Resolución Exenta Nº 1.835 – Aprueba procedimiento para la validación de INFA (información ambiental)
صدر في 2017-06-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- aquaculture, data collection/reporting
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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARÎA DE PESCA Y ACUICULTURA ·- ·:--.. 4-~uas Df '° ~ 'J: APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA VALIDACIÔN DE INFA. s ç. ::::t DIVISION ~ ~ JURIDICA 8 ~ ~ ~ ~ ~IV~/ RESOLUCIÔN EXENTA N9. 1835 VALPARAÏSO, - 1 JUN. 2017 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por O.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstrucci6n; las leyes N° 19.880, N° 20.434, N° 20.583 y N° 20.825; los O.S. N° 319 y N° 320, ambos de 2001, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstrucci6n; la resoluci6n N° 1116, de 2017, de esta Subsecretaria que aprob6 el convenio de colaboraci6n para la ejecuci6n del Programa de Apoyo al Cumplimiento entre la Contraloria General de la Repüblica y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, suscrito el 9 de enero de 2017 y el plan de mejoras elaborado en el marco de dicho convenio. CONSIDERANDO: Que por resolucién N° 1116, de 2017, de esta Subsecretarîa se aprobé el convenio de colaboracién para la ejecucién del Programa de Apoyo al Cumplimiento, citado en Vista, el que contempla un plan de mejoras compuesto de 15 medidas que deben ser ejectuadas duante la vigencia del mencionado convenio. Que la medida N° 5 prevista en el plan de mejoras, contempla definir un procedimiento para la validacién INFA (informacién ambientaD contemplada en el articula 19 del reglamento ambiental para la acuicultura, aprobado por O.S. N 320, de 2001, del Ministerio de Economîa, Fomenta y Reconstruccién, en adelante RAMA, aplicable a los casas en que las estructuras (modulas de cultiva o balsas jaulas) de los centras de cultiva de salmones, se encuentren desplazados respecta de los limites de la concesi6n de acuicultura. Que la anterior medida tendra una aplicaci6n transitoria conforme se indica en el procedimiento. RES U EL VO: 1.- Apruébase el siguiente procedimiento para la validacién de INFA contemplada en el RAMA: Procedimiento para la validaciôn de INFA, que da cumplimiento a la medida N° 5 del plan de mejoras aprobado por resoluciôn N° 1116, de 2017, de esta Subsecretaria 1. El presente procedimiento solo sera aplicable en los casos en que los informes ambientales ONFA) exigidos por el RAMA, aprobado por O.S. N° 320, de 2001, del Ministerio de Econom1a, Fomento y Reconstrucci6n, den cuenta de condiciones aer6bicas pese a que las estructuras de los centros de cultiva de salmones (m6dulos de cultiva o balsas jaulas) se encuentren desplazados respecto de los limites de la concesiôn de acuicultura. 2. Solo seran validas las INFA aerôbicas del centro de cultivo cuyas estructuras (môdulos de cultiva o balsas jaulas) se encuentren desplazados de los limites de la concesiôn de acuicultura, si se da cumplimiento a los tres requisitos siguientes: a) La INFA aerôbica fue tomada en el area de explotaciôn, esto es, el area en que efectivamente se realizô la operaciôn que se esta evaluando; b) El acuicultor ha actuado de buena fe; y, c) El productor suscribe una declaraciôn jurada comprometiendo su sometimiento a la regularizaciôn de la posiciôn de las estructuras (m6dulos de cultiva o jaulas). 3. La INFA es aer6bica cuando ha sida aprobada por el Servicio por ha ber dado cumplimiento a los indicadores previstos en el RAMA y la resoluciôn N° 3612, de 2009 y sus modificaciones, de esta Subsecretar1a. 4. El acuicultor ha actuado de buena fe solo en el caso en que el desplazamiento de las estructuras (môdulos de cultivo o balsas jaulas) no excede de 50 metros desde los limites de la concesiôn de acuicultura. 5. La declaraci6n jurada debera ser acompaiiada por el acuicultor al momento de solicitar la siembra del centro de cultiva al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y su texto correspondera al formata incorporado a la presente resoluciôn en su numeral 2°, cuyo texto se aprueba por la presente resoluci6n. Tal declaraciôn jurada debera ser suscrita ante Notario quien debera acreditar el poder suficiente del representante para tales efectos. En el caso de siembras autorizadas con fecha anterior a la aprobaciôn del presente procedimiento, la declaraci6n jurada debera ser entregada dentro de los 7 dîas siguientes a la fecha a la notificaci6n que realice el Servicio respecto del sometimiento a la regularizaciôn de la posici6n de las estructuras. De no suscribirse dicha declaraciôn no sera considerada valida la INFA conforme al presente procedimiento. 6. La INFA que sea validada conforme al procedimiento indicado, habilitara la siembra en el siguiente ciclo productivo con un desplazamiento de las estructuras (môdulos de cultivo o balsas jaulas) hasta por 50 metros desde los limites de la concesiôn. 7. La validaciôn de la INFA en los términos indicados, solo sera admisible respecto de las siembras que se realicen hasta el 1 de marzo de 2018 y siempre que se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones antes seiialadas. Las INFA que sean elaboradas al terminar el ciclo productivo iniciado por una siembra que haya realizado conforme al procedimiento anterior hasta el 1 de marzo de 2018, seran validas pero no habilitaran una nueva siembra con desplazamiento alguno de sus estructuras medido desde los 2 limites de la concesi6n. En este casa, solo se autorizara nuevamente la siembra una vez verificada que las estructuras (modulas de cultiva o jaulas) estan ubicadas dentro de los limites de la concesi6n. 8. No sera aplicable el procedimiento descrito ni sera valida la INFA aer6bica que dé cuenta que las estructuras (m6dulos de cultiva o balsas jaulas) estan desplazadas desde los limites de la concesi6n, cualquiera que sea la magnitud del desplazamiento, respecta de siembras permitidas a partir del 2 de marzo de 2018. 9. Este procedimiento de validaci6n de INFA no sera aplicable a las siembras que se hayan efectuado entre el 15 de octubre de 2016 y el 15 de febrero de 2017. En tales casas, no podra verificarse desplazamiento alguno de las estructuras (modulas de cultiva o balsas jaulas) respecta de los limites de la concesi6n para realizar una nueva siembra, una vez culminado el ciclo productivo iniciado dentro del lapso de tiempo seiialado. 10. Las INFA anaer6bicas cuyos muestreos den cuenta de un desplazamiento de las estructuras (modulas de cultiva o balsas jaulas) de hasta 50 metros se consideraran validas para prohibir siembra, de conformidad con el articula 19 del RAMA y para contabilizar las INFA para efectos de la renovaci6n de la concesiôn, de conformidad con el articula 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuando corresponda. 11. A partir del 2 de marzo de 2018 no se autorizara la realizaciôn de pre-lNFA en los casas en que se constate que las estructuras (môdulos de cultiva o jaulas) estan desplazadas desde los limites de la concesi6n, cualquiera sea la magnitud del desplazamiento y se estara a lo dispuesto en el RAMA. 2.- Apruébase el formata de declaraci6n jurada que a continuaciôn se transcribe, la que debera ser suscrita por los titulares de centras de cultiva que se sometan al procedimiento de validaciôn de la INFA aprobado en el numeral precedente y que debera ser entregada conforme a los requisitos, en la forma y la oportunidad indicada en el numeral 5. del procedimiento aprobado en el numeral 1 D de esta resoluci6n. DECLARACIÔN JURADA Empresa ................... , RUT.. ......... , domiciliada en .................... , debidamente representada par .............. , RUT ND ............... , domiciliado/a en ...................... conforme se acredita par el Notario que mas abajo se seiiala, declara lo siguiente: 1. Esta en conocimiento que los môdulos de cultiva de la concesiôn de acuicultura de su titularidad otorgada par Decreto/resoluciôn ND ..... , de xxx (fecha), del Ministerio de Defensa Nacional / Subsecretarîa para las Fuerzas Armadas, se encuentran desplazados hasta un margen maxima de 50 metros. 2. Esta en conocimiento que se le otorgara excepcionalmente la posibilidad de sembrar el actual ciclo productivo, culminado el cual, no se autorizara nuevamente en dicha condici6n. 3. Esta en conocimiento que conforme al Convenio de apoyo al cumplimiento suscrito entre la Subsecretarla de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la 3 Contralorîa General de la Repüblica, y las resoluciones N° 1116, de 29 de marzo de 2017 de la Subsecretaria y N° 1282 de la misma fecha, del Servicio, a partir del 1 de marzo de 2018 ninguna siembra se permitirâ con desplazamiento alguno de los modulas de cultiva. 4. Asume el compromiso que una vez terminado el actual ciclo productivo que comienza el ................................. y que operarâ sobre la especie............................................... se corregira el desplazamiento de los modulas de cultiva para dejarlos integramente dentro de los limites de la concesion de acuicultura, en forma previa a la solicitud de nueva siembra en el centra de cultiva antes individualizado. Firma representante legal autorizada ante Notario Püblico y certificado por este ultimo que tuvo a la vista poderes suficientes en virtud de los cuales se acreditô la representaciôn. 3.- La presente resolucion podra ser impugnada par la interposicién del recurso de reposicion contemplado en el articula 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretarla y en el plazo de cinco dlas contados desde la respectiva notificacién, sin perjuicio de la aclaracion dispuesta en el articula 62 del citado cuerpo legal y de las demas acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. ANÔTESE, PUBLÎQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y SU TEXTO ÎNTEGRO EN LA PÂGINA DE DOMINIO ELECTRÔNICO DE ESTA SUBSECRETARÎA. /~"~ .,,/ . / !;;:fil d!o TREJO JoNA tario de Pes Acuicultura (5) 4