Resolución exenta Núm. 4.567 – Establece medidas de control coordinadas para caligidosis en los centros de cultivo de las agrupaciones de concesiones de salmónidos que indica
صدر في 2019-10-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- fish diseases, aquaculture, animal health
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EST ABLECE MEDIDAS DE CONTROL COORDINADAS EN LOS CENTROS DE CUL TIVO DE LAS AGRUPACIÔNES DE CONCESIONES DE SALMÔNIDOS QUE INDICA. VALPARAISO, 0 2 OCT. 2019 4567 VISTOS : La Hoja de Envio Nûmero 158419, que incorpora el Informe Técnico del Departamento de Salud Animal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura denominado Medidas de Control Coordinadas pata Caligidosis , D.F. N° 158419; lo dispuesto en el OFL N°5, de 1983 y sus modificaciones; el O.S. N°430 de 1991 , que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; y el O.S. N°319 de 2001 , que aprueba el Reglamento de Medidas de Protecci6n, Control y Erradicaci6n de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiol6gicos, todos del Ministerio de Economia, Fomenta y Turismo; la RE. N° 13, de 2015, y sus modificaciones que establece Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de Caligidosis; y lo dispuesto en la Resoluci6n N° 6 y 7 de 2019, de la Contraloria General de la Repûblica. CONSIDERANDO: Que, el Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de la Caligidosis, en adelante PSEVC de Caligidosis, aprobado mediante Resoluci6n Exenta N° 13, citada en Vistos, establece el manejo integrado de la caligidosis, conforme a sus objetivos que son la detecci6n temprana del parasito, la disminuci6n de las cargas parasitarias y el control de su diseminaci6n. Que, asi las cosas el referido Programa establece, entre otras medidas de vigilancia, la obligaci6n de los centras de cultiva de monitorear y reportar al Servicio las cargas parasitarias con una frecuencia semanal o mensual, conforme si corresponden a centros de alta o baja vigilancia, segûn criterio que el propio Programa seriala; asi también, en relaci6n a las cargas parasitarias que reportan los centros de cultivo, posterior a la ventana de tratamiento establecida para el area, se aplican determinadas medidas de control si son categorizados como centros de alta diseminaci6n (CAO). Que, precisado lo anterior y a este respecto el informe técnico, citado en Vistos seriala, en relaci6n a las cargas promedio de hembras ovigeras (HO), que en el comportamiento de las cargas parasitarias de los arios 2018 y 2019 a la semana 38, se aprecia un aumento de esas cargas parasitarias promedio, en la regi6n de Los Lagos y de Aysén del General Carlos lbariez del Campo. Que, agrega el mismo informe que, durante el presente ario la situaci6n de las cargas parasitarias promedio a nivel de Agrupaci6n de Concesiones de Salm6nidos, en adelante ACS, han evidenciado un aumento sostenido, principalmente en las siguientes ACS de la regi6n de Los Lagos: 3B-11-10A-10B-17A y en la regi6n de Aysén del General Carlos lbariez del Campo las ACS 18A-18B-18C-18E 31A-32-34 y 22B-22C-23C-24-28A-288 y 28C. Que, arïade el mismo informe técnico que se espera un aumento de temperaturas asociado al cambio de estaciones, y dado que el desarrollo del parasito para pasar de un estado a otro en su ciclo de vida depende directa y principalmente de la temperatura del agua, resulta necesaria la aplicacién de medidas de control coordinadas para la reduccién de las cargas parasitarias, con el fin de afrontar de mejor forma los préximos meses en relaci6n al control de la parasitosis. Que, desde la perspectiva expuesta, resulta relevante y justificada, la aplicaci6n de medidas de control coordinadas en los centros de cultivo pertenecientes a las ACS que, de acuerdo al analisis realizado por el Servicio, presentan las mayores cargas parasitarias promedio. Que, en efecto y en este orden de consideraciones resulta pertinente hacer menci6n a que el PSEVC de Caligidosis establece en su numeral 7.2.8 lo siguiente "Cuando la condici6n sanitaria lo amerite, el Servicio, previo informe técnico, podra establecer medidas de manejo sanitario en areas que presenten caracteristicas epidemiol6gicas, oceanograficas, operativas o geograficas que justifiquen su manejo coordinado, en las que se estableceran medidas de operaci6n arm6nicas para todos los centros". Que, de acuerdo con los antecedentes analizados y lo razonado preœdentemente, el Servicio establecera medidas de control coordinadas y para que su cumplimiento no sea vea afectado por la disponibilidad de condiciones logisticas también definirà las ventanas y condiciones especificas que deberàn cumplir los centros de cultivo que pertenecen a las ACS de mayor riesgo y que fueron individualizadas en el considerando cuarto de la presente resoluci6n. RESUELVO: 1.- ESTABLÉCESE, en las siguientes Agrupaciones de Concesiones de Salm6nidos Nùmeros 38-11-10A-10B y 17A de la regi6n de Los Lagos y de la regién de Aysén del General Carlos lbàrïez del Campo en las ACS Nùmeros 18A-188-18C-18E-31A- 32- 34 y 228- 22C- 23C- 24- 28A- 288- y 28C, conforme al citado numeral 7.2.8 del PSEVC de Caligidosis, las siguientes ventanas y medidas de control coordinadas: a) Ventanas para la aplicacién de las medidas de control: Ventana del 9 al 16 de octubre de 2019: Regién de Aysén: ACS 18A-188-18C-18E-31A 32-34. Ventana del 21 al 27 de octubre de 2019: Regién de Los Lagos: ACS 38-11-10A-108-17A Ventana del 21 al 28 de octubre de 2019: Regién de Aysén: ACS 228-22C-23C-24-28A 288-28C. b) Las medidas de control a aplicar podran incluir la aplicaci6n de tratamientos no farmacolégicos o farmacolégicos, respetando el principio de rotacién establecido en el PSEVC de caligidosis. c) En el caso de tratamientos no farmacolégicos, estos seran considerados para el requisito de rotacién y los centros podran ser exceptuados de la categorizacién CAO, conforme sus resultados. d) El tratamiento efectivo no se podrà extender por màs de 7 dias. e) En caso de situaciones que impidan la aplicaci6n de la medida de control en los plazos seria/ados en el punto a), se podrâ realizar una extension de la ventana a nive/ de centra de cultiva, previa evaluaci6n por parte del Servicio. f) Se exceptûan de la aplicaci6n de las medidas de contrai coordinadas, los centres de baja vigilancia para câligus y los centres que mantengan peces tratados con productos orientados al control de estadios juveniles del parâsito, que mantengan cargas parasitarias bajas. En este ultimo caso, los titulares de los centres de cultivo deberân informar al Servicio dicha condici6n, con al menos 3 dias de antelaci6n al inicio de la ventana. Il.- La infracci6n a lo dispuesto en la presente reso/uci6n se sancionarâ conforme a las disposiciones del Titulo IX de la Ley General de Pesca y Acuicu/tura. 111.- PUBL!QUESE en extracto en el Diario Oficial, conforme establece el articulo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y a texto integro en el sitio de dominio electr6nico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. IV.- La presente resoluci6n podrà ser impugnada por la interposici6n de los recursos de reposici6n y jeràrquico contemplados en el articulo 59 de la Ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de cinco dias hàbiles contado desde la respectiva notificaci6n, sin pe~uicio de la aclaraci6n del acto dispuesta en el articule 62 del citado cuerpo legal y de las demàs acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. ANÔTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO iNTEGRO EL SITIO DE DOMINIO ELECTRÔNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICUL TURA Y LA SUBSECRETARiA DE PESCA Y ACUICUL TURA JFOIEMJ.!ls OISTRIBUCIÔN Direcci6n Regional de Pesca y Acuicultura de Los Lagos y Aysén Subdirecci6n de Acuicultura Depto. de Salud Animal Depto. G.P.F.A. 01ic"ina de Partes.