Resolución exenta N°4.523 - Establece nómina de especies objetivo y de fauna acompañante sometidas a los artículos 7ºA, 7ºB y 7ºC de la Ley General de Pesca y Acuicultura para pesquerías de merluza común, año 2018
صدر في 2018-12-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, bycatch, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Feb-2019 Tipo Norma :Resolución 4523 EXENTA Publicación :08-01-2019 Promulgación :27-12-2018 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Título :ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIES OBJETIVO Y DE FAUNA ACOMPAÑANTE SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7°A, 7°B Y 7°C DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA PESQUERÍAS DE MERLUZA COMÚN, AÑO 2018 Versión :Única De : 08-01-2019 Inicio Vigencia :08-01-2019 Id Norma :1127465 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1127465&f=2019-01-08&p= ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIES OBJETIVO Y DE FAUNA ACOMPAÑANTE SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7°A, 7°B Y 7°C DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA PESQUERÍAS DE MERLUZA COMÚN, AÑO 2018 Por resolución exenta N°4.523 de 27 de diciembre de 2018 de esta Subsecretaría, establécese la nómina de especies objetivo y de fauna acompañante para la pesquería industrial y artesanal de Merluza común en su unidad de pesquería, comprendida en el área marítima de la Región de Coquimbo al paralelo 41°28,6' L.S., que se encuentran sometidas a un Plan de Reducción del Descarte y de la Captura de Pesca Incidental, autorizado mediante resolución exenta N° 1.840 de 2017, de conformidad con los Artículos 7° A.-, 7° B.- y 7° C.- de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2018. Para los efectos antes señalados la nómina se divide en cuatro categorías de especies: objetivo para flotas las industrial y artesanal (Tabla 1); fauna acompañante (FA) sometidas a cuota global anual de captura (CGA), Licencia Transable de Pesca (LTP), Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP), Régimen Artesanal de Extracción (RAE), Cuota Regional (CR), Cuota Fuera de la Unidad de Pesquería (FUP), Veda (V) o al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT), para flota industrial y artesanal. (Tabla 2); fauna acompañante no administrada bajo cuotas globales anuales de captura o sometidas al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) según corresponda para las flotas industrial y artesanal (Tablas 3) y pesca incidental para ambas flotas (Tabla 4), distinguiendo en cada tabla las especies que tienen prohibición de descarte, especies cuyo descarte está autorizado y especies cuya devolución es obligatoria, según se detalla en la resolución extractada. El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 27 de diciembre de 2018.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).