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قوانين تشيلي

Resolución exenta N° 2.820 - Establece devolución obligatoria de crustáceos bentónicos en operaciones de pesca con arrastre y palangre

صدر في 2019-08-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, bycatch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICUtîURA MEMO TËCNICO CR.PESQ.) N° 159-2019 ESTABLECE DEVOLUCIÔN OBLIGATORl,:DE CRUSTACEOS BENTÔNICOS EN OPERACIONES DE PESCA Cf ~AR~~~~8t~~NGRE \ ~~ J~j~jLr)-;Ci~\ \C:;:. ~-, '\',(",. ,~v. ,-·'.•///,.,, ' ''\l'i:); . ''tf}J ~ ... ESTABLECE DEVOLUCIÔN OBLIGATORIA DE CRUSTACEOS BENTÔNICOS EN OPERACIONES DE PESCA CON ARRASTRE Y PALANGRE. R. EX. N° 2820 VALPARAÏSO, 1 6 AGO. 2019 VISTO: Lo informado por la Division de Administracion Pesquera de esta Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura mediante Informe Técnico (R.RESQ.) N° 159/2019 contenido en Memorandum Técnico (R.PESQ.) N° 159/2019, de fecha 26 de junio de 2019; Lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, del actual Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificacianes cuyo texto refundido fue fijado por el O.S. N° 430 de 1991, del actual Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo; las Leyes N° 19.880, N° 20.597, N° 20.625 y N° 20.657; los O.S. N° 442 de 1981, N° 09 de 1990, N° 129 de 2013, N° 76 de 2015, todos del actual Ministerio de Economîa, Fomenta y Turisma; las Resoluciones Exentas N°1106 de 2017, N°745 y 1840, ambas de 2018, todas de esta Subsecretarîa; Resolucion Exenta N° 143 de 2019, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. C O N S I D E R A N D 0: 1.- Que el artîculo 7° C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la Ley N° 20.625, establece la devolucion obligatoria al mar de mamîferos marinas, reptiles, pingüinos y otras aves marinas, salvo que se encuentren severamente daiiados o heridos, en cuyo caso seran retenidos a bordo para efectos de ser enviados a un centra de rehabilitacion de especies hidrobiologicas. 2.- Que asimismo dicha norma legal establece la obligatoriedad de devolucion de ejemplares de una especie hidrobiologica, en los casos en que asî Lo disponga expresamente la medida de administracion vigente, seiialando que la Subsecretarîa establecera, mediante resolucion y previo informe técnico, la nomina de especies que se encuentren en los casos previstos en este artîculo. 3.- Que conforme Lo anterior, la Division de Administracion Pesquera, mediante Informe Técnico (R.PESQ.) N° 159-2019, citado en Visto, ha recomendado complementar la normativa que regula la captura de jaibas y centallas con trampas, contenida en los O.S. N° 09 de 1990 y N° 442 de 1981, respectivamente, incorporando la devolucion obligada de ejemplares capturados en calidad de fauna acompaiiante en operaciones de pesca con arrastre de fondo y palangre. 4.- Que la recomendacion anterior se fundamenta en que los resultados obtenidos por los programas de investigacion del descarte han evidenciado que en las operaciones de pesca de arrastre de crustaceos demersales y merluza comün, junto a otra fauna acompaiiante, se capturan de manera inevitable ejemplares de crustaceos bentonicos tales como jaibas y centollas, los que constituyen capturas no deseadas por estas pesquerîas. De la misma manera, se ha registrado captura de centollas en operaciones de pesca de bacalao de profundidad. 1 5.- Que en efecto, conforme con los resultados del Programa de Monitoreo y Evaluaci6n de los Planes de Reducci6n del Descarte y Captura de Pesca lncidental, en las operaciones de pesca dirigidas de camar6n nailon, langostino colorado, langostino amarillo y merluza comün se registra captura de jaiba paco, jaiba limon, jaiba arai'ia y jaiba mochilera; y en las operaciones de pesca de bacalao se registraron capturas de centolla del sur y centolla "juvenil". 6.- Que las referidas especies se descartan principalmente por razones comerciales y administrativas, atendido a que su captura esta prohibida con artes y aparejos de pesca distintos a las trampas, no constituyen recursos de interés de los operadores y tampoco las embarcaciones tienen implementadas condiciones para desembarque vivo. 7.- Que en consecuencia resulta necesario complementar la normativa que regula la captura de estas crustaceos bent6nicos en calidad de fauna acompai'iante, estableciendo su devoluci6n obligatoria en artes o aparejos distintos a las trampas y adoptando protocoles para su devoluci6n que facilite la sobrevivencia de los ejemplares que son devueltos. 8.- Que esta medida de administraci6n es compatible con los Planes de Reducci6n del Descarte y Captura lncidental de crustaceos demersales, merluza comün y bacalao de profundidad establecidos mediante Resoluciones Exentas N°1106 de 2017, 1840 de 2018 y 745 de 2018, respectivamente, asî corne las respectivas resoluciones que establecen la nomina de especies sometidas al artîculo 7°A, 7°B y 7°C de la Ley General de Pesca y Acuicultura. RES U E LVO: 1.- Establécese la devoluci6n obligatoria e inmediata de crustaceos bent6nicos de la Familia Lithodidae (centollas y centollones) y de las Familias Epialtidae, Cancridae, Calappidae, Portunidae y Platyxanthidae (jaibas), que se capturen en calidad de fauna acompai'iante, en las operaciones de pesca efectuadas con arrastre de fonde o palangre. 2.- Para efectos de la devoluci6n de ejemplares al mar a que se refiere el numeral anterior, se debera prever la sobrevivencia de los ejemplares devueltos, adoptando las siguientes acciones: a) La manipulaci6n de los ejemplares debe ser tal que asegure que cada ejemplar sea devuelto al medio de manera întegra, a fin de asegurar su sobrevivencia. b) Para una adecuada manipulaci6n, los ejemplares se deben tomar desde la parte posterior de caparaz6n, para luego sujetarlas desde el 5° par de patas caminadoras, para una evitar ser atrapado por las quelas. c) Evitar la rotura de alguna de sus partes, a través de una manipulaci6n adecuada. d) Devolver los ejemplares, después de cada lance, una vez que se ha registrado su captura en la bitacora, impidiendo su permanencia en cubierta por periodos prolongados ya que se reduce la supervivencia. 2 e) Si la devoluci6n no puede hacerse después de cada lance, mantener los ejemplares protegidos del sol y en un sector de cubierta libre del transita de la tripulaci6n, en cubetas con agua fresca en caso que sean pocos ejemplares, la que debera cambiarse cada 30 minutas. f) Los ejemplares a devolver deberan ser separados de otras especies descartadas, cuantificados y devueltos al mar bajo protocolos compatibles con la capacidad de detecci6n y cuantificaci6n de los dispositivos de registra de imagenes conforme Lo dispuesto en el O.S. N° 76 de 2015, del Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo, y de conformidad con los protocolos de manipulaci6n de capturas descarte y pèsca incidental aprobados por el Servicio Nacional de Pesca de acuerdo a la Resoluci6n Exenta N° 143 de 2019, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. g) Sera obligaci6n de los armadores pesqueros informar en la bitacora de pesca para cada lance, la totalidad de los ejemplares capturados y devueltos de conformidad con el Reglamento de Entrega de lnformaci6n de Pesca y Acuicultura establecido mediante O.S. N° 129 de 2013, del Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo. 3.- La infracci6n a Lo dispuesto en la presente resoluci6n sera sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. 4.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debera adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente resoluci6n. ANÔTESE, COMUNÏQUESE Y PUBLÎQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO ÎNTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRÔNICO DE LA SUBSECRETARÏA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA ..,-P'c,.-.~ tl:1,~.$~L1\...:;.. \ ' ·"""""' .. ·~ .. ~rni,~,ëïiwiinï?'~ Subsecretario de Pesca y Acuicultura tt ~. i~~ ~P/C~%1U ··• . . <" 3

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