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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.113 - Modifica la Resolución Nº 53, sobre exigencias sanitarias para internación de alimentos para mascotas

صدر في 2002-04-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal welfare, animal feed/feedstuffs, international trade
الفئات
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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE ALIMENTOS PARA MASCOTAS Resolución Núm. 1.113 exenta.- Santiago, 15 de abril de 2002.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL.RRA 16 de 1963 que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la ley Nº 18.164, las resoluciones 699 de 2001 y 1.048 de 2001 del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que debe existir coherencia entre las exigencias establecidas para los alimentos de uso animal que se elaboran en el país y los que se importan. 2. Que todas las harinas de carne y de hueso, tanto las que se importan como las que se elaboran en el país deben, de acuerdo a la legislación vigente, ser sometidas a un tratamiento térmico que asegure la destrucción de priones, causantes de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. 3. Que la OIE recomienda un tratamiento térmico específico para estos efectos. Resuelvo: Modifícase la resolución Nº 53 de 8 de enero de 1999, en el sentido de disponer que: Las harinas de carne o hueso de origen rumiante, que incorporen en su fórmula, los alimentos para mascotas que se importen al país, deberán haber sido reducidas a un tamaño máximo de 50 mms.; y luego ser sometidas a tratamiento térmico en una atmósfera saturada de vapor, cuya temperatura ascienda a lo menos a 133°C, durante 20 minutos como mínimo, con una presión absoluta de tres bares. Anótese, transcríbase y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.

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