Resolución 551 Exenta - Fija límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en alimentos para consumo humano
صدر في 2014-08-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- drugs, animal health, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, MRL-maximum residue limit, toxicity/poisoning, hormones/steroids
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Ene-2019 Tipo Norma :Resolución 551 EXENTA Fecha Publicación :19-08-2014 Fecha Promulgación :01-08-2014 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Título :FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO Tipo Versión :Última Versión De : 06-09-2016 Inicio Vigencia :06-09-2016 Id Norma :1065542 Ultima Modificación :08-JUL-2016 Resolución 690 EXENTA URL :https://www.leychile.cl/N?i=1065542&f=2016-09-06&p= FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO Núm. 551 exenta.- Santiago, 1 de agosto de 2014. Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1968, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en los artículos 1 y 280 del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 1.462, de 1999, del Ministerio de Salud, que fijó los Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos destinados a Consumo Humano; lo solicitado mediante memorando B34/Nº 504, de 9 de junio de 2014, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y Considerando: Que, se entiende por medicamento veterinario, la sustancia que se aplica o administra a cualquier animal destinado a la producción de alimentos, como los que producen carne o leche, las aves de corral, peces o abejas, ya sea para prevenir, tratar o curar las enfermedades o sus síntomas, además de restablecer, corregir o modificar las funciones fisiológicas o cambiar el comportamiento, estimular la inmunidad activa, otorgar inmunidad pasiva y diagnosticar enfermedades. Que, se entiende por Límite Máximo para Residuos de Medicamentos Veterinarios (LMRMV), la concentración máxima de residuos resultante del uso de un medicamento veterinario, expresada en mg/kg o µg/kg sobre la base del peso fresco, que se permite legalmente o se reconoce como admisible dentro de un alimento o en la superficie del mismo. Que, se necesita actualizar los límites máximos residuales de los medicamentos veterinarios en alimentos destinados al consumo humano fijados por resolución exenta Nº 1.462, de 1999, de este Ministerio, y sus modificaciones. Que, es necesario que los parámetros antes señalados se basen en las recomendaciones internacionalmente aceptadas, para lo cual se ha revisado y utilizado, como referencia para la adopción de límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en alimentos, las recomendaciones del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos y, en su defecto, las concentraciones establecidas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) de los Estados Unidos de Norteamérica o por la Unión Europea. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Ene-2019 Que, se debe asegurar que la exposición a medicamentos veterinarios de los animales destinados a la producción de alimentos no represente un riesgo para la salud humana. Que, las entidades comerciales involucradas en la producción y comercialización de alimentos tienen la responsabilidad principal de asegurar la inocuidad de los alimentos y, para ello, requieren de parámetros que les sirvan de referencia. Que, se entiende por Buenas Prácticas en el Uso de Medicamentos Veterinarios (BPMV), los modos de empleo oficialmente recomendados o autorizados, incluidos los períodos de suspensión, aprobados por la autoridad competente, de medicamentos veterinarios administrados en condiciones prácticas y que deben ser aplicadas en la producción animal para cumplir con lo resuelto en la presente resolución. Que, la función de las autoridades competentes en esta materia es controlar el uso de los medicamentos veterinarios y verificar que se apliquen las prácticas adecuadas y que existan medidas eficaces establecidas dentro del sistema de distribución de medicamentos veterinarios y de producción de alimentos, a fin de conferir una protección eficaz para la salud del consumidor. Que, para los efectos de la presente norma, se entiende por "tejido" a todo tejido animal comestible, inclusive los músculos y subproductos, comprendiendo dentro de estos últimos a las leches y los huevos. Que, en atención a lo anterior y las facultades que me concede la ley, dicto la siguiente Primero: Fíjanse los siguientes Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos destinados al Consumo Humano: LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Ene-2019 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Ene-2019 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Ene-2019 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Ene-2019 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Ene-2019 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Ene-2019 . Resolución 690 EXENTA, SALUD N° 1 D.O. 08.07.2016 Segundo: Además de las sustancias descritas en la presente resolución, tampoco se deben detectar residuos de las sustancias prohibidas por el Servicio Agrícola y Ganadero, salvo que se especifiquen límites máximos residuales para ciertos casos. Tercero: Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 1.462, de 1999, y sus modificaciones, del Ministerio de Salud, desde la entrada en vigencia del presente acto administrativo. Cuarto: La presente resolución entrará en vigencia 150 días después de su publicación en el Diario Oficial. Resolución 789 EXENTA, SALUD D.O. 18.10.2014 Anótese y publíquese.- Helia Molina Milman, Ministra de Salud. Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 551 de 01-08-2014.- Saluda atentamente a Ud., Pedro Crocco Ábalos, Subsecretario de Salud Pública (S).