Resolución Nº 1.110 - Aprueba el Manual de Marca Gráfica de Productos Orgánicos y sus equivalentes
صدر في 2008-03-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, ecological production/organic production, certification
- الفئات
- agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (3556) Lunes 10 de Marzo de 2008 Nº 39.0084 Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional APRUEBA MANUAL DE MARCA GRÁFICA DE SE LLO OFICIAL PARA PRODUCTOS ORGÁNICOS Y SUS EQUIVALENTES; APRUEBA FORMATO DE CRE DENCIAL QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº620 EXENTA, DE 2007 (Resolución) Núm. 1.110 exenta.- Santiago, 4 de marzo de 2008. Vistos: Lo establecido en la ley Nº 20.089, publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de enero de 2006, que Crea Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; lo dispuesto en el decreto Nº 36 del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de agosto de 2006, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.089; lo dispuesto en el decreto Nº 17, del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de agosto de 2007, que Oficializa Normas Técnicas de la ley Nº 20.089; lo dispuesto en la ley Nº18.755, de 1989, y sus posteriores modificaciones, que establece la Organización y las Atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto Nº 49, del Ministerio de Agricultura, de fecha 5 de julio de 2005; y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institu ción. Considerando: 1.- Que la ley Nº 20.089 dispone que le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero administrar y controlar el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas, pu diendo encomendar la aplicación del mismo a entidades certi ficadoras inscritas en su registro. 2.- Que el sello orgánico debe contener un número correlativo para cada certificado de los productos orgánicos, para el mejor control de su uso. 3.- Que el decreto Nº 36 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la ley Nº 20.089, establece que las entidades certificadoras entregarán a sus inspectores dependientes, para la identificación de los mismos en el desarrollo de sus funcio nes, una credencial que contendrá una individualización del inspector y las características y menciones que para dichos efectos determine el Servicio. 4.- Que la credencial para los inspectores de las entidades certificadoras registradas en el Servicio debe tener un formato único, R e s u e l v o: 1.- Apruébase el Manual de Marca Gráfica de Productos Orgánicos y sus equivalentes, que establece las características gráficas del Sello Oficial de la ley Nº 20.089 y el que es parte integrante de la presente resolución. Las especificaciones técnicas y la marca gráfica del sello oficial estarán disponibles en la página web del Servicio, www.sag.gob.cl 2.- Apruébase el formato de credencial a que se refiere el artículo 13 del decreto supremo Nº 36, que aprueba el Regla mento de la ley Nº 20.089, del Ministerio de Agricultura, el que tendrá las siguientes características gráficas: Las menciones que deberá contener la credencial aproba da por la presente resolución serán las siguientes: a) Nombre de la entidad certificadora, inscrita en el SAG. b) Nombre del inspector autorizado. c) Áreas autorizadas (Agrícola, Pecuaria, Apícola, Fúngi co, Vinos o todas) d) Rol Único Tributario o Cédula de Identidad del Ins pector. e) Fecha de Emisión. f) Número de Registro SAG, de la entidad certificadora (por el reverso). Las especificaciones técnicas estarán contenidas en un formato de 5.2 cm x 8.6 cm, impresa por ambas caras, las cuales, junto a la marca gráfica, estarán contenidas en la página web del Servicio, www.sag.gob.cl La confección y costo de las credenciales serán de cargo de las entidades certificadoras y deberán estar autorizadas por el Servicio al momento de la respectiva inscripción. 3.- Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 620, de fecha 2 de febrero de 2007, de esta Dirección Nacional. Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Baha monde Medina, Director Nacional. Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL DI RECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO Núm. 18.- Santiago, 31 de enero de 2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 4, 79 y 81 letra b), todos del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, y el decreto supremo Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, D e c r e t o: 1.- Establécese el siguiente orden de prelación para los efectos de la subrogación del cargo del Director Nacional del Servicio de Capacitación y Empleo: a) Jorge René Vega Saavedra, RUT Nº 9.406.677-8, Direc tivo, grado 4 de la E.U.S., quien ejerce las funciones de Jefe del Departamento de Administración y Finanzas; b) Enrique Valenzuela Quijada, RUT Nº 6.699.450-7, Di rectivo, grado 4 de la E.U.S., quien ejerce las funciones de Jefe del Departamento de Empleo; c) Pamela Cecilia Sánchez Guzmán, RUT Nº 9.787.245-7, Directivo, grado 4 de la E.U.S., quien ejerce las funcio nes de Jefa del Departamento Jurídico. 2.- Se deja constancia que la subrogación que se estable ce en el numeral anterior operará automáticamente cualquiera que sea el período de ausencia del Director. 3.- Por razones de buen servicio el presente orden de subrogación operará de inmediato, sin esperar la total tramita ción de este decreto por la Contraloría General de la República. 4.- Derógase el decreto supremo Nº 216, de 12 de julio de 2006. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Mauricio Jelvez Maturana, Subsecretario del Trabajo. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES APRUEBA NORMA GENERAL ADMINISTRATIVA Nº20 PARA EL DESEMPEÑO DE LOS MÉDICO CIRU JANOS DE LA ETAPA DE DESTINACIÓN Y FORMA CIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE BAJA COMPLEJIDAD CUANDO SE ENCUENTRAN EN TURNO DE LLAMADA (Resolución) Núm. 20 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2008.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 4º y 7º, del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979; en los artículos 6º, 7º y 8º del decreto supremo Nº140, de 2004; en el inciso segundo del artículo 3º y en el numeral 14 del artículo 106 del decreto supremo Nº977, de 1996, todos del Ministerio de Salud, y en la resolución Nº520 de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la Republica, y Considerando: La necesidad de establecer normas gene rales de carácter administrativo que regulen el desempeño de los médico cirujanos de la Etapa de Destinación y Formación que se encuentren en turno de llamada en establecimientos de salud de baja complejidad dependientes de los Servicios de Salud, dicto la siguiente, R e s o l u c i ó n: 1º. Apruébase, a contar de la fecha de esta resolución, el texto de la norma general administrativa Nº 20 ‘‘Para el Desempeño de los Médico Cirujanos de la Etapa de Destina ción y Formación en los Establecimientos de Salud de Baja complejidad cuando se encuentren en Turno de Llamada’’. 2º. La Norma General Administrativa que por este acto se aprueba, se encuentra contenida en el documento adjunto, denominado ‘‘Para el Desempeño de los Médico Cirujanos de la Etapa de Destinación y Formación en los Establecimientos de Salud de Baja complejidad cuando se encuentren en Turno de Llamada’’, el que consta de tres páginas, cuyo texto original visado por el Subsecretario de Redes Asistenciales, se manten drá en poder del Jefe de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, de dependencia del primero. Todas las copias de la Norma General Administrativa que se aprueba deberán guardar estricta identidad con el texto original adjunto a esta resolución. 3º. Remítase un ejemplar de esta resolución y de la Norma General Administrativa que aprueba a los Servicios de Salud del país para su distribución por los directores de establecimientos de salud de baja complejidad de su depen dencia. Anótese y publíquese.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud. NORMA GENERAL ADMINISTRATIVA NÚMERO 20 PARA EL DESEMPEÑO DE LOS MÉDICO CIRUJANOS DE LA ETAPA DE DESTINACIÓN Y FORMACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE BAJA COM PLEJIDAD CUANDO SE ENCUENTRAN EN TURNO DE LLAMADA I. Marco Jurídico. 1. El Ministerio de Salud tiene la atribución legal para regular en forma administrativa el trabajo realizado por médicos durante los turnos de llamada en los estableci mientos de salud de baja complejidad de los Servicios de Salud. 2. La atribución legal referida se encuentra contenida en la norma del numeral 2º del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, conforme a la cual, en lo pertinente, Corresponde al Ministerio de Salud formular, fijar y controlar las políti cas de salud, teniendo, en consecuencia, la función de dictar normas generales sobre materias técnicas, admi nistrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema Nacional de Servi cios de Salud, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas. 3. Las políticas de salud que el Ministerio de Salud formu le, fije y controle se traducen, finalmente, en la ejecución de actividades de prevención, promoción, fomento, pro tección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas, las que consisten en actividades de tipo clínico asistencial que tienen lugar en los estable cimientos de salud dependientes de los Servicios de o/a de entldad ·· .'·SAGN° 1 89 • . NICO