Resolución Nº 1.071 - Prorroga entrada en vigencia del tamaño mínimo de extracción del recurso Corvina
صدر في 2014-04-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
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- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, size, fishery management and conservation, aquatic animals
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PRORROGA ENTRADA EN VIGENCIA DEL TAMANO MÎNIMO DE EXTRACCIÔN DEL RECURSO CORVINA. VALPARAîSO, 2 1 ABR. 2014 1071 RES. EX. N° VISTO: Lo informado por la Division de Administraci6n Pesquera de esta Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura mediante Memorandum Técnico (R. PESQ.) N° 053/2014 de fecha 25 de febrero de 2014; los Oficios (0.0.P.l N° 422, N°423, N°424, N° 425, N°426, todos de fecha 25 de febrero de 2014 y N° 440 de fecha 27 de febrero de 2014, de esta Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura; por los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones XV de Arica y Parinacota, 1 de Tarapaca y Il de Antofagasta mediante Oficio Ord./ZI/ N° 024 de fecha 26 de marzo de 2014; Ill de Atacama y IV de Coquimbo mediante Oficio Ord./22/ N° 0010/2014 de fecha 10 de marzo de 2014; VIII del Biobîo mediante Oficio ORO. (CZP3) N° 05/2014 de fecha 25 de marzo de 2014; IX de La Araucanîa y XIV de Los Rios, mediante Oficio (D.Z.P.) ORO. N° 12 de fecha 07 de marzo de 2014; X de Los Lagos mediante Oficio Ord./DZP/X/ N°040 de fecha 28 de marzo de 2014; XII de Magallanes y Antartica Chilena mediante Oficio Ord. CZ.V./06/2014 de fecha 25 de marzo de 2014; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el O.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economîa, Fomento y Reconstrucci6n; las Leyes N° 19.880, N° 20.597 y N° 20.657; las Resoluciones Exentas N° 1447 y N° 1664, ambas de 2010, N° 1145 de 2012, N° 1117 de 2013, todas de esta Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura; la comunicaci6n previa al Comité Cientîfico Técnico Pesquero de Recursos Demersales Zona Centro Sur. CONSIDERANDO: Que mediante Resoluci6n Ex enta N° 144 7 de 2010, modificada mediante Resoluciones Exentas N° 1664 de 2010, N° 1145 de 2012 y N° 1117 de 2013, todas de esta Subsecretarîa, se fij6 el tamano mînimo de extracci6n de la especie Corvina (Ci/us gilbert1) en todas las aguas de jurisdicci6n nacional, a partir del 30 de abril de 2014. Que la Division de Administraci6n Pesquera de esta Subsecretarîa ha recomendado, mediante Memorandum Técnico (R. PESQ.) N° 053/2014, citado en Visto, postergar la entrada en vigencia de la medida de administraci6n por el término de un ano, con la finalidad de contar con mayores antecedentes técnicos, sociales y biol6gicos que incluyan consideraciones alternativas o complementarias orientadas a establecer medidas de administraci6n integrales para dicha la pesquerîa. Que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece en su artîculo 4° letra a) la facultad y el procedimiento para fijar tamanos mînimos de extracci6n por especie en un area determinada y sus margenes de tolerancia. Que los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones XV de Arica y Parinacota, 1 de Tarapaca y Il de Antofagasta; Ill de Atacama y IV de Coquimbo; VIII del Biobîo; IX de La Araucanîa y XIV de Los Rîos; X de Los Lagos y XII Regi6n de Magallanes y Antartica Chilena han aprobado la pr6rroga de entrada en vigencia de la medida de administraci6n antes seiialada, de conformidad con el informe técnico de esta Subsecretarîa. Que a la fecha no se han constituido los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaiso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule e lslas Oceanicas y de la XI Regi6n de Aysén por lo que se ha consultado esta medida de administraci6n a los Consejos Zonales de Pesca de la VIII Regi6n del Biobîo y de la X Regi6n de Los Lagos, de conformidad con lo dispuesto en el artîculo 2° Transitorio incisos 2° y 3° de la Ley N° 20.597. Que se ha comunicado previamente esta medida de administraci6n al Comité Cientîfico Técnico respectivo. RESU E LVO: 1.- Prorr6gase por el término de 1 aiio, a contar del 30 de abri[ de 2014, la entrada en vigencia del tamaiio mînimo de extracci6n de la especie Corvina (Ci/us gilberti! en todas las aguas de jurisdicci6n nacional, establecida mediante Resoluci6n Exenta N° 1447 de 2010, modificada mediante Resoluciones Exentas N° 1664 de 2010, N° 1145 de 2012 y N°1117 de 2013, todas de esta Subsecretarîa. 2.- Transcrîbase copia de la presente Resoluci6n al Servicio Nacional de Pesca y a la Direcci6n General del Territorio Marîtimo y Marina Mercante. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÏA DE PESCA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA. MES P ca y Acuicultura