Resolución Nº 1.150 - Exigencias sanitarias para importación de animales y productos de origen animal
صدر في 2000-05-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, animal by-products, international trade
- الفئات
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النص
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Departamento Protección Pecuaria Dirección Nacional MODIFICA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA IMPORTACION DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Resolución Núm. 1.150 exenta.- Santiago, 2 de mayo de 2000.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº18.755, el artículo 3º del DFL RRA. Nº16 de 1963 que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la ley Nº18.164 y el acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, Considerando: 1. Que es necesaria la adecuación de todas exigencias sanitarias de importación al artículo 6, del acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, que dice relación con la adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de zonas libres de enfermedades. 2. Que es necesario un reconocimiento explícito de la condición sanitaria de los países y regiones que desean exportar a nuestro país, basándose en la condición de "País o Zona Libre" de determinadas enfermedades. 3. Que existen normas recomendadas por la OIE para el reconocimiento de Países y Zonas Libres de enfermedades, Resuelvo: 1. La condición de País Libre que se exige para determinadas enfermedades en las resoluciones que establecen Exigencias Sanitarias para la importación a Chile de animales y productos de origen animal, se modifica, estableciéndose que se aceptará la condición de País o Zona Libre, reconocidas por Chile. 2. La condición de País o Zona Libre deberá ajustarse a las recomendaciones del Código Zoosanitario Internacional de la OIE, para las diferentes enfermedades y haber sido comunicada a este organismo internacional, en forma previa a la solicitud de reconocimiento por parte de Chile de esta condición sanitaria. 3. El reconocimiento de Países o Zonas Libres de enfermedades se basará en la evaluación de los Servicios Veterinarios del país correspondiente, la información sanitaria disponible y las medidas de control y monitoreo en ejecución, condiciones que serán comprobadas en terreno. 4. La condición de País o Zona Libre de una o más enfermedades, podrá dejarse sin efecto en forma inmediata ante la variación de las condiciones epidemiológicas u otras que le otorgaron tal condición. Anótese, transcríbase y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.