Resolución Nº 1.105 - Aprueba condiciones de autorización de servicios veterinarios oficiales de terceros países para la habilitación de establecimientos de animales vivos y material genético que exporten a la República de Chile
صدر في 2021-02-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, international cooperation, genetic resources, authorization/permit, procedural matters, international trade
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Resolución 1105 EXENTA, AGRICULTURA (2021) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 1 de 3 Resolución 1105 EXENTA APRUEBA CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE TERCEROS PAÍSES PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ANIMALES VIVOS Y MATERIAL GENÉTICO QUE EXPORTEN A LA REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 16-MAR-2021 | Fecha Promulgación: 23-FEB-2021 Tipo Versión: Única De : 16-MAR-2021 Url Corta: http://bcn.cl/2o0ca APRUEBA CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE TERCEROS PAÍSES PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ANIMALES VIVOS Y MATERIAL GENÉTICO QUE EXPORTEN A LA REPÚBLICA DE CHILE Núm. 1.105 exenta.- Santiago, 23 de febrero de 2021. Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA, Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto exento Nº 389 de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; el decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); la resolución exenta Nº 3.138 de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de Toma de Razón. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país. 2. Que, la resolución exenta Nº 3.138 de 1999 dispone que, la habilitación de establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar a Chile, podrá ser efectuada por la autoridad sanitaria del país de procedencia. 3. Que, la autorización de la habilitación de establecimientos productores de mercancías pecuarias forma parte de los acuerdos establecidos entre socios comerciales que han sido evaluados favorablemente por el SAG y que mantienen un comercio activo con Chile. Resuelvo: 1. Se aprueban las siguientes condiciones de autorización de Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) de terceros países para la habilitación de establecimientos de animales vivos y material genético que exporten a la República https://www.leychile.cl/ Resolución 1105 EXENTA, AGRICULTURA (2021) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 2 de 3 de Chile: 1. Solicitud formal del Servicio Veterinario Oficial (SVO) para la autorización de la habilitación El SVO del país interesado debe solicitar al SAG la autorización de habilitación de estos establecimientos, mediante comunicación oficial. 2. Evaluación favorable del SVO Para obtener la autorización mencionada en el numeral anterior, el SVO respectivo debe contar con una evaluación favorable. Para dichos efectos se evaluará la existencia de comercio de mercancías establecido. La evaluación documental será mediante cuestionarios generales y específicos y reuniones, las que podrán ser a través de cualquier tipo de plataforma tecnológica. La evaluación documental determinará la factibilidad de autorizar la habilitación del rubro de acuerdo a las siguientes condiciones: 2.1. Contar con recursos financieros, humanos y físicos suficientes para el desarrollo de sus funciones y presencia territorial adecuada. 2.2. Cumplir con los estándares del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). 2.3. Notificar y comunicar estatus sanitario de forma periódica. 2.4. Contar con capacidades y regulación sobre bioseguridad, vigilancia, laboratorio, respuesta a contingencias relacionadas con la especie. 2.5. Contar con sistema de trazabilidad animal. 2.6. Contar con red de laboratorios de diagnósticos privados, oficiales y autorizados por el SVO. 2.7. Tener relación permanente con médicos veterinarios de ejercicio privado. 3. Verificación y evaluación favorable del estatus sanitario Se realizará verificación documental y en terreno del estatus sanitario en relación a la especie/producto que considerará lo siguiente: 3.1. Reconocimientos sanitarios oficiales ante la OIE. 3.2. Declaración de estatus sanitario ante la OIE. 3.3. Cumplimiento de las condiciones establecidas por la OIE para declararse libre. 3.4. Información adicional respecto a: a) Enfermedades exóticas (alto y medio impacto). b) Enfermedades endémicas (alto y medio impacto). c) Programas de vigilancia específicos para la especie. d) Nivel del estatus sanitario para país, zona, compartimento y predio. e) Armonización con requisitos sanitarios específicos y su cumplimiento. f) Se mantienen los reconocimientos sanitarios de países con los que hay acuerdos vigentes. 4. Evaluación favorable del sistema de control y supervisión del SVO sobre los establecimientos productores Se realizará evaluación documental de sistemas de control y supervisión sobre los establecimientos productores. Esta evaluación podrá contemplar reuniones a distancia con el SVO. La información a verificar comprende, a lo menos, lo siguiente: 4.1. El SVO cuenta con lista de registro oficial de los establecimientos y éstos deben estar a cargo de un médico veterinario privado. https://www.leychile.cl/ Resolución 1105 EXENTA, AGRICULTURA (2021) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 3 de 3 4.2. El SVO tiene contacto y control sobre los establecimientos exportadores. 4.3. El SVO verifica que el establecimiento exportador cumpla con los requisitos sanitarios establecidos por Chile para la especie y mercancía en cuestión. 4.4. Contar con rutina de inspección oficial. 4.5. Contar con laboratorios de diagnóstico oficial o laboratorios autorizados para las pruebas solicitadas. 4.6. Aceptar y facilitar las auditorías que puede realizar la Autoridad Nacional (SAG) para el proceso de aprobación de la autorización o el seguimiento. 5. Verificación en terreno de las condiciones y manejo sanitario Verificación en terreno de lo evaluado documentalmente, de acuerdo a las siguientes condiciones: 5.1. Control y supervisión que realiza el SVO sobre los establecimientos productores. 5.2. Estatus sanitario del país. 6. Aprobación o rechazo de la autorización de habilitación La aprobación o rechazo de la autorización de habilitación será formalizada mediante resolución fundada del Servicio, según corresponda para el país/producto. En caso de aprobación, dicha resolución establecerá la vigencia de la habilitación de los establecimientos y las condiciones que deberá cumplir para mantener la habilitación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/