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قوانين تشيلي

Resolución 5578 - Extracto de Resolución 5.578, de 2004. Aprueba Reglamento Específico para la Acreditación de Terceros en el Área Pecuaria y deroga resoluciones que indica

صدر في 2004-12-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal production, cattle, traceability, certification, procedural matters

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  1. Resolucion 5578, AGRICULTURA (2004) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 14-Dic-2021 página 1 de 1 Resolución 5578 EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 5.578, DE 2004. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIFICO PARA LA ACREDITACION DE TERCEROS EN EL AREA PECUARIA Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 07-ENE-2005 | Fecha Promulgación: 31-DIC-2004 Tipo Versión: Única De : 07-ENE-2005 Ultima Modificación: 13-ABR-2021 Resolución 2135 EXENTA Url Corta: http://bcn.cl/2jcpq EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 5.578, DE 2004. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIFICO PARA LA ACREDITACION DE TERCEROS EN EL AREA PECUARIA Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA 1. Apruébase "Reglamento Específico para la Acreditación de Terceros en el Area Pecuaria", el cual se entiende parte integrante de la presente resolución. 2. Deróganse las resoluciones exentas Nº2.033/1996, Nº208/2004, Nº876/1998 y Nº3.377/1995, esta última sólo en lo que respecta a las normas de acreditación para médicos veterinarios. 3. Los médicos veterinarios que actualmente se encuentren acreditados para uno o más programas contemplados en el Reglamento aludido, podrán continuar ejerciendo las acciones para las cuales se encuentran autorizados, hasta el 30 de junio del año 2005. Sin perjuicio de lo anterior, éstos deberán postular a una nueva acreditación en la forma y condiciones exigidas en el Reglamento Específico que aprueba la referida resolución, trámite que podrán efectuar hasta el 30 de mayo del año 2005. Si la solicitud de acreditación se presentare fuera del plazo antes indicado, se tendrá por revocada la acreditación respectiva y el médico veterinario quedará automáticamente excluido del Registro Nacional de Terceros Acreditados a partir del 1 de julio del año 2005. 4. El texto completo de la resolución señalada anteriormente, así como del "Reglamento Específico para la Acreditación de Terceros en el Area Pecuaria", estarán a disposición de los usuarios en la página Web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl). Anótese, transcríbase y publíquese.- Dionisio Faulbaum Mayorga, Director Nacional. https://www.leychile.cl/

Resolución 5578 - Extracto de Resolución 5.578, de 2004. Aprueba Reglamento Específico para la Acreditación de Terceros en el Área Pecuaria y deroga resoluciones que indica · Nelum