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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.072 - Procedimiento para el control de la comercialización y transporte de jurel con fines de exportación y consumo en fresco

صدر في 1998-05-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fishes, internal trade, international trade, transport/storage, aquatic animals
الفئات
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  1. Servicio Nacional de Pesca Dirección Nacional ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LA COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE DE RECURSO JUREL, CON FINES DE EXPORTACION Y CONSUMO EN FRESCO Resolución No. 1.072 exenta.- Valparaíso, 18 de mayo de 1998.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, No. 18.892 y sus modificaciones, el DFL. No. 5, de 1983 y sus modificaciones; la Resolución No. 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la Nación. Que le corresponde al Servicio Nacional de Pesca, establecer los procedimientos y mecanismos de control, que permitan el cumplimiento de la normativa vigente. Resuelvo: 1.- Las personas naturales o jurídicas que participen en la comercialización y transporte de recurso jurel (Trachurus murphyi) o productos derivados de éste, deberán dar cumplimiento a la presente resolución. Los procedimientos establecidos en la presente resolución, no serán aplicables a la comercialización y transporte de los productos harina, conserva y surimi, elaborados a partir del recurso jurel cuando éste no se encuentre en veda y su destino no sea un área afecta a dicha medida. 2.- La comercialización y transporte de recurso jurel o productos derivados de éste, con destino al mercado nacional, deberán dar cumplimiento al siguiente procedimiento: a) Previo a la carga del medio de transporte, se deberá presentar ante la oficina del Servicio de la jurisdicción, una solicitud de visación, cuyo formulario se debe requerir en el propio Servicio. b) Revisado en conformidad los antecedentes presentados por los requirentes, y verificada físicamente la carga, el Servicio procederá a sellar el medio de transporte, otorgando la respectiva Guía de Libre Tránsito (G.L.T.), previa exhibición del documento tributario que respalda la carga. La G.L.T., tendrá una duración máxima de 48 horas y sólo será válida para el trayecto entre la ciudad de origen y el lugar de destino, ambos especificados en dicho documento. c) Una vez arribada la carga al lugar de destino, el agente comercializador o transportista, deberá solicitar a la oficina del Servicio de dicha jurisdicción, el levantamiento de los correspondientes sellos, presentando la G.L.T. antes señalada con su correspondiente documentación tributaria. 3.- La comercialización y transporte de recurso jurel o productos derivados de éste, con destino al mercado internacional, deberán regirse por el siguiente procedimiento: a) Previo a la carga del medio de transporte, se deberá presentar ante la oficina del Servicio de la jurisdicción, una solicitud de visación, cuyo formulario se debe requerir en el propio Servicio. b) Revisado en conformidad los antecedentes presentados por los requirentes, y verificada físicamente la carga, el Servicio procederá a sellar el medio de transporte, otorgando la respectiva Guía de Libre Tránsito (G.L.T.), previa exhibición del documento tributario que respalda la carga. La G.L.T. tendrá una duración máxima de 48 horas y sólo será válida para el trayecto entre la ciudad de origen y el lugar de destino, ambos especificados en dicho documento. c) Una vez arribada la carga al lugar de destino, el agente comercializador o transportista, deberá solicitar a la oficina del Servicio de dicha jurisdicción, el levantamiento de los correspondientes sellos, presentando la G.L.T. antes señalada con su correspondiente documentación tributaria. d) Previo al ingreso a los recintos de Aduana, el agente comercializador o transportista, deberá solicitar a la oficina del Servicio de la jurisdicción, la visación de la Orden de Embarque, exhibiendo el original y adjuntando copia de la documentación tributaria de exportación, procediendo nuevamente a sellar la carga. Estos sellos podrán ser levantados por el Servicio Nacional de Aduanas en cumplimiento de sus propias funciones, quienes posteriormente sellarán las cargas con sus propios sellos institucionales. e) El Servicio Nacional de Aduanas, exigirá en puertos y aeropuertos la orden de embarque visada por el Servicio Nacional de Pesca. Esta visación sólo autorizará las cantidades señaladas en el anverso de ésta, previa presentación de la factura de exportación. 4.- La contravención a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, reglamento, y medida de administración pertinente que genere la responsabilidad y sanciones contenidas en dicha ley, el Servicio cursará las notificaciones respectivas procediendo a las incautaciones que corresponden en derecho. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.

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