Resolución Nº 1.028 - Medidas de erradicación dentro del área bajo cuarentena para el control de la avispa de la madera del pino
صدر في 2001-12-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forestry protection measures, pests/diseases, afforestation/reforestation, timber, transport/storage, forest management/forest conservation
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DISPONE MEDIDAS FITOSANITARIAS QUE INDICA Puerto Montt, 20 de diciembre de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 1.028.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº19.283 de 1994, la resolución Nº2.630 de 24 de octubre de 2001 del Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de octubre de 2001 que declara el Control Obligatorio de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio y, Considerando: 1º Que, mediante resolución Nº2.630, de fecha 24 de octubre de 2001, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de octubre de 2001, del Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha declarado el control obligatorio de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio Fabricius (Hymenoptera: Siricidae), en un área bajo cuarentena, comprendida dentro de un radio de 50 kilómetros desde el brote del insecto detectado en la localidad de "El Taique", comuna de Puyehue, provincia de Osorno, X Región (Coordenadas UTM 719.104 metros Este y 5.483.542 metros Norte, Huso 18). 2º Que, mediante resolución Nº2.630, de fecha 24 de octubre de 2001 del Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, señalada en el numeral precedente, se ha facultado al Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la X Región para disponer las medidas de erradicación, destinadas a eliminar los brotes de Sirex noctilio en el área bajo cuarentena. 3º Que, dentro del área bajo cuarentena existe la presencia de árboles de especies hospederas que presentan signos y síntomas sospechosos de ataques de Sirex noc-tilio. 4º Que, es necesario evitar la diseminación de la plaga fuera del área bajo cuarentena, con el fin de mantener libre de ella el patrimonio forestal del país, Resuelvo: 1.- Dispónese la ejecución de las siguientes medidas de erradicación dentro del área bajo cuarentena, definida en la resolución Nº2.630 del 27 de octubre de 2001: a.- Corta de árboles infestados por Sirex noctilio o sospechosos de estarlo. b.- Eliminación, mediante incineración, picado o enterramiento de árboles infestados o sospechosos de estarlo. c.- Aplicación de insecticida a tocones y a trozas. 2.- Entiéndase para los efectos de la presente resolución, por árbol o árboles infestados por Sirex noctilio, aquel árbol o grupo de árboles hospederos que se encuentran dentro de una propiedad pública o privada ubicada en el área bajo cuarentena señalada en el numeral 1º de los considerandos de la presente resolución, en los que se hubiese detectado en uno o más árboles, la presencia de estados inmaduros o adultos de la plaga. 3.- Entiéndase, para los efectos de la presente resolución, por árbol o árboles sospechosos de estar infestados por Sirex noctilio, aquel árbol o grupo de árboles hospederos que se encuentren dentro de una propiedad pública o privada ubicada en el área bajo cuarentena señalada en el numeral 1º de los considerandos de la presente resolución, en los que se hubiese observado en uno o más árboles cualquiera de los siguientes signos o síntomas de ataque de la plaga: clorosis o amarillamiento de acículas, muerte regresiva, galerías de emergencia de sirícidos, secreción o escurrimiento de resina sobre la corteza, muerte parcial o total del árbol. 4.- Las medidas de erradicación señaladas precedentemente serán ejecutadas inmediatamente a partir de la fecha de la dictación de la presente resolución. 5.- Fíjase como plazo para la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente resolución, hasta el día 20 de marzo de 2002, sin perjuicio de disponer prórrogas. 6.- Las transgresiones o incumplimiento de las medidas que sean dispuestas, serán sancionadas de acuerdo al decreto ley Nº3.557 de 1980, publicado en el Diario Oficial de 9 de febrero de 1981 sobre Protección Agrícola. Regístrese, notifíquese y archívese.- Alvaro Alegría Matus, Director Regional.