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قوانين تشيلي

Resolución Exenta Nº 88 - Señálanse las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades para efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la ley Nº 21.227

صدر في 2020-04-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), hazards, animal feed/feedstuffs, animal production, inland fisheries, marine fisheries, aquaculture, food security

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  1. 1.- Salud a. Instituciones de la salud, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos. Extiéndase a hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones u otros destinados a atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores. b. Farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Asimismo, empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación. c. Servicios veterinarios y servicios para el cuidado animal en bioterios, zoológicos, hipódromos, estaciones experimentales, campus universitarios y otras instituciones que posean o alojen animales. Se entenderán incluidas las organizaciones sin fines de lucro que realicen labores destinadas al cuidado animal, debidamente calificados por la autoridad competente.

  2. 2.- Emergencias Servicios de emergencias para la prevención y combate de incendios, y la respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas. Asimismo, Bomberos.

  3. 3.- Servicios de Utilidad Pública a. Puertos y aeropuertos del país. b. Suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución). c. Suministro de agua potable, centrales de operaciones, tratamiento de aguas servidas y riles. Asimismo, servicios para la elaboración de los insumos que son utilizados para la producción de agua potable. d. Suministro de gas y centrales de operaciones. e. Estaciones de servicio y distribuidoras de combustible. f. Labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas. g. Servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones. h. Reactores nucleares. i. Bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores, empresas de seguros generales para efectos del pago de siniestros que deban realizarse de manera presencial, empresas de seguros que pagan rentas vitalicias y otras empresas de infraestructura financiera crítica. Asimismo, los servicios para la administración de fondos de cesantía. j. Instituciones de Salud Previsional (Isapres), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión. k. Servicios funerarios y cementerios. l. Empresas recolectoras de basura, de transporte de residuos, fosas sépticas, rellenos sanitarios, limpieza y lavado de áreas públicas y empresas e instituciones que transporten y procesen materiales reciclables, embalajes y envases. m. Servicios en empresas de correos y de delivery, incluidos los servicios de cadena logística y de reparto de correspondencia y encomiendas. n. Servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, los Centros de la Mujer y Casas de Acogida. o. Notarías, de acuerdo al turno que establezca la respectiva Corte de Apelaciones para este efecto, y de los Conservadores de Bienes Raíces. p. Servicios esenciales para la facilitación del comercio exterior del país, tales como Agencias de Aduana. q. Servicios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de la infraestructura pública, tales como edificios públicos, aeropuertos, puertos, carreteras, hospitales, ríos, canales, embalses y cárceles. r. Servicios destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos a instituciones públicas y a aquellas que prestan servicios para las mismas. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Abr-2020

  4. 4.- Alimentos y Comercio Esencial a. Supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción de alimentos y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos. Asimismo, entidades que se dediquen a la producción, distribución, comercio y delivery de alimentos o de bienes esenciales para el hogar y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación. Además, las ferias libres respecto de los feriantes solo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de identidad. b. Almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos, sólo cuando sean atendidos por sus propios dueños. c. Empresas de agroalimentos y productores silvoagropecuarios, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón, derivados envases y embalajes.

  5. 5.- Transportes a. Transporte y sus respectivos terminales. b. Transporte de bienes, transporte de carga y descarga de bienes de las empresas respecto de los rubros señalados en este resuelvo.

  6. 6.- Seguridad a. Conserjerías y servicios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades. b. Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas.

  7. 7.- Prensa Medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).

  8. 8.- Educación a. Jardines Infantiles y Establecimientos Educacionales respecto de los asistentes de la educación y docentes que estén cumpliendo turnos éticos. b. Servicios para el soporte y mantenimiento tecnológico de las instituciones educacionales, sean éstas públicas o privadas.

  9. 9.- Otros a. Hoteles en la medida que mantengan huéspedes o cuenten con reservas confirmadas de pasajeros. b. Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente. c. Empresas y servicios externos o de abastecimientos que sean indispensables para el funcionamiento de las actividades que no puedan paralizar. d. Servicios de mantenimiento, aseo, reparación y funcionamiento de las actividades que no puedan paralizar. e. Establecimientos penitenciarios. Tercero.- Declárase que las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización podrán considerar un funcionamiento necesario o indispensable, resguardando siempre la seguridad y salud de sus trabajadores, así como la adecuada provisión de los bienes y servicios a la ciudadanía. Cuarto.- Aquellas actividades o establecimientos que se encuentren impedidas o prohibidas de funcionar a consecuencia del acto o declaración de autoridad competente, solo podrán considerar un funcionamiento necesario o indispensable a fin de resguardar tanto la seguridad de las instalaciones como su adecuada mantención. Para ello, deberán destinar el personal necesario para cumplir con dicho objetivo, resguardando siempre la seguridad y salud de sus trabajadores. Quinto.- Los trabajadores de casa particular podrán impetrar el derecho a percibir el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, en las condiciones que establece el artículo 4º de la ley Nº 21.227, en los eventos señalados en los actos y declaraciones de autoridad que se indican en el resuelvo primero. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Abr-2020 Sexto.- La presente resolución habilitará a los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, a acceder a las prestaciones establecidas en el Título I de la ley Nº 21.227, de acuerdo a las condiciones establecidas en el inciso final del artículo 1 de la antedicha ley. Lo anterior, en virtud de las resoluciones indicadas en el resuelvo primero cuyos efectos se produzcan entre el 18 de marzo y el 6 de abril de 2020. Séptimo.- La duración de las medidas sanitarias o de seguridad interior señaladas en el resuelvo primero, será aquella establecida en el acto o declaración de autoridad competente. Los efectos de la presente resolución estarán vigentes durante el mismo período de cada una de las medidas que individualiza y sus respectivas prórrogas, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Abr-2020

Resolución Exenta Nº 88 - Señálanse las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades para efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la ley Nº 21.227 · Nelum