Resolución Nº 1.113 - Modifica la Resolución Nº 53, sobre exigencias sanitarias para internación de alimentos para mascotas
صدر في 2002-04-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal welfare, animal feed/feedstuffs, international trade
- الفئات
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE ALIMENTOS PARA MASCOTAS Resolución Núm. 1.113 exenta.- Santiago, 15 de abril de 2002.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL.RRA 16 de 1963 que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la ley Nº 18.164, las resoluciones 699 de 2001 y 1.048 de 2001 del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que debe existir coherencia entre las exigencias establecidas para los alimentos de uso animal que se elaboran en el país y los que se importan. 2. Que todas las harinas de carne y de hueso, tanto las que se importan como las que se elaboran en el país deben, de acuerdo a la legislación vigente, ser sometidas a un tratamiento térmico que asegure la destrucción de priones, causantes de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. 3. Que la OIE recomienda un tratamiento térmico específico para estos efectos. Resuelvo: Modifícase la resolución Nº 53 de 8 de enero de 1999, en el sentido de disponer que: Las harinas de carne o hueso de origen rumiante, que incorporen en su fórmula, los alimentos para mascotas que se importen al país, deberán haber sido reducidas a un tamaño máximo de 50 mms.; y luego ser sometidas a tratamiento térmico en una atmósfera saturada de vapor, cuya temperatura ascienda a lo menos a 133°C, durante 20 minutos como mínimo, con una presión absoluta de tres bares. Anótese, transcríbase y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.