Resolución 6722 – Modifica Resolución N° 7.214 de 2014, que establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas para plantar de uso ornamental, de especies y tipo de material que se indica, procedentes de todo origen, como medida emergencial contra la plaga Xylella Fastidiosa
صدر في 2017-11-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- seeds/planting material, floriculture, plant protection, pests/diseases, plant production
- الفئات
- agriculture
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Nov-2017 Tipo Norma :Resolución 6722 EXENTA Fecha Publicación :11-11-2017 Fecha Promulgación :02-11-2017 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :MODIFICA RESOLUCIÓN N° 7.214, DE 2014, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS PARA PLANTAR DE USO ORNAMENTAL, DE ESPECIES Y TIPO DE MATERIAL QUE SE INDICA, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN, COMO MEDIDA EMERGENCIAL CONTRA LA PLAGA XYLELLA FASTIDIOSA Tipo Versión :Única De : 11-11-2017 Inicio Vigencia :11-11-2017 Id Norma :1110437 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1110437&f=2017-11-11&p= MODIFICA RESOLUCIÓN N° 7.214, DE 2014, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS PARA PLANTAR DE USO ORNAMENTAL, DE ESPECIES Y TIPO DE MATERIAL QUE SE INDICA, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN, COMO MEDIDA EMERGENCIAL CONTRA LA PLAGA XYLELLA FASTIDIOSA Núm. 6.722 exenta.- Santiago, 2 de noviembre de 2017. Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto N° 117, de 2014, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, renovado por decreto N° 31, de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones N° 558, de 1999; N° 3.080, de 2003; N° 3.815, de 2003; 2.878, de 2004; N° 3.589, de 2012; N° 6.383, de 2013; N° 7.315, de 2013; N° 7.214 exenta, de 2014, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución N° 7.214 exenta, de 2014, citada en vistos, que establece requisitos para la importación de plantas para plantar de uso ornamental. 3. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de ingreso de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de una determinada plaga. 4. Que en consideración a la emergencia generada en la Unión Europea ante la detección de Xylella fastidiosa, y los estudios de su detección en diversas partes del mundo y en diversos hospedantes, se hace necesario actualizar los requisitos fitosanitarios tanto de los hospedantes como de las vías de ingreso de esta plaga cuarentenaria. 5. Que, se ha actualizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para Plagas Cuarentenarias, para Xylella fastidiosa el cual determinó que entre sus hospedantes se encuentran las especies ornamentales: Fraxinus america, Fraxinus dipetala, Fraxinus pennsylvanica, Geranium dissectum, Hedera hélix, Ilex vomitoria, Lavandula angustifolia, Lavandula dentata, Lavandula stoechas, Nandina domestica, Phoenix reclinata, Phoenix roebelenii, Rosa californica, Rosa floribunda, Tillandsia usneoides, Verbena litoralis y Vinca spp. 6. Que, en base al ARP es necesario modificar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importación de material de propagación de las especies identificadas en el considerando anterior, procedentes de paises en que la bacteria se encuentra presente. 7. Que, en resolución SAG N° 7.214 exenta, de 2014, se encuentran regulados géneros de especies ornamentales y que de acuerdo a evidencia científica, existen Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Nov-2017 sólo algunas especies de estos géneros hospedantes de Xylella fastidiosa. 8. Que de acuerdo a las características biológicas de Xylella fastidiosa; plaga cuarentenaria asintomática, latente, sistémica y de difícil detección, se requiere que las especies hospedantes cumplan con la medida de Cuarentena Posentrada. 9. Que se estima necesario dar un plazo para que las empresas del rubro ornamental puedan adecuar sus procesos y dar cumplimiento a los requisitos establecidos sin afectar el intercambio comercial de plantas para plantar de especies ornamentales. 10. Que los estudios disponibles han demostrado que aún existe incertidumbre respecto a los hospedantes potenciales de la bacteria y su distribución geográfica mundial, lo que dificulta los estudios de riesgo haciendo necesario establecer medidas de emergencia provisionales en base al conocimiento actualmente disponible. 11. Que en la medida que se cuente con mayores antecedentes científicos respecto a la plaga Xylella fastidiosa, sus subespecies, vectores, hospedantes y las opciones para disminuir el riesgo de introducción de esta plaga, este Servicio podrá actualizar de manera más precisa los requisitos fitosanitarios para material de propagación de las especies que se indicarán. Resuelvo: 1. Modifícase la resolución N° 7.214 exenta, de 2014, de este Servicio, que establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas para plantar de uso ornamental, de especies y tipo de material que se indica, en lo siguiente: 1.1 Agréguese en el resuelvo 5, después de cada último párrafo en la columna referida a declaraciones adicionales de las especies que a continuación se especifican, las siguientes declaraciones adicionales: En Fraxinus spp: 'Para Fraxinus americana, Fraxinus dipetala y Fraxinus pennsylvanica, deberán cumplir además con declaración adicional para la bacteria Xylella fastidiosa, según sea el estatus fitosanitario de la plaga en el país de origen: Países con presencia de la plaga "Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libre de Xylella fastidiosa. Países que de acuerdo a su sistema de vigilancia se encuentran libres de la plaga: "Las plantas se encuentran libres de Xylella fastidiosa, de acuerdo a los resultados de acciones de vigilancia llevadas a cabo en (indicar país)".'. En Geranium spp.: 'Para Geranium dissectum, deberá cumplir además con declaración adicional para la bacteria Xylella fastidiosa, según sea el estatus fitosanitario de la plaga en el país de origen: Países con presencia de la plaga "Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libre de Xylella fastidiosa. Países que de acuerdo a su sistema de vigilancia se encuentran libres de la plaga: "Las plantas se encuentran libres de Xylella fastidiosa, de acuerdo a los resultados de acciones de vigilancia llevadas a cabo en (indicar país)".'. En Hedera spp.: 'Para Hedera hélix, deberá cumplir además con declaración adicional para la bacteria Xylella fastidiosa, según sea el estatus fitosanitario de la plaga en el país de origen: Países con presencia de la plaga: "Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libre de Xylella fastidiosa. Países que de acuerdo a su sistema de vigilancia se encuentran libres de la plaga: "Las plantas se encuentran libres de Xylella fastidiosa, de acuerdo a los resultados de acciones de vigilancia llevadas a cabo en (indicar país)".'. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Nov-2017 En Ilex spp.: 'Para Ilex vomitoria, deberá cumplir además con declaración adicional para la bacteria Xylella fastidiosa, según sea el estatus fitosanitario de la plaga en el país de origen: Países con presencia de la plaga: "Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libre de Xylella fastidiosa. Países que de acuerdo a su sistema de vigilancia se encuentran libres de la plaga: "Las plantas se encuentran libres de Xylella fastidiosa, de acuerdo a los resultados de acciones de vigilancia llevadas a cabo en (indicar país)".'. En Lavandula spp.: 'Para Lavandula angustifolia, Lavandula dentata y Lavandula stoechas, deberán cumplir además con declaración adicional para la bacteria Xylella fastidiosa, según sea el estatus fitosanitario de la plaga en el país de origen: Países con presencia de la plaga: "Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libre de Xylella fastidiosa. Países que de acuerdo a su sistema de vigilancia se encuentran libres de la plaga: "Las plantas se encuentran libres de Xylella fastidiosa, de acuerdo a los resultados de acciones de vigilancia llevadas a cabo en (indicar país)".'. En Nandina domestica: 'Deberá cumplir además con declaración adicional para la bacteria Xylella fastidiosa según sea el estatus fitosanitario de la plaga en el país de origen: Países con presencia de la plaga: "Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libre de Xylella fastidiosa. Países que de acuerdo a su sistema de vigilancia se encuentran libres de la plaga: "Las plantas se encuentran libres de Xylella fastidiosa, de acuerdo a los resultados de acciones de vigilancia llevadas a cabo en (indicar país)".'. En Phoenix spp.: 'Para Phoenix reclinata y Phoenix roebelenii deberán cumplir además con declaración adicional para la bacteria Xylella fastidiosa, según sea el estatus fitosanitario de la plaga en el país de origen: Países con presencia de la plaga: "Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libre de Xylella fastidiosa, Países que de acuerdo a su sistema de vigilancia se encuentran libres de la plaga: "Las plantas se encuentran libres de Xylella fastidiosa, de acuerdo a los resultados de acciones de vigilancia llevadas a cabo en (indicar país)".'. En Rosa spp.: 'Para Rosa californica y Rosa floribunda, deberán cumplir además con declaración adicional para la bacteria Xylella fastidiosa, según sea el estatus fitosanitario de la plaga en el país de origen: 'Países con presencia de la plaga: "Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libre de Xylella fastidiosa. Países que de acuerdo a su sistema de vigilancia se encuentran libres de la plaga: "Las plantas se encuentran libres de Xylella fastidiosa, de acuerdo a los resultados de acciones de vigilancia llevadas a cabo en (indicar país)".'. En Tillandsia spp.: 'Para Tillandsia usneoides, deberá cumplir además con declaración adicional Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Nov-2017 para la bacteria Xylella fastidiosa, según sea el estatus fitosanitario de la plaga en el país de origen: Países con presencia de la plaga: "Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libre de Xylella fastidiosa. Países que de acuerdo a su sistema de vigilancia se encuentran libres de la plaga: "Las plantas se encuentran libres de Xylella fastidiosa, de acuerdo a los resultados de acciones de vigilancia llevadas a cabo en (indicar país)".'. En Verbena spp.: 'Para Verbena litoralis, deberán cumplir además con declaración adicional para la bacteria Xylella fastidiosa, según sea el estatus fitosanitario de la plaga en el país de origen: Países con presencia de la plaga: "Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libre de Xylella fastidiosa. Países que de acuerdo a su sistema de vigilancia se encuentran libres de la plaga: "Las plantas se encuentran libres de Xylella fastidiosa, de acuerdo a los resultados de acciones de vigilancia llevadas a cabo en (indicar país)".'. En Vinca spp.: 'Deberán cumplir además con declaración adicional para la bacteria Xylella fastidiosa, según sea el estatus fitosanitario de la plaga en el país de origen: Países con presencia de la plaga: "Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libre de Xylella fastidiosa. Países que de acuerdo a su sistema de vigilancia se encuentran libres de la plaga: "Las plantas se encuentran libres de Xylella fastidiosa, de acuerdo a los resultados de acciones de vigilancia llevadas a cabo en (indicar país)".'. 1.2 Agréguese en el resuelvo N° 8 como inciso final el siguiente texto: "Los envíos de plantas y partes de plantas de: Geranium dissectum, Lavandula angustifolia, Lavandula dentata, Lavandula stoechas, Phoenix reclinata, Phoenix roebelemii, Rosa californica; Rosa floribunda, Tillandsia usneoides, Verbena litoralis y Vinca spp., procedentes de paises con presencia de Xylella fastidiosa, deberán cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada.". 2. La presente resolución, en lo referido a las declaraciones adicionales para la bacteria Xylella fastidiosa, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El resuelvo 1.2 del numeral anterior entrará en vigencia seis meses después de publicación de la presentre resolución. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, exceptúense de su cumplimiento aquellos envíos que al momento de publicación de esta resolución se encontraban en viaje. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.