Resolución exenta Nº 763 – Establece talla mínima de extracción para el recurso Erizo y margen de tolerancia en área y período que indica
صدر في 2018-03-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, fishing area, fishery management and conservation
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MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA , .. -~~,~~ ~~ JURIOICA 2 \~~ ~ '?. ~ :J;:1711r * ,rts~: • ESTABLECE TALLA MINIMA DE EXTRACCIÔN PARA EL RECURSO ERIZO Y MARGEN DE TOLERANCIA EN AREA Y PERÏODO QUE INDICA. 7 6 3 R. EX. N°. VALPARAISO, - 1 MAR. 2018 VISTO: Lo informado par el Departamento de Pesquer\as de esta Subsecretar\a en Informe Técnico (R.PESQ.) N° 026/2018, contenido en Memorandum Técnico (R.PESQ) N° 026/2018 y lo informado en Memorandum Técnico (R.PESQ) N° 042/2018; lo informado par el Consejo Zonal de Pesca de la X Regiôn mediante Oficio Ord./D.Z.P X/ N° 015, C.I. SUBPESCA N° 2151 de 2018 y par el Consejo Zonal de Pesca de la XI Regiôn mediante Oficio (D.Z.P.XD ORO. N° 022, C.I. SUBPESCA N° 2108 de 2018; las Leyes N° 19.880 y N° 20.657; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado par el O.S. N° 430 de 1991, el D.F.L. N° 5 de 1983, el O.S. N° 291 de 1987 y los Decretos Exentos N° 439 de 2000 y N° 97 de 2018, todos del actual Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo; la comunicaciôn previa al Comité Cientîfico Técnico de Recursos Bentônicos. CONSIDERA ND 0: Que el artîculo 1 ° del O.S. N° 291 de 1987, del actual Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo, establece una talla mînima para todo el territorio nacional de 7 centîmetros de diametro para el recurso erizo Loxechinus albus, sin incluir las püas. Que a través del Informe Térnico y Memorandum Técnico (R.PESQ.) N° 042/2018, ambos citados en Vista, el Departamento de Pesquerias de esta Subsecretaria ha recomendado fijar en 6,5 centimetros de diametro de testa, sin incluir püas, la talla minima de extracciôn del recurso erizo, en el area maritima de la X y XI Regiones hasta el 15 de octubre de 2018, inclusive, y permitir un rango de tolerancia de captura de un 15 % par debajo de la talla indicada precedentemente, la que en ningün casa podra ser inferior a 6 centîmetros. Que el articula 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar tamaiios o pesos minimas de extracciôn par especie en un area determinada y sus margenes de tolerancia, mediante resoluciôn fundada del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y comunicaciôn previa al Comité Cientîfico Técnico. Que mediante Oficio citado en Vista, el Consejo Zonal de Pesca de la X Regi6n, ha aprobado la medida de administraci6n propuesta por esta Subsecretaria. Que requerido el Consejo Zonal de Pesca de la XI Regi6n, ha seiialado a través de Oficio citado en Vista, que no cuenta con quorum para sesionar por lo que estân imposibilitados de emitir un pronunciamiento respecta a la materia de consulta. Que no obstante lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XI Regi6n, el Departamento de Pesquerias de esta Subsecretarîa, mediante Memorândum Técnico citado en Vista, ha recomendado la adopci6n de dicha medida en funci6n de los antecedentes indicados en el Informe Técnico que sustenta la presente resoluci6n y que se indican en el citado Memorândum. Que se ha comunicado previamente de esta medida al Comité Cientîfico Técnico respectivo. RES U E LVO: 1.- Establécese una talla minima de extracci6n para el recurso erizo Laxechinus albus en el ârea maritima de la X y XI Regiones, de 6,5 centimetros de diâmetro de testa, sin incluir puas, desde la fecha de publicaci6n de la presente resoluci6n de conformidad al articula 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura hasta el 15 de octubre de 2018, am bas fechas inclusive. No obstante lo dispuesto en el incisa anterior, autorizase un rango mâximo de tolerancia de un 15% de las capturas bajo talla minima de 6,5 centimetros, las que en ningün caso podrân ser inferiores a 6 centimetros. 2.- Prohîbase la captura, extracci6n, posesi6n, tenencia, almacenamiento, transformaci6n, transporte y comercializaci6n del mencionado recurso bajo los tamaiios minimas establecidos en el numeral precedente, de conformidad con lo dispuesto en los articulas 107 y 110 letra kl de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 3.- Se exceptüan de lo seiialado en los articulas precedentes las âreas de manejo y explotaci6n de recursos bent6nicos establecidas o que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el pârrafo 3° del Tîtulo IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las que se regirân para estas efectos por la talla minima seiialada en el O.S. N° 291 de 1987, del actual Ministerio de Economia, y Turismo. 4.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberâ adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resoluci6n, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 2 5.- La infracci6n a las disposiciones de la presente resoluci6n sera sancionada de conformidad con el procedimiento y penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. 6.- La presente resoluciôn podra ser impugnada por la interposici6n del recurso de reposiciôn contemplado en el articulo 59 de la Ley N° 19.880, ante esta misma Subsecretarîa y dentro del plazo de 5 dîas habiles contados desde la respectiva notificaciôn, sin perjuicio de la aclaraci6n del acto dispuesta en el articula 62 del citado cuerpo legal y de las demas acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. 7.- En lo no modificado por la presente resoluciôn, regira lo dispuesto en el O.S. N° 291 de 1987, del actual Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo. 8.- Transcrlbase copia de la presente resoluciôn, a las Direcciones Zonales de Pesca de la X y XI Regiones, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y a sus Direcciones Regionales de la X y XI Regiones, a la Direcciôn General del Territorio Marîtimo, Marina Mercante y a la Division Jurîdica de esta Subsecretarîa. ANÔTESE, COMUNÏQUESE, PUBLÏQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO ÏNTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRÔNICO DE LA SUBSECRETARÏA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. 3