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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.109 - Dispone obligatoriamente puntos de desembarque que indica

صدر في 2013-05-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fish diseases, landing, fishery management and conservation, animal health

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  1. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional (Resoluciones) DISPONE OBLIGATORIAMENTE PUNTOS DE DESEMBARQUE QUE INDICA Núm. 1.109 exenta.- Valparaíso, 2 de mayo de 2013.- Vistos: El informe técnico de la Unidad de Salud Animal de 2 de mayo de 2013; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio antes citado, que Aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas; la RE N° 2.323, de 2011, modificada por RE N° 302, de 2012, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; las RE Nos 838 y 1.104, ambas de 2013, y del mismo Servicio; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ante la confirmación de la condición de brote de virus de la anemia infecciosa del salmón (ISAv), en determinados centros, declaró la respectiva zona infectada, mediante resoluciones exentas números 838 y 1.104, ambas citadas en Vistos. Que, el informe técnico citado en Vistos, señala que el traslado y desembarque de la mortalidad producida en centros de la zona infectada debe realizarse en adecuadas condiciones de bioseguridad, con el objeto de reducir el riesgo de diseminación de la referida enfermedad en áreas que mantienen ejemplares de Salmón del Atlántico. Que los sistemas de tratamientos para la inactivación de mortalidad con que cuentan los centros de cultivo podrían verse sobrepasados, por lo cual es necesario determinar aquellas medidas que mitiguen el riesgo de propagación o diseminación de la referida enfermedad durante el traslado y desembarque de mortalidades no inactivadas. Que el artículo 122 letra ñ) de la ley N° 18.892, citada en Vistos, establece que el Servicio, en el ejercicio de la función fiscalizadora, estará facultado para ‘‘disponer obligatoriamente los puntos de embarque y desembarque que deberán ser utilizados para el transporte de ejemplares, sean vivos o muertos, que provengan de centros de cultivo en que se haya producido una emergencia sanitaria, para evitar o disminuir en el mayor grado posible la diseminación del agente causal de la enfermedad de alto riesgo respectiva. El titular de los ejemplares deberá utilizar los puntos de embarque y desembarque señalados por el Servicio y asumirá los costos que de ello se derive’’. Que, en consecuencia, habiéndose declarado la zona infectada, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en ejercicio de la facultad que le otorga la Ley General de Pesca y Acuicultura en el referido artículo 122 letra ñ), puede disponer como puntos de desembarque de mortalidades no inactivadas, aquellos habilitados por el Servicio en la Región de Los Lagos e individualizados en el sitio web institucional, conforme a la RE N° 2.323, modificada por RE N° 302, ambas mencionadas en Vistos. Que, la medida antes señalada, en su aplicación, considerará lo dispuesto en el artículo 86 quáter de la referida Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece que ‘‘No podrá negarse el uso de los puntos de embarque o desembarque señalados por el Servicio de conformidad con el artículo 122 letra ñ) y su uso gozará de preferencia. El titular o administrador del punto de embarque o desembarque podrá cobrar a quien los utiliza el costo en que incurra’’. Resuelvo: Artículo primero: Dispónese para las mortalidades no inactivadas que provengan de las zonas declaradas como zona infectada a la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón, conforme a las referidas resoluciones números 838 y 1.104, ambas citadas en Vistos, como puntos de desembarque, cuyo uso no podrá negarse puesto que gozará de preferencia, a aquellos habilitados por el Servicio en la Región de Los Lagos e individualizados en el sitio web institucional, conforme a la RE N° 2.323, modificada por RE N° 302, ambas mencionadas en Vistos. Artículo segundo: Comuníquese la presente resolución a cada uno de los titulares de los centros de cultivo que integran el área declarada como zona infectada, conforme resoluciones referidas en el resuelvo anterior. Artículo tercero: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de conformidad con el Título IX del DS 430, citado en Vistos. Artículo cuarto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. Anótese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.

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