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Resolución Exenta Nº 184145 – Aprueba normas técnicas y procedimientos operativos del Programa Agropecuario para el Desarrollo Integral de los Pequeños Campesinos del Secano de la Región de Coquimbo (PADIS)

صدر في 2019-12-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
rural employment, smallholders/peasants, subsidy/incentive, water shortage/drought, special fund, public private partnership (PPP), procedural matters, monitoring, investment, labour

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  1. ESTE DOCUMENTO ESTÁ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE DIRECCION NACIONAL APRUEBA NORMAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA AGROPECUARIO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PEQUEÑOS CAMPESINOS DEL SECANO DE LA REGIÓN DE COQUIMBO (PADIS). Santiago, 31-12-2019 RESOLUCIÓN EXENTA Nº 184145 VISTOS: La Resolución Nº 7 de 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N° 8 de 27 de marzo de 2019, que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República ; la Resolución Nº 306 de fecha 9 de diciembre de 2005, tomada razón por Contraloría General de la República con fecha 3 de febrero de 2006, que aprueba el Reglamento General para la Entrega de Incentivos Económicos de Fomento Productivo, modificada por la Resolución Nº 434, de fecha 29 de octubre de 2013, tomada razón por la Contraloría General de la República con fecha 9 de diciembre de 2013; la Resolución Exenta Nº 005512 de fecha 27 de enero 2016 que aprueba Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa Agropecuario para el Desarrollo Integral de los pequeños campesinos del Secano de la Región de Coquimbo ( PADIS ) y sus modificaciones; la Resolución Exenta N° 173424 de fecha 23 de diciembre de 2015 de la Dirección Nacional, que aprueba el Manual de Procedimiento para la Operación del Programa de Seguimiento Técnico de la Acción Integrada de Fomento Productivo del INDAP y deja sin efecto las Resoluciones que la preceden; la R.E. RA 166/631/2019, que nombra al Subdirector Nacional de INDAP; y las facultades que me confiere la Ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, modificada por la Ley Nº 19.213; y CONSIDERANDO: Que, a fines del año 2017, se obtuvieron los resultados del estudio de Línea Base de los usuarios de INDAP, el que incluyó un estudio de tipología de usuarios, el cual diferenció y caracterizó la población usuaria de INDAP en tres grupos, información fundamental que nos ha permitido trabajar en el ajuste de los Programas de INDAP, siendo PADIS uno de ellos. Que, entre las tipologías identificadas destaca la de “Microproductores”, compuesta por productores con baja dotación de recursos productivos y activos, quienes desarrollan agricultura en ecosistemas frágiles, agravado por el cambio climático, en particular la escasez hídrica, limitando el potencial productivo de sus unidades de producción; si bien sus ingresos provienen en gran parte la agricultura, su volumen no les permite vivir fundamental o únicamente de ella. Adicionalmente, estos productores se encuentran ubicados en sectores rurales donde existe carencia de acceso a bienes y servicios sociales, lo que afecta directamente sus condiciones de vida. Que INDAP adscribe a la Política Nacional de Desarrollo Rural del país, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida y aumentar las oportunidades de la población rural, a través de la adopción gradual, planificada y sostenida del nuevo paradigma rural, para lo cual se concibe un accionar público con enfoque territorial e integrado en distintos niveles, que propicie sinergias entre iniciativas públicas y público-privadas, con el objeto de diversificar y potenciar el desarrollo rural, resguardando el acervo natural y cultural esencial para la sustentabilidad territorial. Que, en consecuencia, se hace necesario ajustar el programa PADIS para optimizar su implementación y responder de mejor manera a las características y necesidades de los Microproductores. ESTE DOCUMENTO ESTÁ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE RESUELVO: I. APRUÉBASE las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos que regulan el Programa Agropecuario para el Desarrollo Integral de los pequeños campesinos del Secano de la Región de Coquimbo (PADIS), cuyo texto es el siguiente: I. NORMA TÉCNICA 1. DEFINICIONES ESTRATÉGICAS 1.1 Contexto y características de la población usuaria de INDAP En el estudio de tipología de usuarios de INDAP, desarrollado a partir de los datos recogidos por la Línea Base de dichos usuarios, se pudo concluir que se distinguen 3 tipos de usuarios, éstos son:  Microproductor, con bajos ingresos y bajos niveles de producción, conformado mayoritariamente por usuarios que combinan distintas fuentes de ingresos para vivir (multiactividad) y más orientado al autoconsumo.  Productor Familiar, con un nivel medio de ingresos y de producción, pero aún conformado mayoritariamente por usuarios que combinan distintas fuentes de ingresos para vivir (multiactividad).  Productor empresarial, con altos ingresos relativos a los otros dos grupos, altos niveles de producción, mayoritariamente comerciales y con un mayor índice de tecnología. 1.2 Población objetivo del PADIS Conforme a la tipología de usuarios antes señalada, la población objetivo de PADIS son los Microproductores, de sectores rurales de la Región de Coquimbo, que corresponden a productores con baja dotación de recursos productivos y activos, quienes desarrollan agricultura en ecosistemas frágiles, agravado por el cambio climático, en particular la escasez hídrica, limitando el potencial productivo de sus unidades de producción. Sus ingresos totales no les permiten vivir fundamental o únicamente de la agricultura, por lo que deben complementar sus ingresos con otras fuentes extra prediales (multiactividad). Adicionalmente, estos productores se encuentran ubicados en sectores rurales, donde existen carencias de acceso a bienes y servicios sociales que afectan directamente sus condiciones de vida. Desde el punto de vista productivo, poseen problemas estructurales, dada su baja dotación de recursos productivos y activos, así como insuficientes conocimientos y habilidades en nuevas técnicas para su gestión y desarrollo. 1.3 Objetivo del Programa Aumentar los ingresos silvoagropecuarios y de actividades conexas de los usuarios Microproductores, por venta de excedentes al mercado como complemento al ingreso total del hogar, y vincular a los usuarios con las acciones público -privadas en el ámbito de mejoramiento de las condiciones de vida. 1.4 Ejes de trabajo del Programa La estrategia de intervención del Programa está diseñada tomando en consideración las características y necesidades de los Microproductores, quienes constituyen la población objetivo del PADIS. En este contexto, y para alcanzar su objetivo, INDAP se ha propuesto organizar la ejecución del Programa en base a dos ejes de trabajo: a. Eje productivo: Este eje será abordado mediante el desarrollo de capacidades y el acceso a subsidios productivos a pequeña escala, que permitan a los usuarios aumentar la venta de excedentes de autoconsumo, tanto de las actividades silvoagropecuarias como de las conexas a ellas. Cabe destacar que el fomento de las actividades económicas conexas a la agricultura como artesanía, turismo rural, alimentos procesados, entre otros, constituye un desafío relevante para el PADIS en pro de la generación de ingresos de los ESTE DOCUMENTO ESTÁ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE usuarios, dada las potencialidades y restricciones en la dotación de recursos productivos ligados únicamente a la agricultura. Asimismo, se promoverá la articulación con instituciones públicas y/o privadas que contribuyan al desarrollo de dichas actividades. La acción de fomento productivo antes indicada, deberá desarrollarse bajo un enfoque de sustentabilidad ambiental dada la fragilidad de los ecosistemas donde esta población usuaria desarrolla sus actividades productivas. En este contexto, se debe tener en especial consideración la problemática del cambio climático, en particular el déficit hídrico que afecta a los usuarios, por lo que el Programa deberá implementar acciones que permitan mitigar y/o contribuir a superar esta situación, como por ejemplo generar estrategias que faciliten la adaptación de los sistemas a las condiciones de escasez hídrica o bien la reconversión productiva, cuando no es posible dar continuidad a los sistemas actuales. b. Eje apoyo al mejoramiento de las condiciones de vida: Dado el alto nivel de vulnerabilidad de los Microproductores, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de sus condiciones de vida, y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo Rural, el Programa aborda la articulación con programas del Estado y/o privados, haciendo visibles las necesidades de los usuarios frente a las instituciones, facilitando el encuentro entre dichas instituciones y los usuarios. Por otro lado, reconociendo que tienen múltiples ingresos, el Programa también fomenta alianzas público-privadas para el mejoramiento de la empleabilidad agrícola. Relevar el apoyo del Programa en pos de satisfacer necesidades básicas, como acceso a la vivienda, la educación, la salud, entre otros. 1.5 Requisitos para ser usuario del Programa a. Cumplir con las condiciones para ser beneficiario de INDAP, según la Ley N° 18.910 Orgánica de INDAP y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para la acreditación de la condición de usuario de INDAP, aprobado por Resolución Exenta N° 120728 del Director Nacional de INDAP, de fecha 10 de agosto de 2017, o la que se encuentre vigente. b. Cumplir con los requisitos generales establecidos en el Reglamento General para la entrega de Incentivos Económicos de Fomento Productivo de INDAP, aprobada por Resolución N° 306 de la Dirección Nacional de INDAP, de fecha 9 de diciembre de 2005, y sus modificaciones. c. Cumplir con las características de usuario Microproductor, de acuerdo a la metodología definida por INDAP. d. Pertenecer a la región de Coquimbo. 2. COMPONENTES Y SU FINANCIAMIENTO El programa contempla la entrega de 3 componentes: asesoría técnica, fondo de operación anual e inversiones de activos productivos. A continuación, y para cada componente, describiremos sus características esenciales, el valor del subsidio involucrado y la fuente de financiamiento. El subsidio de INDAP se define en pesos y será actualizado cada año, según el factor de ajuste que otorgue el Ministerio de Hacienda a la Ley de Presupuesto de INDAP. 2.1 Asesoría técnica La asesoría técnica se concibe como el desarrollo de capacidades en los usuarios, con el objeto de habilitarlos para que puedan mejorar, adaptar y/o incorporar técnicas que les permitan producir más y mejor, así como también generar más excedentes en el ámbito silvoagropecuario y de actividades conexas. Además, la asesoría técnica incluye la gestión que brinda el equipo técnico para articular, con la institucionalidad público-privada, las necesidades sociales de los usuarios para el mejoramiento de sus condiciones de vida. Las asesorías técnicas deberán ser pertinentes a las características y requerimientos de apoyo de los Microproductores, como también a la naturaleza de los problemas que se requiera abordar, en función de los ejes de intervención del Programa. A modo indicativo, el tipo de actividades a realizar en las asesorías pueden ser las siguientes: visitas prediales, reuniones, cursos, parcelas demostrativas, días de campo, giras técnicas, operativos veterinarios, entre otros. ESTE DOCUMENTO ESTÁ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Este componente se financiará de la siguiente manera: a. Aporte de los usuarios Cuando el Programa es ejecutado por Entidades Ejecutoras privadas, el aporte de los usuarios será el que se establezca en las respectivas Bases de Licitación. Para el caso de Entidades Ejecutoras públicas, el aporte de los usuarios se entenderá comprendido dentro del aporte de la Entidad. b. Aporte Entidad Ejecutora Las entidades ejecutoras públicas deberán aportar como mínimo el 15% del aporte de INDAP de manera efectiva. Las entidades ejecutoras privadas no realizan aporte, sino que INDAP definirá el valor del servicio a prestar en las respectivas bases de licitación. c. Aporte de INDAP Cuando el Programa sea ejecutado por una Entidad Ejecutora pública, el Director Regional resolverá la cuantía de los recursos que INDAP aportará, dentro de un rango que deberá fluctuar entre $216.114 y $297.157 por usuario por año calendario o temporada agrícola. Cuando el Programa sea ejecutado con una Entidad Ejecutora privada, el Director Regional resolverá la cuantía de los recursos que INDAP aportará, dentro de un rango que deberá fluctuar entre $253.935 y $340.380 por usuario por año calendario o temporada agrícola. Aquellas comunas definidas como geográficamente aisladas por la Dirección Regional de INDAP el Director Regional, podrá establecer los aportes de INDAP en valores diferentes a los señalados en los párrafos precedentes, con un tope que deberá ser aprobado por el Director Nacional. Una vez asignado el monto total del subsidio, este no tendrá variaciones durante el año o temporada. Cuando el Programa sea ejecutado por una Entidad Ejecutora pública se constituirá un fondo único con el aporte de INDAP y de la Entidad Ejecutora, el cual será administrado por la Entidad Ejecutora y con el que se podrán financiar los siguientes ítems: Servicio de asesoría: este ítem incluye todos los gastos derivados de la provisión de los servicios de asesoría técnica contemplados por el Programa, por parte del equipo técnico a los usuarios. Asimismo, incluye la contratación de asesorías especializadas, capacitaciones, giras técnicas, días de campo, talleres, establecimiento de unidades demostrativas y otras actividades complementarias. Mesas de control social: incluye capacitación de los representantes de las Unidades Operativas, gastos de traslado y alimentación de los asistentes, materiales de oficina, arriendo de local, llamadas telefónicas u otros gastos relacionados con el funcionamiento de las Mesas y con el desempeño de la función de representación. Este ítem no podrá superar los $6.600 por usuario de la Unidad Operativa por año calendario o temporada agrícola. Gastos generales: corresponde a bienes y servicios que se adquieren para el funcionamiento de la oficina del equipo técnico PADIS. Este ítem no podrá superar el 10% del aporte de la Entidad Ejecutora. 2.2 Fondo de Operación Anual (FOA) INDAP pondrá a disposición de cada usuario Microproductor un monto de hasta $115.000, destinado a cofinanciar la adquisición de insumos y equipamiento básico necesarios para el desarrollo de las actividades silvoagropecuarias y/o conexas, en coherencia al Plan de Trabajo Anual, ya sea a nivel individual o grupal. A modo indicativo, se puede adquirir fertilizantes, plástico, herramientas, cintas de riego, vacunas, antiparasitarios, entre otros. ESTE DOCUMENTO ESTÁ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE El usuario deberá cofinanciar $6.000 pesos, el cual podrá ser efectivo o valorizado. 2.3 Inversiones de activos productivos (IFP) Estos recursos están orientados a cofinanciar la adquisición de activos productivos (inversiones), los que serán concursables y deben estar en coherencia con las definiciones establecidas en el Plan de Trabajo Anual. A este subsidio podrán acceder los usuarios del Programa, de forma individual o grupal, para lo cual deberán presentar un proyecto de inversión al llamado a concurso que INDAP realizará para estos efectos. En las postulaciones individuales, INDAP cofinanciará hasta el 90% del valor bruto del proyecto de inversión con un tope de $1.000.000 pesos/usuario/anual. El 10% restante deberá ser aportado por el usuario, de forma efectiva y/o valorizada. INDAP podrá realizar concursos estableciendo montos mínimos y/o máximos diferenciados. Las postulaciones grupales procederán cuando las inversiones a financiar sean de uso colectivo de los integrantes del grupo. En estos casos, INDAP cofinanciará hasta el 90% del valor bruto del proyecto de inversión. El aporte máximo de INDAP y las facultades de aprobación son las siguientes: Inversiones Asociativas Monto de subsidio ($) Aprueba Hasta $ 12.000.000 Jefe de Área Entre $12.000.000 – hasta $24.000.000 Director Regional Sobre $ 24.000.000 Director Nacional No obstante lo anterior, el monto máximo asignado al grupo u organización no podrá superar $1.000.000 por usuario al año. Los gastos correspondientes a mano de obra y flete podrán ser incluidos en el proyecto, no pudiendo superar el 25% del costo total. Considerando los mayores costos producto de la distancia y aislamiento de los territorios indicados precedentemente, el porcentaje en estos ítems podrá incrementarse hasta un 40%. 2.3.1 Llamado a Concurso Especial El Director Nacional podrá autorizar llamados a Concursos Especiales, en atención a territorios, rubros específicos y variables demográficas, entre otros criterios. Igualmente, se podrán aumentar los porcentajes de cofinanciamiento y montos máximos por sobre los señalados; modificar los criterios de selección; efectuar cambios en los plazos establecidos u otras modificaciones. Para ello, la Dirección Regional deberá solicitar, vía memorándum, la autorización a la Dirección Nacional, fundamentando claramente las razones técnicas y estratégicas que ameritan dichos cambios; todo ello en la medida que exista la disponibilidad presupuestaria necesaria para ello. 3. ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA Y ENTIDADES EJECUTORAS El Programa PADIS se organiza en Unidades Operativas (en adelante UO o Unidad Operativa, indistintamente) comunales. Existe una UO por comuna, la que se ejecuta preferentemente a través de los Municipios o por otras entidades públicas o privadas. Las Entidades Ejecutoras deben disponer de un equipo de asesoría técnica por UO para la ejecución del Programa. El Director Regional de INDAP podrá autorizar la existencia de más de una Unidad Operativa por comuna, por razones fundadas y en situaciones que lo ameriten, tales como tamaño de la comuna, dispersión de los usuarios, etc. La Unidad Operativa es una agrupación de participantes del Programa, conformada por un número variable de grupos de usuarios organizados por afinidad de su actividad productiva y/o vecindad geográfica. Esta agrupación de usuarios, servirá además como espacio de planificación, participación, coordinación y diálogo entre los usuarios. Si durante el año o temporada se producen salidas de usuarios de la UO, cualquiera sea la causa, el Jefe de Área podrá autorizar su reemplazo por otros usuarios con perfil de microproductores que se encuentren en la lista de espera del Programa, de modo de mantener el número de usuarios en la UO. ESTE DOCUMENTO ESTÁ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 4. PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN DEL PROGRAMA La intervención del Programa se basa en la elaboración y ejecución de un Plan de Trabajo Anual grupal, en adelante PTA, el cual se concibe como un conjunto organizado de actividades consistentes en:  Asesorías técnicas, insumos anuales e inversiones para aumentar la venta de excedentes de su producción silvoagropecuaria y/o actividades conexas.  Asesoría y entrega de información para la articulación con la red público -privada para el mejoramiento de las condiciones de vida. Las acciones descritas en el PTA deberán estar debidamente calendarizadas. Para estos efectos, se hará un levantamiento de información grupal, con antecedentes individuales, que permita establecer los principales problemas y causas con mayor frecuencia dentro del grupo de usuarios. La Entidad Ejecutora deberá realizar trimestralmente un informe dando cuenta de las actividades realizadas en relación a las programadas en el PTA, con sus respectivos verificadores. Dichos informes serán revisados y aprobados por las Agencias de Área de INDAP. En caso de existir actividades comprometidas en el PTA que no hayan sido ejecutadas, INDAP deberá analizar, en función del objetivo de la actividad en cuestión, si es posible su reprogramación, sin afectar a los usuarios respecto a la pertinencia técnica y oportunidad de su realización. En caso de no ser posible su reprogramación, se procederá a aplicar un descuento en la última cuota, de 0,5 UF para el caso de visitas prediales y 2 UF en el caso de actividades grupales. 5. PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS La participación de los usuarios en cada Unidad Operativa se materializará a través de una Mesa de control social, que estará conformada por representantes de los usuarios, de la Entidad Ejecutora e INDAP, y operará al menos dos veces durante la temporada. Para la conformación de la Mesa, según cada realidad, se deberá considerar los siguientes criterios:  Para constituirla, cada grupo de usuarios que conforman la Unidad Operativa elegirá a dos representantes (titular y subrogante), quienes serán responsables de expresar los intereses de sus representados.  El máximo será de 15 representantes de los usuarios, de manera de asegurar una participación efectiva.  En comunas con alto número de usuarios y/o con mayor dispersión geográfica, podrá existir más de una Mesa de control social por comuna.  En las Unidades Operativas de menor tamaño, el número de representantes debe asegurar un mínimo de participación garantizada por parte de los usuarios. La metodología de elección será mayoría simple, es decir, 50% + 1, resguardando un quorum mínimo de votación del 30% del grupo. Los representantes de la Mesa durarán en sus funciones el mismo tiempo que dure el convenio o contrato del Programa. La Mesa de control social tendrá las siguientes funciones:  Recoger y canalizar a INDAP la información de sus representados respecto al funcionamiento y satisfacción del servicio recibido por parte de la Entidad Ejecutora.  Recoger opiniones e iniciativas de los usuarios para mejorar la calidad de atención del Programa.  Colaborar con el levantamiento de necesidades de los grupos de usuarios, tanto en el eje productivo como en el de mejoramiento de las condiciones de vida.  Promover la articulación con otros actores del territorio, a objeto de generar apalancamiento de recursos para acciones de fomento productivo, social y/o cultural. ESTE DOCUMENTO ESTÁ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 6. EGRESO DE USUARIOS DEL PROGRAMA Un usuario egresará del Programa cuando se haya logrado el propósito de aumentar sus ingresos brutos por venta de su producción silvoagropecuria y/o actividades conexas a ella. Este objetivo se entenderá cumplido cuando el usuario alcance ingresos brutos por venta correspondientes al rango de la tipología de “Productor Familiar” antes descrita, y mantenga dichos ingresos y/o los aumente por un periodo de 3 años consecutivos. II. MODO OPERATIVO El modo operativo establece dos líneas de proceso, una primera para la entrega de los 3 componentes a los usuarios y la otra para la ejecución de la asesoría técnica por la Entidad Ejecutora. PROCESO DE ENTREGA DE LOS COMPONENTES A LOS USUARIOS Cabe señalar que la línea de proceso que se describirá aplica de modo distinto según se trate de usuarios nuevos o de continuidad: Usuarios nuevos: en estos casos se deberán cumplir todas las etapas del proceso. Usuarios de continuidad: en este caso se aplicará sólo desde la etapa de asignación de subsidios de asesoría técnica. 1. ENTREGA DEL COMPONENTE DE ASESORÍA TÉCNICA 1.1 Difusión INDAP podrá promover la difusión del Programa en forma transversal y permanente, por todos los medios y vías que estime convenientes, cautelando que la información llegue a su población objetivo, esto es los Microproductores. 1.2 Postulación Los nuevos usuarios podrán realizar su demanda en línea desde cualquier lugar, o en la Agencia de Área con el apoyo de un Ejecutivo del Área, o en la Entidad Ejecutora con el apoyo del equipo de asesoría técnica; en cualquier caso, el proceso se realiza a través del sistema habilitado para ello en la página web de INDAP. La Agencia de Área deberá verificar que el postulante al Programa cumpla con la condición de usuario de INDAP, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para la acreditación de la condición de usuario de INDAP, aprobado por Resolución Exenta N° 120728 del Director Nacional de INDAP, de fecha 10 de agosto de 2017, o la que se encuentre vigente. 1.3 Admisibilidad En esta etapa la Agencia de Área verificará que los nuevos usuarios cumplan con los requisitos de acceso al Programa, establecidos en el presente documento, sección Norma Técnica - Requisitos para ser usuario del Programa. Una vez verificados dichos requisitos, se informará a los interesados el resultado de su postulación, indicando si ésta es o no admisible. Aquellos postulantes que consideren que la determinación de la Agencia de Área no se ajusta a sus requerimientos, podrán solicitar, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de comunicación de la determinación, la reconsideración de su situación ante el Jefe de Área, adjuntando antecedentes que fundamenten su petición. El Jefe de Área deberá dar respuesta al requerimiento dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la reconsideración. Finalizado el proceso de reconsideración, la Agencia de Área registrará a los nuevos usuarios aprobados en una lista de espera de ingreso al Programa, la cual correrá en el mismo orden de inscripción, ingresando primero los inscritos con mayor antigüedad, hasta los más nuevos. ESTE DOCUMENTO ESTÁ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Los ingresos de usuarios podrán acogerse en la misma proporción de las salidas de usuarios de las UO ya constituidas. El ingreso de usuarios que involucren un incremento del tamaño de una UO existente y/o la creación de una nueva UO, deberá ser aprobado por el Director Regional, previa autorización del Director Nacional. 1.4 Asignación de subsidios de asesoría técnica Para asignar los subsidios a los usuarios, anualmente el Director Regional emitirá una Resolución consignando las Unidades Operativas, las comunas, los montos, las asignaciones presupuestarias involucradas y las Entidades Ejecutoras. Excepcionalmente, y solo para el caso de las Unidades Operativas de continuidad, el Director Regional, mediante Resolución Exenta, podrá delegar la asignación de los subsidios en el(los) Jefe(s) de Área(s) respectivo(s). En caso de producirse saldos del aporte del Municipio, el Director Regional de INDAP, por Resolución Exenta, podrá disponer que dichos saldos se puedan traspasar para la temporada siguiente. En ningún caso estos aportes serán considerados como parte del aporte anual, sino que serán sumados a este cofinanciamiento para ser usados durante la temporada, preferentemente en el primer semestre. 2. ENTREGA DEL COMPONENTE FONDO DE OPERACIÓN ANUAL (FOA) 2.1 Difusión Una vez aprobados los PTA, los Jefes de Área definirán los periodos en que se realizará la entrega del FOA y así lo informarán a las Entidades Ejecutoras. 2.2 Asignación de subsidios Dado que el FOA se asignará a todos los Microproductores del Programa, no procede realizar etapas de postulación, admisibilidad y evaluación. Para asignar los FOA, el Jefe de Área emitirá una Resolución individualizando a los usuarios Microproductores beneficiados, los montos y las asignaciones presupuestarias involucradas. 2.3 Entrega de subsidios El subsidio se entregará bajo dos modalidades: Directamente al usuario, a través de transferencia, pago cash o cheque, en caso de transferencia o pago cash, se contará con el respectivo comprobante; mientras que en el caso de cheque, al momento de su entrega el usuario firmará un recibo conforme o acta de recibo. Por mandato del usuario, INDAP pagará directamente al representante del grupo o al proveedor. En este último caso, el pago será contra la entrega de boleta o factura por parte del proveedor; mientras que en el caso de pago al representante del grupo, éste firmará un recibo conforme o acta de recibo en representación del grupo. 2.4 Rendición Las rendiciones de los incentivos deberán ser efectuadas conforme a la Resolución N° 30 del 11 de marzo de 2015 de la Contraloría General de la República, debiendo los usuarios presentar en la Agencia de Área respectiva, la documentación de respaldo que acredite el gasto (facturas, boletas, boletas de honorarios y/u otros documentos que permitan respaldar el gasto. En este último caso, la forma de rendición deberá ser aprobada por el Jefe de Área). Se podrán rendir gastos efectuados con 6 meses de anterioridad a la fecha de la Resolución que aprueba la asignación del subsidio. ESTE DOCUMENTO ESTÁ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 3. ENTREGA DEL COMPONENTE SUBSIDIO A LA INVERSIÓN (IFP) Los concursos de IFP se focalizarán exclusivamente en proyectos de inversión que permitan implementar las soluciones a los problemas de los usuarios, identificados en el Plan de Trabajo Anual y aprobados por INDAP. 3.1 Difusión El Jefe de Área o Director Regional efectuará los llamados a concursos por Región, Agencia de Área o comuna, mediante Resolución Exenta, efectuando su difusión por todos los medios y vías que estimen pertinentes, cautelando que la información llegue a su población objetivo, esto es los Microproductores. En estos llamados se indicarán los requisitos y períodos definidos por cada Agencia de Área para la realización de este proceso. 3.2 Postulación Los proyectos de inversión deberán ser formulados y postulados por el equipo técnico, directamente en el sistema informático habilitado para estos fines, debiendo incluir la siguiente información:  Antecedentes del postulante: Antecedentes del usuario, de su predio y explotación.  Información técnica del proyecto: nombre del proyecto, predio del proyecto, rubro principal, inversiones, entre otros.  Cuadro de inversiones y de financiamiento.  Anexos: Se deben adjuntar las cotizaciones de las inversiones del proyecto, además de los planos y croquis, según corresponda. Si el sistema no estuviese disponible, se podrán presentar los proyectos en papel. Son admitidas postulaciones individuales y grupales. En el caso de proyectos grupales deberán presentar, junto con la postulación, una nómina con el nombre, RUT y firma de cada integrante del grupo, identificando al representante y autorizando a INDAP para entregar los recursos a dicho representante. Cuando la postulación corresponda a una inversión grupal, referida a la adquisición de maquinaria agrícola o infraestructura colectiva, se incorporará como otro requisito, la presentación de un Reglamento de Administración y Funcionamiento de dicha inversión, que asegure el buen uso y administración de la misma. Para la presentación del mismo, los agricultores tendrán que considerar las orientaciones contempladas en el Documento Técnico Complementario. INDAP pondrá a disposición un formato orientador con los criterios mínimos a considerar para la elaboración del Reglamento. Los usuarios que requieran crédito de INDAP para cofinanciar la inversión, deberán presentar la solicitud de crédito en forma simultánea a la postulación al IFP. Si la solicitud de crédito no es aprobada, no podrá continuar en el proceso. Podrán concursar proyectos ya ejecutados con hasta 6 meses de anterioridad a la fecha del llamado a concurso. 3.3 Evaluación de los proyectos En cada concurso de proyectos de inversión se aplicará la siguiente pauta de evaluación técnica y priorización: Criterios Puntajes Pertinencia técnica de la inversión 50 El usuario no recibió subsidio a la inversión en los últimos 2 años 20 Proyectos de adaptación al cambio climático y/o escasez hídrica 10 Otros criterios definidos por la Dirección Regional y/o Agencia de 20 Total 100 ESTE DOCUMENTO ESTÁ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A continuación, se describe cada uno de los criterios indicados en la pauta: Pertinencia técnica de la inversión (50 puntos): Este criterio es determinante, puesto que evalúa la pertinencia de la inversión postulada, tomando en consideración las características de las unidades productivas y capacidades del usuario para gestionarla. Este criterio considera la aplicación de los siguientes sub-criterios: 1. Que la inversión aporte a resolver la causa del problema que se está abordando. 2. Que la inversión sea factible de implementar en las condiciones de la unidad productiva del usuario. 3. Que la inversión sea posible de ser gestionada conforme a las capacidades del usuario. Los 50 puntos se obtendrán con el cumplimiento de los 3 sub-criterios; de no ser así, el proyecto no podrá continuar en el proceso de evaluación y será rechazado por no contar con la pertinencia técnica.  El usuario no recibió subsidio a la inversión en los últimos 2 años: este criterio busca favorecer el acceso de los usuarios que no han recibido subsidio a la inversión en los últimos 2 años, ya sea de IFP y/o PDI.  Proyectos de adaptación al cambio climático y/ escasez hídrica: Aplica para inversiones asociadas a tecnologías que emplean fuentes de energías renovables, que sean complemento al mejoramiento de la eficiencia en el riego, u otra que permita contribuir a la situación de escasez hídrica y/o cambio climático.  Otros criterios definidos por la Dirección Regional y/o Agencia de Área: estos criterios siempre deberán estar en concordancia con los objetivos y estrategia del PADIS, y ser coherentes con la población objetivo del Programa. 3.4 Resultados del concurso Los resultados del concurso de proyectos de inversión se obtendrán aplicando la pauta definida, la que originará un ranking de proyectos por puntaje. Los resultados se entregarán mediante la publicación de la nómina de proyectos seleccionados, incluyendo el nombre de los beneficiarios y el puntaje obtenido por cada uno de ellos. Los postulantes que se consideren perjudicados en el proceso de evaluación, podrán solicitar, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha de publicación de los resultados, la reconsideración de su situación ante la Agencia de Área o la Dirección Regional, según corresponda. Para ello, deberán adjuntar los antecedentes que fundamenten su petición. El requerimiento deberá ser respondido dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha de término de las reconsideraciones. 3.5 Selección y asignación de subsidios IFP El equipo evaluador entregará el ranking de evaluación al Comité de Financiamiento del Área o de la Dirección Regional, quien podrá revisar la consistencia entre el puntaje obtenido y los fundamentos técnicos del proyecto y ratificará o modificará el ranking, si corresponde. El Comité recomendará al Jefe de Área o al Director Regional, según corresponda, seleccionar los proyectos en conformidad al puntaje obtenido en ranking final y el presupuesto disponible, levantando un acta donde quedará registrado el resultado de este proceso. El Jefe de Área o el Director Regional, según corresponda, dictará la Resolución que aprueba la asignación del subsidio, la que deberá identificar él o los usuarios beneficiados, los montos aprobados para cada uno y las asignaciones presupuestarias involucradas. Los resultados del concurso se publicarán en la Agencia de Área o la Dirección Regional, según corresponda, y en la plataforma informática dispuesta por INDAP. 3.6 Entrega de subsidios El Jefe Área o el Director Regional entregará el subsidio en recursos económicos, mediante transferencia, pago cash o cheque, directamente al usuario. En caso de transferencia o pago cash, se contará con el respectivo comprobante; mientras que en el caso de cheque, al momento de su entrega el usuario firmará un recibo conforme o acta de recibo. ESTE DOCUMENTO ESTÁ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cuando se trate de postulaciones grupales, los subsidios serán entregados:  Al representante legal, en caso de organizaciones formalmente constituidas.  A quien la totalidad de los miembros del grupo mandaten como representante, en caso de organizaciones no constituidas formalmente. El representante deberá presentar a INDAP un mandato autorizado ante Notario Público. El monto del subsidio se podrá entregar de las siguientes maneras:  El usuario o representante podrá mandatar a INDAP para que éste realice el pago directamente al proveedor, contra la entrega de la respectiva boleta o factura por parte del proveedor.  La entrega de la totalidad del subsidio en forma posterior a la adquisición y/o ejecución de la inversión, para lo cual el usuario o representante deberá entregar a INDAP una declaración simple en la que señale la adquisición y/o total ejecución de la inversión.  La entrega del subsidio en forma anticipada a la ejecución y/o adquisición de la inversión, en cuyo caso se podrá entregar hasta el 60% de los recursos aprobados, quedando el restante para ser entregado una vez recibida la declaración simple del usuario o representante, en la que señale la adquisición y/o total ejecución de la inversión.  Por razones fundadas se podrá entregar el 100% del subsidio antes de la ejecución y/o adquisición de la inversión, debiendo el usuario o representante entregar una declaración simple, una vez adquirida y/o ejecutada la inversión. Si el usuario no formaliza el retiro del subsidio asignado en el plazo de 90 días corridos desde la fecha de publicación de los resultados en la Agencia de Área o la Dirección Regional, se entenderá que renuncia al subsidio, liberándose los recursos para su reasignación. 3.7 Plazos de ejecución del proyecto El usuario beneficiado con un proyecto de inversión tendrá un plazo de 6 meses para dar aviso de la ejecución de la inversión, el cual regirá desde la fecha de entrega del subsidio. El usuario podrá dar aviso de manera personal en la oficina de INDAP o a través del equipo técnico. 3.8 Rendiciones El usuario deberá rendir el incentivo otorgado por INDAP conforme a la Resolución N° 30 del 11 de marzo de 2015 de la Contraloría General de la República, debiendo los usuarios presentar en la Agencia de Área respectiva, la documentación de respaldo que acredite el gasto (facturas, boletas, boletas de honorarios y/u otros documentos que permitan respaldar el gasto. En este último caso, la forma de rendición deberá ser aprobada por el Jefe de Área). Se podrán rendir gastos efectuados hasta con 6 meses de anterioridad a la fecha del llamado a concurso, a condición que estos gastos estén asociados a proyectos concursados y aprobados. EJECUCIÓN DE LA ASESORÍA TÉCNICA POR LA ENTIDAD EJECUTORA 1. PROVEEDORES DEL SERVICIO 1.1 Postulación, selección y contratación de Entidades Ejecutoras Se establece un mecanismo diferenciado según el tipo de Entidad Ejecutora:  Municipalidad y otras entidades públicas Las Municipalidades que deseen ejecutar el Programa deberán presentar al Director Regional una Carta de Manifestación de Interés de acuerdo al formato provisto por INDAP. La carta deberá ser firmada por el Alcalde o representante legal, comprometiéndose a aportar recursos monetarios y recursos humanos, de infraestructura, equipamiento u otros que contribuyan al buen funcionamiento del Programa. ESTE DOCUMENTO ESTÁ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Una vez asignados los subsidios, INDAP y la Entidad Ejecutora Municipal, u otra entidad pública, suscribirán un Convenio de Colaboración firmado por el Director Regional de INDAP y el Alcalde o representante legal de la Entidad Ejecutora. INDAP contará con un modelo de Convenio, el cual establecerá como mínimo los objetivos, las obligaciones de las partes, la nómina de usuarios, los montos asociados, las causales de término anticipado, entre otros aspectos relevantes. Posteriormente, el Director Regional firmará la Resolución de aprobación del Convenio.  Entidades Privadas Cuando el Programa sea ejecutado por entidades privadas, el proceso de postulación y selección se realizará conforme a la Ley de Compras Públicas, contratando los servicios de cualquier entidad privada que cumpla con los requisitos que exijan las bases o términos de referencia que para estos efectos elabore INDAP. Luego del proceso de adjudicación de la licitación correspondiente, se firmará un Contrato de Prestación de Servicios, entre el Director Regional de INDAP y el representante legal de la Entidad Ejecutora, estableciendo los objetivos, las obligaciones de las partes y la nómina de usuarios, entre otros aspectos relevantes. Posteriormente, el Director Regional firmará la Resolución de aprobación del Contrato. 2. Transferencia de recursos a la Entidad Ejecutora 2.1 Entidades Ejecutoras públicas a. Primer año de ejecución INDAP transferirá los recursos en cuotas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Convenio. b. Segundo año y sucesivos A partir del segundo año, INDAP transferirá anualmente los recursos a la Entidad Ejecutora pública (conforme a cuotas establecidas en el Convenio), a través de una Resolución Exenta del Director Regional, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan los requisitos para continuar el segundo año de operación y sucesivos, establecidos en el Convenio. 2.2 Entidades Ejecutoras privadas En el caso de Entidades Ejecutoras privadas, INDAP pagará el servicio en cuotas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato respectivo. 3. Vigencia y renovación La vigencia de los Convenios será de hasta 4 años, pudiendo renovarse hasta por el mismo periodo. En el caso de los Contratos, la vigencia será de hasta 2 años y podrán renovarse por una única vez hasta por el mismo período. En ambos casos la renovación se podrá hacer efectiva teniendo en consideración:  Que exista acuerdo entre las partes.  La disponibilidad presupuestaria de INDAP.  El cumplimento de las obligaciones establecidas en el convenio o contrato, según corresponda.  Que la Entidad Ejecutora haya ejecutado la totalidad de los recursos monetarios comprometidos (sólo para entidades públicas). Excepcionalmente, el Director Regional podrá autorizar la renovación del Convenio con saldos pendientes de aporte de la Entidad Ejecutora, informando esta situación a la Dirección Nacional.  En el caso de los Convenios, se deberá tener en consideración la presentación de la Carta de Manifestación de Interés de la Entidad Ejecutora, la que exprese su disposición de continuar con la ejecución del Programa y mantener el compromiso en orden a aportar recursos monetarios y no monetarios. ESTE DOCUMENTO ESTÁ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 4. Término anticipado Se podrá poner término anticipado al Convenio o Contrato, según corresponda, en los siguientes casos:  Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.  Si la Entidad Ejecutora incurre en incumplimiento de las obligaciones que le impone el Convenio/Contrato o de las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos que rigen el Programa.  Si la Entidad Ejecutora obtiene resultados negativos en la supervisión que hará INDAP por dos años, consecutivos o no, durante la vigencia del Convenio o Contrato.  Cuando la Entidad Ejecutora privada se encuentre en estado de insolvencia económica, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.  Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, o cuando situaciones de fuerza mayor o caso fortuito lo justifiquen.  Las demás que se establezcan en los respectivos convenios o contratos. 5. Equipo técnico de la Entidad Ejecutora El equipo técnico estará integrado por:  Coordinador del equipo técnico  Asesores técnicos: profesionales y/o técnicos El número y perfil de los integrantes del equipo técnico debe ser resuelto de común acuerdo entre el Jefe de Área de INDAP y la Entidad Ejecutora, en función de las necesidades y demandas de los usuarios pertenecientes a la Unidad Operativa, definidas en su(s) Plan(es) de Trabajo Anual, así como también del número de usuarios y la dispersión geográfica de éstos. Los perfiles que el Jefe de Área y la Entidad Ejecutora deberán determinar son los siguientes: a. Coordinador del equipo técnico: corresponde a quien cumple la función de coordinación de los miembros del equipo técnico al interior de cada Unidad Operativa Comunal. Deberá ser un profesional preferentemente del área silvoagropecuaria y poseer capacidad de liderazgo y trabajo en equipo; deberá contar con conocimientos y experiencia en los ámbitos de fomento productivo, extensión, planificación estratégica y gestión por resultados; adicionalmente, deberá conocer el territorio y el funcionamiento de la institucionalidad pública y privada de fomento relacionada con la zona. Su función será ejercer la dirección técnica del proceso de planeación e intervención de la Unidad Operativa, y sostener la relación con otros actores del territorio para coordinar acciones y recursos complementarios, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Rural. Asimismo, deberá efectuar la gestión operativa, apoyar y supervisar todas las actividades del equipo técnico en terreno; asegurar la disponibilidad oportuna de los Planes de Trabajo Anual, informes técnicos y financieros, proyectos de inversión, y promover la participación de los usuarios. b. Asesor técnico: corresponde a profesionales y/o técnicos de las ciencias silvoagropecuarias, u otras disciplinas vinculadas con las necesidades de los Microproductores. Su función será la elaboración del PTA, desarrollo de los contenidos, diseñar y asesorar técnicamente a los usuarios en función de su demanda y ámbitos de apoyo establecidos en el Programa, así como dar seguimiento técnico a la implementación de inversiones y al uso del fondo de operación anual. El Director Regional, en casos fundados, podrá autorizar profesionales y técnicos con perfiles distintos a los descritos anteriormente. Asimismo, podrá establecer esquemas de organización de los equipos técnicos diferenciados en función de la realidad de cada territorio, manteniendo el principio de la acción coordinada de éstos en el área de intervención. ESTE DOCUMENTO ESTÁ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE En el caso de que el cargo del Coordinador del equipo técnico quede vacante, este podrá ser reemplazado por un integrante del equipo profesional que cumpla con las características requeridas, de común acuerdo entre INDAP y la Entidad Ejecutora. Para las Unidades Operativas de continuidad, se deberán mantener el número de usuarios y de integrantes del equipo de asesoría técnica, salvo situaciones que ameriten un ajuste, los que deberán ser resueltos por el Director Nacional, previo pronunciamiento del Director Regional. 5.1 Selección En el caso que la Entidad Ejecutora sea el Municipio, en forma posterior a la firma del Convenio, éste deberá realizar llamados a concurso para seleccionar a cada uno de los integrantes del equipo técnico. El perfil del profesional y/o técnico requerido será definido por INDAP a la entidad ejecutora, conforme los requerimientos de fomento productivo de los usuarios. Los postulantes a los concursos serán evaluados por una Comisión Bipartita formada por funcionarios de INDAP y el Municipio, en base a una Pauta de Evaluación provista por INDAP. A partir de esta evaluación, se conformará una terna con los postulantes que hayan obtenido las tres mayores puntuaciones; en caso de empate, se resolverá en función de las más altas puntuaciones en el ítem experiencia. En caso de no lograr conformar la terna, debido al bajo número de postulantes, se seleccionará a quien cumpla con los requisitos establecidos en el llamado a concurso. La selección de los integrantes del equipo técnico a partir de la terna, será de común acuerdo entre INDAP y el Municipio. La Comisión Bipartita comunicará por escrito al Direc tor Regional de INDAP y al(la) Alcalde(esa) correspondiente la conformación de la terna, quienes a partir de esta fecha deberán acordar, dentro de un periodo no superior a 10 días hábiles, la persona que ocupará el cargo correspondiente. De no existir consenso, se seleccionará al postulante con mayor puntaje. En caso de existir empate entre los postulantes con mayor puntaje, se seleccionará a quien defina el Director Regional de INDAP. En el evento de que las entidades ejecutoras públicas opten por contratar los servicios de los profesionales o técnicos que integrarán el equipo técnico bajo las modalidades establecidas por la Ley 19.886 y su Reglamento, no se aplicará el procedimiento de selección descrito en los párrafos precedentes. Sin perjuicio de lo anterior, las personas que resulten seleccionadas, deberán cumplir con el perfil profesional o técnico que INDAP defina, conforme los requerimientos de fomento productivo de los usuarios. Asimismo, la comisión evaluadora de la entidad licitante podrá estar integrada por funcionarios de INDAP, conforme se acuerde con la respectiva Entidad Ejecutora. En el caso de Entidades Ejecutoras privadas, el equipo técnico deberá ser incluido en la propuesta con que se presentan al proceso de licitación. 5.2 Contratación La calidad jurídica con que se contrate a los profesionales del equipo técnico que brindan los servicios a los usuarios del Programa, será de responsabilidad de la Entidad Ejecutora. En razón de ello, no existirá vínculo laboral ni contractual de ninguna especie entre INDAP y los integrantes del equipo técnico contratados por el Municipio. 6. Rendición La rendición de los recursos que INDAP transfiere a la entidad ejecutora para ejecutar el componente de asesoría técnica, establecidos en el presente documento (sección Norma Técnica – Componentes y su financiamiento – Asesoría técnica), esto es: servicios de asesoría, mesas de control social y gastos generales, deberán contar con la documentación de respaldo de los gastos y los medios de verificación pertinentes, de acuerdo a la Resolución N° 30/2015 de la Contraloría General de la República. III. SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN 1. Supervisión de la calidad de las actividades La supervisión será realizada por el ejecutivo de la Agencia de Área que corresponda, y tendrá como objetivo verificar la calidad de las actividades consignadas en los PTA aprobados por INDAP. ESTE DOCUMENTO ESTÁ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Para esto, cada Agencia de Área definirá a lo menos dos periodos de supervisión al año, utilizando una pauta de evaluación respecto a los principales atributos de calidad que deben contener las actividades a supervisar. Al término de cada periodo de supervisión, el ejecutivo responsable deberá elaborar un informe, consolidando el resultado de la supervisión. La Jefatura de Área deberá informar por escrito a la Entidad Ejecutora de los resultados de la supervisión de cada periodo, solicitándole replicar los buenos resultados y solicitándole mejorar los que presentan debilidades. 1.1 Parámetros para definir la supervisión Periodos de supervisiones por Unidad Operativa del PADIS por año o temporada agrícola: mínimo 2. El foco de la supervisión de la calidad serán las actividades grupales y visitas prediales, ambas actividades mayoritarias en el Programa. Número de actividades a supervisar. En cada período de supervisión, se tomará una muestra aleatoria de entre un 5% a un 10 % de usuarios por UO para la supervisión de visitas prediales, y un 10% del total de actividades grupales. Al supervisar visitas prediales, INDAP privilegiará muestrear usuarios que hayan recibido IFP, verificando su correcta ejecución, implementación y uso por parte de los usuarios. Las pautas de evaluación de la calidad de las actividades antes señaladas las definirá INDAP, y serán parte de los respectivos convenios o contratos. En el caso de las visitas prediales, el Ejecutivo entrevistará al usuario con posterioridad a la visita realizada por el equipo técnico, en base a una pauta de evaluación. En el caso de las supervisiones de actividades grupales, el Ejecutivo del Área deberá asistir a la actividad y evaluarla presencialmente, según la pauta establecida. 1.2 Efecto vinculante de los resultados de la supervisión Si en el periodo de supervisión, un porcentaje igual o superior al 30% del total de las actividades supervisadas, no cumple los estándares de calidad definidos por INDAP, se considerará que la evaluación del periodo es negativa. Si una Entidad Ejecutora obtiene dos supervisiones negativas en el año o temporada agrícola, se procederá a un descuento equivalente al 5 % del valor de la última cuota. Al finalizar el año o temporada, se considerará que la supervisión es negativa si del total de actividades supervisadas durante el año o temporada, un porcentaje igual o mayor a 30% no cumple con los estándares de calidad definidos por INDAP. Si la Entidad Ejecutora obtiene resultados negativos por dos años, consecutivos o no, durante la vigencia del Convenio o Contrato, se pondrá término anticipado al Convenio/Contrato. 2. Evaluación del Programa 2.1 Evaluación de resultados a nivel de Unidad Operativa Anualmente la Entidad Ejecutora deberá informar si las soluciones planificadas en los PTA, orientadas a incrementar el ingreso bruto por ventas de los usuarios, se han implementado. De igual manera, la Entidad Ejecutora deberá medir el ingreso bruto por venta a todos los usuarios de la UO al inicio de la aplicación de estas normas. A partir del segundo año de aplicación de las presentes normas, la medición anual del incremento de ingreso bruto por ventas se aplicará sólo a los usuarios que hayan recibido IFP en el año de medición o en años anteriores a él. La Agencia de Área de INDAP definirá una contra muestra de usuarios para verificar tanto la calidad y veracidad de los resultados de la medición del ingreso bruto por ventas, como de la implementación de las soluciones consignadas en los PTA. ESTE DOCUMENTO ESTÁ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 2.2 Medición de resultados a nivel nacional Al término de cada ciclo de atención anual, INDAP a nivel nacional aplicará una encuesta estadísticamente representativa a una muestra de usuarios del Programa que efectivamente hayan recibido IFP en el año de medición o en años anteriores a él, con el fin de medir el ingreso bruto por ventas, indicador del propósito del Programa. La citada medición se realizará a través del Programa de Seguimiento de la acción integrada de fomento, aprobada por la Resolución Exenta N° 173424 de fecha 23 de diciembre de 2015 de la Dirección Nacional, o la que se encuentre vigente. IV. SANCIONES Los usuarios que con el propósito de acogerse a los subsidios del Programa proporcionen a INDAP antecedentes falsos, adulterados o maliciosamente incompletos, así como aquellos casos en que como resultado de la supervisión del uso de los subsidios entregados se detectaren irregularidades en el uso de dichos subsidios, deberán devolver la totalidad de los recursos otorgados por INDAP, o el valor de los beneficios reajustados por IPC, más intereses penales. Para estos efectos, se considerarán los intereses aplicables a los créditos aprobados por INDAP, a la fecha de la Resolución que asigna el subsidio. Además de lo anterior, serán excluidos del instrumento que le fuera asignado, a contar de la fecha en que se detectó la irregularidad, y hasta que devuelva el incentivo con los reajustes e intereses señalados anteriormente. Respecto al subsidio a la inversión IFP, si en el proceso de supervisión y/o seguimiento, se detecta que la inversión: no está a la vista, no está ejecutada o adquirida, no está terminada, dentro del plazo otorgado por la norma vigente, o está mal ejecutada, INDAP podrá convenir con el usuario un plazo adicional para ejecutar o adquirir la inversión. Terminado ese plazo, y si la inversión aún no ha sido ejecutada o adquirida, el usuario deberá devolver a INDAP el monto total del subsidio adjudicado. II. Déjese sin efecto la Resolución Exenta Nº 005512 de fecha 27 de enero de 2016 y sus modificaciones. III. La presente Norma Técnica y Procedimiento Operativo entrarán en vigencia a contar de la completa tramitación de la Resolución que las aprueba. IV. Los recursos que se destinen a la ejecución del Programa PADIS, en su componente de Asesorías Técnicas, deberán ser imputados al Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 419; y en sus componentes de Fondo de Operación Anual (FOA) y Subsidio a la Inversión (IFP), se imputarán al Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 011, todos del presupuesto vigente de INDAP, según la disponibilidad presupuestaria respectiva. V. INDAP puede introducir ajustes a las presentes normas técnicas y procedimientos operativos, que surjan desde su diálogo permanente con los representantes de sus usuarios. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE LUIS BRAVO MONTES DIRECTOR NACIONAL (S) INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Lo que transcribo para su conocimiento Encargado de Oficina de Partes Transcríbase a: Dirección Nacional; Subdirección Nacional; Divisiones del Nivel Central; Dirección Regional de Coquimbo; Oficina de Partes y Archivo.

Resolución Exenta Nº 184145 – Aprueba normas técnicas y procedimientos operativos del Programa Agropecuario para el Desarrollo Integral de los Pequeños Campesinos del Secano de la Región de Coquimbo (PADIS) · Nelum