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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.018 - Requisitos de ingreso de alcachofas frescas desde Estados Unidos de Norteamérica

صدر في 2000-04-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, vegetables/legumes, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, international trade
الفئات
*, agriculture

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النص

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  1. ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE ALCACHOFAS (CYNARA SCOLYMUS) FRESCAS DESDE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Santiago, 12 de abril de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 1.018 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº19.283 de 1994; el decreto Nº156 de 1998, modificado por el decreto Nº92 de 1999 del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº350 de 1981 del Servicio Agrícola y Ganadero, y Considerando: 1º Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para alcachofas frescas para consumo provenientes de Estados Unidos de Norteamérica. 2º Que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer las condiciones fitosanitarias que necesitan cumplir los artículos reglamentados, en resguardo del patrimonio fitosanitario del país. Resuelvo: 1.- Para su ingreso al país las alcachofas frescas para consumo producidas en Estados Unidos de Norteamérica, deberán venir amparadas por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, en el cual se deberá indicar como declaración adicional que el envío se encuentra libre de Brachycaudus cardui (Hem: Aphididae) y Platyptilia carduidactyla (Lep:Pterophoridae). 2.- Complementariamente cada partida de importación deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios: 2.1 La partida deberá venir libre de suelo. 2.2 La partida deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso cerrados. 2.3 La partida deberá venir desprovista de restos vegetales. 2.4 El material de embalaje debe ser adecuado para acciones de tratamientos cuarentenarios de fumigación. 3.- La partida será inspeccionada a su arribo al país por los profesionales del SAG destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación. 3.1 Se utilizará como nivel de muestreo al ingreso el 2% del total de cajas que conforman el lote presentado a inspección. 4.- Esta resolución entrará en vigencia después de 30 días de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.

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