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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.101 - Establece medidas fitosanitarias provisorias de emergencia para el control de Halyomorpha Halys

صدر في 2011-02-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, transport/storage, international trade
الفئات
*, agriculture

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  1. Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS PROVISORIAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE HALYOMORPHA HALYS (ORDEN HEMIPTERA, FAM. PENTATOMIDAE) (Resolución) Núm. 1.101 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801 de 1998, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, y 133 de 2005, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que, el SAG es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país. 2. Que, se ha interceptado en puntos de ingreso chilenos la plaga Halyomorpha halys (Orden Hemiptera, fam. Pentatomidae) en embarques de ropa, juguetes y vehículos (autos y camiones termo) usados, provenientes de algunos puertos de Estados Unidos de Norteamérica. 3. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero realizó un Análisis de Riesgo de Plagas para Halyomorpha halys, determinándose que es una plaga cuarentenaria ausente para Chile. 4. Que, Halyomorpha halys es una plaga que está presente en China, Corea, Japón, Taiwán y algunos estados de Estados Unidos de Norteamérica, donde ha demostrado ser una plaga para frutales, cultivos y ornamentales. 5. Que, el eventual ingreso de esta plaga al país podría poner en riesgo el patrimonio fitosanitario nacional, estimándose necesario disponer medidas fitosanitarias de emergencia. 6. Que, en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, artículo 5, los países están facultados para adoptar medidas de emergencia, para reducir al mínimo el riesgo de ingreso de plagas a su territorio. Resuelvo: 1. En carácter provisorio y emergencial, todo producto consistente en ropa, juguetes y vehículos (autos, camiones, entre otros), o mercancías usadas, que ingresen al país provenientes de áreas de riesgo de Halyomorpha halys y que hayan presentado intercepciones previas en Chile, de acuerdo a los registros mantenidos por el SAG, deberán ingresar al país con alguno de los tratamientos establecidos en el resuelvo 5 de la presente resolución, los cuales deberán ser aplicados en origen, con una antelación máxima de hasta 5 días previo al embarque de la mercancía. 2. El tratamiento fitosanitario deberá ser acreditado por la empresa que lo ejecutó en el país de origen, a través de la emisión de un certificado. El certificado, en original, debe venir acompañando el envío y ser presentado a los inspectores del SAG en el punto de ingreso al momento del arribo de la mercancía, y debe contener al menos la siguiente información: a) Nombre de la empresa que ejecutó el tratamiento; b) Nombre y dirección de la empresa exportadora; c) Fecha en que se ejecutó el tratamiento; d) Antecedentes del artículo tratado (tipo de producto y cantidad); e) Tratamiento al cual fue sometido (indicando el producto aplicado, dosis, temperatura mínima del proceso y tiempo de exposición). 3. Los inspectores del SAG del punto de ingreso realizarán una verificación documental de los envíos, pudiendo, además, realizar la inspección de éstos. 4. Ante la intercepción de ejemplares vivos de la plaga o que el envío no venga amparado por el certificado de tratamiento, la mercadería será rechazada y reembarcada. 5. Los tratamientos, dependiendo del producto internado, deberán ser ejecutados de acuerdo a las siguientes especificaciones técnicas: a) Ropa y Juguetes Se debe verificar la ausencia de fumigante previo a certificar el tratamiento y liberar la mercadería. b) Vehículos usados Tratamiento con un piretroide, aplicado interna y externamente con equipo de termoniebla o nebulización. 6. Aquellas partidas de productos distintos a los mencionados en esta resolución que provengan de áreas de riesgo con intercepciones previas de Halyomorpha halys, podrán ser sometidas a inspección, de acuerdo a los niveles que establezca el Servicio. Este mismo criterio se aplicará a cualquier envío procedente de áreas de riesgo sin intercepciones previas de este insecto. 7. La inspección de las partidas seleccionadas se deberá realizar en el punto de ingreso o en algún recinto especialmente habilitado para ello, previamente aprobado por el Servicio. 8. Los contenedores o medios en los cuales se consolide la carga, incluyendo los medios de transporte, deberán estar limpios y libres de Halyomorpha halys. Ante la intercepción de esta plaga, el Servicio solicitará la aplicación de las medidas fitosanitarias que considere adecuadas, según cada caso particular. 9. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, y de acuerdo a la ley N° 18.755. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional (S).

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