Resolución Exenta Nº 2.045 - Declara país libre de Influenza Aviar
صدر في 2020-03-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- pests/diseases, animal health
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CVE 1751829 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 42.633 | Viernes 17 de Abril de 2020 | Página 1 de 1 Normas Generales CVE 1751829 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional DECLARA PAÍS LIBRE DE INFLUENZA AVIAR (Resolución) Núm. 2.045 exenta.- Santiago, 25 de marzo de 2020. Vistos: Lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 389, de 2014 y sus modificaciones posteriores dadas en el DS 65/2019, ambas del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; el decreto supremo Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 7.318 del 16 de septiembre de 2019, que califica de emergencia, situación que indica para los efectos de lo establecido en el artículo Nº 8 letra c) de la ley Nº 19.886 y el artículo 10 Nº 3 de su Reglamento, de la Dirección Nacional del Servicio; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero velar por la Sanidad y Protección Animal. 2. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de enfermedades que puedan afectar la salud animal, y controlar y erradicar enfermedades transmisibles de los animales. 3. Que, con fecha 3 de septiembre de 2019, el Servicio Agrícola y Ganadero constató un brote de la enfermedad Influenza Aviar (IA) en la comuna de Quilpué, mediante la confirmación del protocolo Nº 80.437. 4. Que, según las resoluciones exentas Nº 1.268; 1.340 y 1.545 de 2019, de la Dirección Regional SAG Región de Valparaíso, se establecieron zonas de restricción y vigilancia ante los cuatro casos registrados, las cuales fueron derogadas mediante la Res. Ex. 387/2020, de la misma Dirección Regional, dado el control y erradicación de la enfermedad y el cumplimiento de las acciones de limpieza y desinfección en cada caso. 5. Que el decreto Nº 389 y su modificación, citado en los vistos, ha establecido como enfermedad de declaración obligatoria la Influenza Aviar, para efectos de aplicar las medidas sanitarias destinadas a su control y posterior erradicación. 6. Que se han realizado todas las medidas de vigilancia bajo los lineamientos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y se ha cumplido a cabalidad el plazo establecido por esta misma institución. Resuelvo: 1. Declárese a la República de Chile país libre de la enfermedad denominada Influenza Aviar, en todo el territorio nacional, a partir del 20 de marzo de 2020. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.