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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.041 - Levanta restricciones cuarentenarias por Polilla del racimo de la vid (Lobesia Botrana) en las áreas que indica de la Región de Atacama

صدر في 2010-11-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
quarantine, viticulture/oenological practices, pests/diseases, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.820 Viernes 26 de Noviembre de 2010 Cuerpo I - 3 Considerando: 1º) Que mediante Decreto de Justicia Nº 545, del 6 de junio de 2002, publicado en el Diario Oficial el 20 de julio de 2002, se nombró a don Víctor Alejandro Rathgeb Tamm, RUT Nº 9.509.046-K, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, que fue previamente fijada por decreto Nº 1.071, de 10 de noviembre de 1983, del Ministerio de Justicia. 2º) Que a través de presentación de 31 de agosto de 2010, el síndico aludido presenta la renuncia por razones de fuerza mayor, motivo por el cual le es imposible llevar las causas con diligencia, lo que le impide continuar en la Nómina Nacional de Síndicos. 3º) Que mediante Oficio Nº 2.033, del 8 de octubre de 2010, el Superintendente de Quiebras ha informado favorablemente la solicitud de renuncia, debido a que se ajusta a la legislación que regula materia, Decreto: Exclúyase a don Víctor Alejandro Rathgeb Tamm, RUT Nº 9.509.046-K, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos en la que fue incluido mediante Decreto de Justicia Nº 545, del 6 de junio de 2002, publicado en el Diario Oficial el 20 de julio de 2002. Anótese, tómese razón, comuníquese y publí quese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subse cretaria de Justicia. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Región de Atacama LEVANTA RESTRICCIONES CUARENTENA RIAS POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LAS ÁREAS QUE INDICA DE LA REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. 1.041 exenta.- Copiapó, 19 de noviembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.080, de 2003, modificada por las resoluciones Nº 792 de 2007 y Nº 4.382 de 2010; la resolución Nº 2.109, de 24 de abril de 2008, que Declara el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la vid (Lobesia botrana), modificada me diante resolución Nº 6.184, de 13 de octubre de 2010, y las resoluciones Nº 707 del 29 de septiembre de 2008 y Nº 971 del 20 de octubre de 2008 de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de Ataca ma, que establecieron las regulaciones cuarentenarias y las áreas reglamentadas que incorporaron parcial mente la comuna de Tierra Amarilla; Ord. Nº 12.510 de 19 de noviembre de 2010, de la Jefa de División de Protección Agrícola y Forestal, y las facultades que invisto como Director Regional. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento de las resoluciones exentas Nº 707 y Nº971, de fechas 29 de septiembre y 20 de octubre de 2008, de la Dirección Regional de Atacama, ha apli cado todas las medidas fitosanitarias correspondien tes en las áreas reglamentadas que incorporaron par cialmente la comuna de Tierra Amarilla, por un perío do equivalente a seis ciclos biológicos teóricos de la plaga, sin detectar la ocurrencia de nuevas detec ciones. 2. Que, de acuerdo al modelo de ciclos biológi cos del insecto registrado en las estaciones de monito reo que utiliza el Servicio Agrícola y Ganadero para estos propósitos y a lo indicado en Instructivo PCOLB 8 ‘‘Instructivo para remover (levantar) la condición de área reglamentada en el Programa de Control Oficial de Lobesia botrana’’, se ha cumplido con tres ciclos biológicos teóricos de la plaga con aplicación obligatoria de insecticidas de acuerdo con los Progra mas Oficiales de Trabajo (POT), en los predios ubica dos dentro de las áreas reglamentadas, periodo en el cual no hubo nuevas detecciones de Lobesia botrana en las áreas cuarentenadas. 3. Que, el día 15 de noviembre de 2010 se ha cumplido el tercer ciclo biológico teórico, sin la apli cación de medidas obligatorias de control fitosanita rio contra la plaga, período en el cual no hubo nuevas detecciones de Lobesia botrana en las áreas cuarente nadas. 4. Que, los períodos señalados son los requeridos para declarar la erradicación de la plaga, según Ins tructivo PCOLB - 8, ‘‘Instructivo para remover (le vantar) la condición de área reglamentada en el Pro grama de Control Oficial de Lobesia botrana’’, Resuelvo: 1. Levántense las restricciones cuarentenarias por polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana) en las áreas reglamentadas que incorporaron parcialmen te la comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copia pó, Región de Atacama, establecidas mediante resolu ciones exentas Nº 707 y Nº 971, de fechas 29 de septiembre y 20 de octubre de 2008, respectivamente. 2. Deróganse las resoluciones exentas Nº 707 y Nº 791 de fechas 29 de septiembre y 20 de octubre de 2008, respectivamente, de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de Atacama, que esta blecieron las regulaciones cuarentenarias y las áreas reglamentadas en la comuna de Tierra Amarilla. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Ramírez Arias, Director Regional SAG de Atacama. Reciba en la direcci6n que Ud. indique un ejem1p llar del Diario Ofiicial, de lunes .a .saba.do, a lo llargo de todo ,el pais Suscripciones semestrales o anuales en cualquier oficina o agencias regionales. Para mas informaci6n i nfo@d iarioficial. c

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