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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.108 - Requisitos para uso pecuario de campos de pastoreo ubicados en zonas fronterizas

صدر في 2000-12-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, grazing, legal proceedings/administrative proceedings, pastoralism, animal production

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero VIII Región del Bío-Bío ESTABLECE REQUISITOS PARA EL USO PECUARIO DE CAMPOS DE PASTOREO EN ZONAS LIMITROFES Resolución Núm. 1.108 exenta.- Concepción, 19 de diciembre de 2000.- Vistos: El DFL RRA Nº 16, sobre Sanidad Animal; el D.S. Nº 46, de 1978, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones, y los artículos 3º y 8º de la ley Nº 18.755, y Considerando: Que la permanencia de poblaciones ganaderas en campos de pastoreo de zonas fronterizas, limítrofes con territorios de países con menor condición sanitaria que el nuestro, y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermedades exóticas a nuestro país. Que resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso pecuario de los campos de pastoreo ubicados en zonas fronterizas limí-trofes. Resuelvo: Establécense los siguientes requisitos para el uso pecuario de campos de pastoreo ubicados en zonas fronterizas limítrofes: 1.- Todo campo de pastoreo de pre y alta cordillera deberá contar con corrales y mangas con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas para el expedito manejo del ganado. 2.- El Servicio fijará, de acuerdo con el riesgo sanitario, el número de animales que podrá recibir cada campo de pastoreo que cumpla los requisitos establecidos. 3.- Sólo podrán trasladarse a campos de pastoreo de pre y alta cordillera animales identificados con autocrotal numerado y/o marca registrada en el Servicio de Aduanas o Carabineros. No obstante, respecto de los animales trasladados a dichos campos con anterioridad a la publicación de la presente resolución, se otorga a sus propietarios o encargados el plazo de treinta días para comunicar al Servicio la identidad de su propietario, el predio de origen de aquéllos, el número de animales por especie y categoría y la veranada de destino. 4.- El Servicio emitirá una autorización de subida para el traslado de ganado a estas zonas de pastoreo, las cuales serán individuales para cada propietario de ganado, y en ellas se indicará el número de animales por especie y categoría, identificación del propietario, identificación del campo de pastoreo de destino, la ruta a seguir y el nombre del encargado del ganado. 5.- El control de subida se ejercerá en el destacamento de Carabineros de Chile, o en el puesto de control S.A.G., si existiera en la ruta de subida. 6.- Los animales que hayan sido autorizados para subir a zonas de pastoreo deberán permanecer en él durante el período; los traslados deberán ser autorizados por el Servicio. 7.- El propietario, o el encargado de los animales, deberá adoptar todas las medidas que disponga el Servicio durante la permanencia de aquéllos en el campo de pastoreo. Para estos efectos deberá permanecer un cuidador por cada cien animales mayores, y uno por cada doscientos cincuenta animales menores, debiendo prestar toda la colaboración necesaria para el rodeo de los animales cuando el Servicio lo solicite. 8.- Sólo se podrá trasladar el ganado, desde las zonas de pastoreo de pre y alta cordillera a los predios de destino, con autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitada con quince días de anticipación a lo menos. Dicha autorización contendrá las mismas menciones indicadas en el Nº 4 de la presente resolución, además del predio de destino. 9.- De acuerdo a las condiciones epizootiológicas, el Servicio podrá disponer la bajada anticipada y obligatoria del ganado, desde las zonas de pastoreo de pre y alta cordillera. En todo momento se deberá evitar el contacto del ganado con animales de otros países. 10.- En el caso de las poblaciones ganaderas estacionadas permanentemente en zonas fronterizas, sus propietarios deberán declarar anualmente sus dotaciones al Servicio y notificar sus bajadas de animales en el destacamento de Carabineros de Chile más cercano. 11.- Los propietarios o encargados de ganado deberán denunciar cualquier sospecha de enfermedad en los animales a su cargo, en la oficina o puesto de control S.A.G. más cercano o, en su defecto, en la Unidad de Carabineros de Chile que corresponda. 12.- Las infracciones a las normas establecidas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Sanidad Animal, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sanitarias que procedan. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- César Rodríguez Alarcón, Director Regional S.A.G. VIII Región del Bío-Bío.

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