir del mismo a feria con destino matadero, directamente a matadero o a un predio lazareto, bajo autorización del Servicio. 7. Se entenderá por predio lazareto un establecimiento o plantel bovino terminal, autorizado por el Servicio, destinado a engorda, donde se acopian y mantienen animales reaccionantes positivos a brucelosis bovina, provenientes de uno o más orígenes, cuyo destino final son mataderos autorizados. 8. Todos los animales identificados por el Servicio como reaccionantes positivos deberán ser eliminados de acuerdo con lo dispuesto en el Nº 6, dentro del plazo que se estipule en el plan de saneamiento del predio a que se refiere el Instructivo técnico Nº 3 PEBB/IT3 ‘‘Elaboración del Plan de Manejo’’. 9. El Servicio levantará la cuarentena una vez que compruebe que se ha logrado el saneamiento del predio, de acuerdo a lo establecido en el ‘‘Manual de Procedimientos’’ del programa de erradicación de brucelosis bovina. 10. Esta resolución entrará en vigencia a partir del 15 de marzo de 2006. Anótese, transcríbase y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.