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قوانين تشيلي

Resolución Nº 1.012 - Requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de cereales

صدر في 2004-03-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
cereals/grains/rice, seeds/planting material, international trade, plant protection, pests/diseases, certification, plant production, crops, agricultural commodities
الفئات
*, agriculture

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  1. SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DEPTO. PROTECCION AGRICOLA SUB. DEPTO. DEFENSA AGRICOLA ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA SEMILLAS DE CEREALES. SANTIAGO, 31 de MARZO de 2004. HOY SE RESOLVIO LO QUE SIGUE: N° 1012 VISTOS : Lo dispuesto en la Ley N° 18.755. Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley Nº 19.283, el Decreto Ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s 3815 de 2003 y 1990 de 2001, los Decretos de Agricultura N°s 156 de 1998 y 92 de 1999, y CONSIDERANDO: 1. Que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer exigencias fitosanitarias de internación de productos vegetales. 2. Que se han efectuado los análisis de riesgo de las plagas que potencialmente podrían ser transportadas por las semillas de cereales. RESUELVO: 1. Para internar al país, semillas de las siguientes especies de cereales, en el correspondiente Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, deberá constar el cumplimiento de los requisitos que a continuación se expresan: ESPECIE REQUISITO DE INGRESO ESPECIFICADO EN CERTIFICADO FITOSANITARIO Avena sativa (avena) Las semillas o el cultivo han sido analizados mediante técnicas de laboratorio adecuadas, y encontrado libres de Barley Stripe Mosaic Virus. La partida de semillas según análisis oficial de laboratorio se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci raza avena. Hordeum vulgare (cebada) Las semillas o el cultivo han sido analizados mediante técnicas de laboratorio adecuadas, y encontrado libres de Barley Stripe Mosaic Virus. Oryza sativa (arroz) La partida de semillas según análisis oficial de laboratorio se encuentra libre de Aphelenchoides besseyi. Secale cereale (centeno) La semilla ha sido tratada para el control de Urocystis occulta, con cualquiera de los siguientes productos fungicidas en forma alternativa: Benomyl; Benomyl + Thiram; Carbendazim; Carboxin; Tiabendazol; Triadimenol. VI – 2.3.3.4 Triticum aestivum, Triticum durum (trigo) La partida de semillas según análisis oficial de laboratorio se encuentra libre de Anguina tritici. Las semillas o el cultivo han sido analizados mediante técnicas de laboratorio adecuadas, y encontrado libres de Barley Stripe Mosaic Virus. La semilla ha sido tratada para el control de Tilletia indica con cualquiera de los siguientes productos fungicidas en forma alternativa: Carboxín + Thiram ó Chlorothalonil. Triticum x Secale (triticale) La semilla ha sido tratada para el control de Tilletia indica con cualquiera de los siguientes productos fungicidas en forma alternativa: Carboxín + Thiram ó Chlorothalonil. Zea mays (maiz) Sin declaraciones adicionales 2. En las plagas reglamentadas exigidas, se aceptará como Declaración Adicional que las mismas no están presentes en el país de origen de la semilla. 3. Adicionalmente las semillas de las especies mencionadas deberán cumplir con los requisitos que dispone el Decreto Ley N° 1.764 de 1977 sobre semillas y su Reglamento. 4. Los tratamientos aplicados a la partida estarán detallados en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario, especificando forma de aplicación, producto químico empleado, dosis, tiempo de exposición, temperatura de aplicación, en los casos que corresponda. 5. Las semillas estarán libres de suelo y restos vegetales, condición que se verificará en la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso. 6. Las semillas estarán libres de semillas de malezas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas, establecidas por la Resolución respectiva. 7. Cualquier producto fitosanitario que se desee incorporar como tratamiento alternativo a los establecidos en este resolución, deberá ser sometido a un proceso de calificación por parte del Departamento de Protección Agrícola previo al ingreso de la partida. 8. Para internar semillas que hayan sido objeto de manipulaciones genéticas, deberá cumplirse las normas específicas dispuestas para tales casos y solicitarse el permiso de importación respectivo al Departamento de Protección Agrícola del Servicio. 9. Derógase la resolución N° 1990 de Agosto 2001. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE CARLOS PARRA MERINO DIRECTOR NACIONAL VI – 2.3.3.5

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