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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.150 - Exigencias sanitarias para importación de animales y productos de origen animal

صدر في 2000-05-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, animal by-products, international trade
الفئات
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النص

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Departamento Protección Pecuaria Dirección Nacional MODIFICA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA IMPORTACION DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Resolución Núm. 1.150 exenta.- Santiago, 2 de mayo de 2000.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº18.755, el artículo 3º del DFL RRA. Nº16 de 1963 que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la ley Nº18.164 y el acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, Considerando: 1. Que es necesaria la adecuación de todas exigencias sanitarias de importación al artículo 6, del acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, que dice relación con la adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de zonas libres de enfermedades. 2. Que es necesario un reconocimiento explícito de la condición sanitaria de los países y regiones que desean exportar a nuestro país, basándose en la condición de "País o Zona Libre" de determinadas enfermedades. 3. Que existen normas recomendadas por la OIE para el reconocimiento de Países y Zonas Libres de enfermedades, Resuelvo: 1. La condición de País Libre que se exige para determinadas enfermedades en las resoluciones que establecen Exigencias Sanitarias para la importación a Chile de animales y productos de origen animal, se modifica, estableciéndose que se aceptará la condición de País o Zona Libre, reconocidas por Chile. 2. La condición de País o Zona Libre deberá ajustarse a las recomendaciones del Código Zoosanitario Internacional de la OIE, para las diferentes enfermedades y haber sido comunicada a este organismo internacional, en forma previa a la solicitud de reconocimiento por parte de Chile de esta condición sanitaria. 3. El reconocimiento de Países o Zonas Libres de enfermedades se basará en la evaluación de los Servicios Veterinarios del país correspondiente, la información sanitaria disponible y las medidas de control y monitoreo en ejecución, condiciones que serán comprobadas en terreno. 4. La condición de País o Zona Libre de una o más enfermedades, podrá dejarse sin efecto en forma inmediata ante la variación de las condiciones epidemiológicas u otras que le otorgaron tal condición. Anótese, transcríbase y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.

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