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Procedimiento Planteles de Animales No Tradicionales Bajo Certificación Oficial (I-PP-IT-002)

صدر في 2010 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
animal production, certification, traceability, international trade, procedural matters, food safety and quality, meat
الفئات
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  1. PROCEDIMIENTO PLANTELES DE ANIMALES NO TRADICIONALES BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL PABCO P-PP-IT-002 MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO PROCEDIMIENTO PLANTELES DE ANIMALES NO TRADICIONALES BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL P-PP-IT-002-versión 1 Fecha de entrada en vigencia: A partir de la fecha de publicación de la Resolución. Pág. 2 de 2 TABLA DE RESPONSABILIDADES Nombre Cargo Firma Elaboración Verónica Téllez L. Luis Alberto Meza B. Unidad PABCO Unidad PABCO Revisión Técnica Claudio Ternicier Jefe División Protección Pecuaria Regional Director Regional 1ª Región Director Regional 2ª Región Director Regional 3ª Región Directora Regional 4ª Región Director Regional 5ª Región Director Regional 6ª Región Director Regional 7ª Región Director Regional 8ª Región Director Regional 9ª Región Director Regional 10ª Región Director Regional 11ª Región Director Regional 12ª Región Director Regional de Región Metropolitana División Jurídica Pablo Willson A. Jefe División Jurídica Aprobación Francisco Bahamonde M. Director Nacional PROCEDIMIENTO PLANTELES DE ANIMALES NO TRADICIONALES BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL P-PP-IT-002-versión 1 Fecha de entrada en vigencia: A partir de la fecha de publicación de la Resolución. Pág. 3 de 3 Índice 1. Objetivos...........................................................................................................................4 2. Alcance.............................................................................................................................4 3. Definiciones y Abreviaturas ..............................................................................................4 3.1 Definiciones ................................................................................................................4 3.2 Abreviaturas................................................................................................................5 4. Marco Legal, Referencias Normativas y Documentos Relacionados ...............................7 5. Responsabilidades ...........................................................................................................7 Titular del Plantel: .............................................................................................................7 Medico Veterinario Oficinal SAG (MVO): .........................................................................8 6. Descripción de Actividades...............................................................................................8 6.1 Ingreso al Programa PABCO Animales No Tradicionales:..........................................8 6.2 Mantención en el Programa PABCO Animales No Tradicionales: ............................11 6.3 Movimiento de Animales del Plantel: ........................................................................11 7. Evaluaciones y Sanciones..............................................................................................12 8. Formularios.....................................................................................................................14 9. Anexos............................................................................................................................14 ANEXO N°1: ..................................................................................................................................................... 15 DECLARACIÓN JURADA NOTARIAL......................................................................................................... 15 ANEXO N°2: ..................................................................................................................................................... 17 CONVENIO PABCO .................................................................................................................................... 17 ANEXO N°3: ..................................................................................................................................................... 19 MODELO DE LETRERO DE IDENTIFICACION PABCO............................................................................ 19 PROCEDIMIENTO PLANTELES DE ANIMALES NO TRADICIONALES BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL P-PP-IT-002-versión 1 Fecha de entrada en vigencia: A partir de la fecha de publicación de la Resolución. Pág. 4 de 4 1. Objetivos Definir y describir las actividades para el ingreso y mantención de los planteles inscritos en el Programa de Planteles de Animales No Tradicionales Bajo Certificación Oficial, PABCO, cuyos animales y productos se destinen a la exportación. 2. Alcance Este documento se aplica a todos los planteles de Animales No Tradicionales que deseen ingresar en forma voluntaria al Programa PABCO, o que deban ingresar de manera obligatoria, cuando el Servicio a través de la División de Protección Pecuaria así lo determine. El SAG no certificará partidas de exportación que provengan de planteles que no estén inscritos en PABCO. En el caso de los planteles cuyos animales, productos y subproductos tengan como destino la Unión Europea, deben estar previamente inscritos en un Directorio administrado por el Servicio, para así dar garantías que estos planteles cumplen con todas las exigencias establecidas por las Directivas de la UE. Con este fin, el Servicio Agrícola y Ganadero crea el Directorio Nacional de Planteles de Animales Habilitados para Exportar a la Unión Europea, Directorio PABCO UE. 3. Definiciones y Abreviaturas 3.1 Definiciones Animales no tradicionales: Todas aquellas especies de animales que no correspondan a la especie bovino, ovino, porcino, caprino, aves de corral y abejas. Dispositivo de Identificación: Corresponde a un sistema de identificación individual animal que aplica el plantel. Este puede ser un crotal (arete) u otro sistema, con número irrepetible dentro del rebaño, inviolable y con seguridad de permanencia en el animal. El animal puede contar de manera adicional con dispositivos con sistema de radiofrecuencia. Encargado del plantel: Persona designada por el titular del plantel como responsable de las medidas de manejo del plantel. Formulario de Declaración de Existencia de Animales: documento en papel utilizado para ingresar la información relativa a las existencias en cantidad e identificación de los animales de cada establecimiento pecuario. PROCEDIMIENTO PLANTELES DE ANIMALES NO TRADICIONALES BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL P-PP-IT-002-versión 1 Fecha de entrada en vigencia: A partir de la fecha de publicación de la Resolución. Pág. 5 de 5 Formulario de Inscripción de Establecimientos: documento en papel utilizado para solicitar la incorporación al Registro de Establecimientos Pecuarios, para efectos del cumplimiento del Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria. Formulario Sanitario de Movimiento de Animal: documento en papel utilizado para registrar todo movimiento o transporte de animales de un establecimiento pecuario a otro. Lote de Producción: Grupo de animales contemporáneos que tienen un manejo sanitario-productivo y medidas de bioseguridad comunes. Médico Veterinario Oficial (MVO): Médico Veterinario que pertenece al Servicio Agrícola y Ganadero. Oficina SAG: Unidad operativa territorial en cuya jurisdicción se ubica el plantel y donde ejerce las funciones el MVO. Planta faenadora: Establecimiento procesador pecuario de animales no tradicionales, productos y/o subproductos. Plantel, granja, establecimiento: Establecimiento pecuario que consta de una unidad física territorial, donde se encuentran animales de una especie, con un manejo sanitario, criados y/o engordados bajo un sistema productivo, administrativo y de registros con propósitos comunes. Medicamento Veterinario: Producto Farmacéutico de Uso Exclusivamente Veterinario, según Normativa vigente. Titular del plantel: Toda persona natural o jurídica responsable del establecimiento pecuario y de los animales que se encuentran en él. 3.2 Abreviaturas PABCO: Abreviación de Programa de Planteles de Animales Bajo Certificación Oficial. PABCO/UE: Abreviación de Programa de Planteles de Animales Bajo Certificación Oficial, cuyos animales, productos y subproductos tengan como destino la Unión Europea. PABCO/P-PP-IT-002: Abreviación de Procedimiento de la División de Protección Pecuaria, del Subdepartamento de Industria y Tecnología, que indica como se realiza el ingreso al Programa de Planteles de Animales No Tradicionales Bajo Certificación Oficial. PROCEDIMIENTO PLANTELES DE ANIMALES NO TRADICIONALES BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL P-PP-IT-002-versión 1 Fecha de entrada en vigencia: A partir de la fecha de publicación de la Resolución. Pág. 6 de 6 PABCO/I-PP-IT-002: Abreviación de Instructivo Técnico específico para Caracol Helix aspersa, de la División de Protección Pecuaria, del Subdepartamento de Industria y Tecnología, que indica las exigencias para Planteles de Caracol Helix aspersa Bajo Certificación Oficial. PABCO/I-PP-IT-003: Abreviación de Instructivo Técnico específico para Ratites, de la División de Protección Pecuaria, del Subdepartamento de Industria y Tecnología, que indica las exigencias para Planteles de Ratites Bajo Certificación Oficial. PABCO/I-PP-IT-004: Abreviación de Instructivo Técnico específico para Conejo Oryctolagus cuniculus, de la División de Protección Pecuaria, del Subdepartamento de Industria y Tecnología, que indica las exigencias para Planteles de Conejo Oryctolagus cuniculus Bajo Certificación Oficial. PABCO/I-PP-IT-005: Abreviación de Instructivo Técnico específico para Ciervos, de la División de Protección Pecuaria, del Subdepartamento de Industria y Tecnología, que indica las exigencias para Planteles de Ciervos Bajo Certificación Oficial. PABCO/I-PP-IT-006: Abreviación de Instructivo Técnico específico para Jabalí, de la División de Protección Pecuaria, del Subdepartamento de Industria y Tecnología, que indica las exigencias para Planteles de Jabalí Bajo Certificación Oficial. Rol Único Pecuario, RUP: Corresponde a un número único que identifica al Establecimiento pecuario a nivel nacional. El RUP está conformado por un número único de 9 dígitos que identifica la región, provincia, comuna y el número correlativo comunal, de acuerdo a la siguiente estructura: Región Prov. Comuna Correlativo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 El RUP es de carácter obligatorio para todo establecimiento pecuario y debe ser utilizado en todos los documentos donde sea necesario identificar al plantel. Su uso es exclusivo para el establecimiento registrado y no puede ser empleado por otro. SAG: Abreviatura de Servicio Agrícola y Ganadero. SIPEC: Sistema de Información Pecuaria. UE: Unión Europea. PROCEDIMIENTO PLANTELES DE ANIMALES NO TRADICIONALES BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL P-PP-IT-002-versión 1 Fecha de entrada en vigencia: A partir de la fecha de publicación de la Resolución. Pág. 7 de 7 4. Marco Legal, Referencias Normativas y Documentos Relacionados Resolución Exenta Nº 3772, del 21 de julio de 2005, de la Dirección Nacional, que crea el Programa “Planteles de Animales Bajo Certificación Oficial” (PABCO) y deroga Resolución N° 2231 del 21 de julio de 1998. Resolución Exenta Nº 3179, del 18 de Octubre de 2002, de la Dirección Nacional, “Que delega en el Jefe de la División de Protección Pecuaria aprobar y comunicar los manuales PABCO; en los Directores Regionales del SAG aprobar la inscripción de productores incorporados a PABCO así como su eliminación del registro y, en los Jefes de Oficina la facultad de suscribir los convenios PABCO”. La Resolución Exenta N° 207, del 23 de enero de 2004, de la Dirección Nacional, que crea el Directorio Nacional de Planteles de Animales Habilitados para exportar a la Unión Europea, modificada por la Resolución Exenta Nº 2080, de la Dirección Nacional, de 06 de mayo de 2005. La Resolución Exenta N° 2862 de 29 de junio de 2006, de la Dirección Nacional, que crea Programa de Trazabilidad Sanitaria. 5. Responsabilidades Titular del Plantel: 1. Cumplir con los requerimientos exigidos en el documento PABCO/P-PP-IT-002 y PABCO/I-PP-IT específico para la especie. 2. Cumplir las acciones de carácter oficial de los Programas obligatorios de Control y Erradicación de enfermedades prevalentes para la especie, y con la Normativa del SAG vigente, ya sean de nivel nacional o regional. 3. Comunicar al SAG en un plazo no superior a 48 horas, en caso de sospechar de enfermedades endémicas de denuncia obligatoria establecidas por el SAG y, en un plazo no superior a 24 horas, en caso de sospechar de enfermedades exóticas de denuncia obligatoria establecidas por el SAG. Esta exigencia sólo se aplica de existir enfermedades endémicas y exóticas definidas por el SAG para la especie. 4. Comunicar al SAG cuando exista algún incumplimiento de las exigencias estipuladas en los documentos PABCO/P-PP-IT-002 y PABCO/I-PP-IT específico para la especie. 5. Estar presente o quien él designe, durante la inspección Oficial. PROCEDIMIENTO PLANTELES DE ANIMALES NO TRADICIONALES BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL P-PP-IT-002-versión 1 Fecha de entrada en vigencia: A partir de la fecha de publicación de la Resolución. Pág. 8 de 8 6. Cubrir los costos correspondientes a las actividades descritas en los documentos PABCO/P-PP-IT-002 y PABCO/I-PP-IT específico para la especie. 7. Coordinar los muestreos de los Programas Oficiales y aquellos que pudiesen ser exigidos para la especie, por algún país de destino. 8. Mantenerse informado respecto a los diagnósticos confirmados de las enfermedades detectadas en sus animales, a nivel de planta faenadora y laboratorio, y así tomar las medidas necesarias. 9. Crear los registros definidos en el documento PABCO/I-PP-IT específico para la especie. Estos registros serán auditados y verificados por el SAG. 10. Entregar anualmente en la Oficina SAG, el Formulario de Declaración de Existencia de Animales, actualizado al día 30 de junio de cada año, según lo establecido en el Programa de Trazabilidad Sanitaria Animal, disponible en www.trazabilidad.sag.gob.cl 11. Sólo para plantel PABCO/UE (Adicionalmente) y según especie: En el caso de planteles PABCO/UE adicionalmente y, si lo establece el Manual Instructivo Técnico específico para la especie PABCO/I-PP-IT, sólo autorizar aquellos tratamientos a los animales del plantel, que sean prescritos por un Médico Veterinario. 12. Debe informar al SAG, cualquier cambio en los antecedentes entregados en el procedimiento de ingreso. Medico Veterinario Oficinal SAG (MVO): Responsable de verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Manual de Procedimiento e Instructivos Técnicos específicos para cada especie, para el ingreso y mantención de los planteles en el Programa PABCO, a través del documento Pauta de Evaluación (PABCO/PE). 6. Descripción de Actividades 6.1 Ingreso al Programa PABCO Animales No Tradicionales: Los planteles deben: 1. Cumplir todas las exigencias establecidas en los documentos PABCO/P-PP-IT-002 y PABCO/I-PP-IT específico para la especie. http://www.trazabilidad.sag.gob.cl/ PROCEDIMIENTO PLANTELES DE ANIMALES NO TRADICIONALES BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL P-PP-IT-002-versión 1 Fecha de entrada en vigencia: A partir de la fecha de publicación de la Resolución. Pág. 9 de 9 2. El titular del plantel, debe presentar en la Oficina SAG los siguientes documentos: a. Formulario de Inscripción de Establecimientos, correspondiente al Programa de Trazabilidad Sanitaria Animal, disponible en www.trazabilidad.sag.gob.cl Una vez que se completa el documento, la Oficina SAG asigna el número correspondiente al Rol Único Pecuario, RUP, del establecimiento. El plantel debe guardar una fotocopia del Formulario. Sólo para plantel PABCO/UE (Adicionalmente): En el caso de planteles PABCO/UE, adicionalmente, debe señalar en el Formulario de Inscripción de Establecimientos, la incorporación al Directorio Nacional de Planteles de Animales Habilitados para exportar a la Unión Europea Directorio PABCO UE. b. Formulario de Declaración de Existencia de Animales a la fecha de ingreso, correspondiente al Programa de Trazabilidad Sanitaria Animal, disponible en www.trazabilidad.sag.gob.cl c. Documento (copia o fotocopia) que acredite la relación jurídica del titular con el establecimiento. Para tal efecto debe presentar: • Representante Legal: Escritura pública o documento que acredite su personería. • Propietario: Título de dominio. • Arrendatario: Contrato de arriendo. • Usufructuario: Contrato u otro documento que acredite esta condición. Sólo para planteles PABCO/UE (Adicionalmente): En el caso de planteles PABCO/UE adicionalmente, y si lo detalla el Instructivo Técnico específico para la especie, debe adjuntar la Declaración Jurada Notarial de no uso de sustancias con efecto anabolizante (Anexo Nº 1). d. Otros documentos exigidos en el Instructivo Técnico PABCO/I-PP-IT específico para la especie. 3. Se programará una inspección acordada entre el titular del plantel o quien él designe y MVO, en un plazo no superior a diez días hábiles después de haber presentado en la Oficina SAG el Formulario de Inscripción de Establecimientos. 4. En esta inspección el MVO confirmará en terreno el cumplimiento de las exigencias del documento Instructivo Técnico PABCO/I-PP-IT específico para la especie, mediante el documento Pauta de Evaluación PABCO/PE. http://www.trazabilidad.sag.gob.cl/ http://www.trazabilidad.sag.gob.cl/ PROCEDIMIENTO PLANTELES DE ANIMALES NO TRADICIONALES BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL P-PP-IT-002-versión 1 Fecha de entrada en vigencia: A partir de la fecha de publicación de la Resolución. Pág. 10 de 10 5. Una vez recepcionada la carpeta en la Oficina SAG con todos los documentos antes mencionados, el MVO confeccionará el Convenio PABCO Animales No Tradicionales (Anexo Nº 2), para que sea firmado por el titular del plantel y el Jefe de Oficina SAG. 6. El titular del plantel debe cancelar en la Oficina SAG, la tarifa correspondiente al ingreso de su Plantel al Programa PABCO Animales No Tradicionales, posterior a la firma del Convenio PABCO y previo a la emisión de la Resolución de ingreso al Programa. 7. Una vez firmado el Convenio PABCO Animales No Tradicionales, se enviará al Director Regional del SAG, quien incorporará al Plantel en el Programa PABCO Animales No Tradicionales en un plazo no superior a diez días hábiles, mediante Resolución. Si además el plantel solicitó el ingreso al Directorio PABCO UE, esto quedará estipulado en la Resolución. 8. El documento PABCO/PE, utilizado para la evaluación en terreno, será archivado en la carpeta del plantel presente en la Oficina SAG. El titular del plantel debe solicitar a la Oficina SAG copia de este documento. 9. Todos los antecedentes del plantel (Formulario de Inscripción de Establecimientos, Resolución de ingreso a PABCO, Documento que acredita la condición del titular del plantel con el establecimiento, Convenio PABCO Animales No Tradicionales, Documento PABCO/PE cursados por el MVO, Formulario de Declaración de Existencia de Animales, Declaración Jurada Notarial de no Uso de sustancias con efectos anabolizantes, si corresponde, y otros documentos exigidos en el Instructivo Técnico PABCO/I-PP-IT específico para la especie, si corresponde) deben ser mantenidos en la carpeta del plantel, en la Oficina SAG. 10. Un Plantel de Animales No Tradicionales Bajo Certificación Oficial puede de manera voluntaria, identificarse externamente mediante un cartel alusivo, según especificaciones detalladas en el Anexo N° 3. 11. El titular del plantel al solicitar el ingreso de su plantel a PABCO, acepta la publicación en un listado oficial que se encontrará en el sitio web del SAG, www.sag.cl con los siguientes antecedentes: • RUP del plantel • Nombre del plantel • Nombre del titular del plantel • Dirección o ubicación del plantel 12. Todos los documentos del Programa PABCO Animales No Tradicionales, se encuentran disponibles en www.sag.cl y en las Oficinas SAG. http://www.sag.cl/ http://www.sag.cl/ PROCEDIMIENTO PLANTELES DE ANIMALES NO TRADICIONALES BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL P-PP-IT-002-versión 1 Fecha de entrada en vigencia: A partir de la fecha de publicación de la Resolución. Pág. 11 de 11 6.2 Mantención en el Programa PABCO Animales No Tradicionales: 1. El titular del plantel debe cancelar en la Oficina SAG, la tarifa de mantención anualmente, en la misma fecha de la emisión de la Resolución de ingreso al Programa PABCO Animales No Tradicionales en un plazo máximo de 15 días posterior al vencimiento anual, de lo contrario el plantel será suspendido del Programa de acuerdo a las sanciones especificadas en punto 7. de este procedimiento. 2. El titular del plantel debe entregar anualmente en la Oficina SAG, el Formulario de Declaración de Existencia de Animales actualizado al día 30 de junio de cada año, con plazo hasta el último día hábil del mes de julio. Esta información será de carácter reservada. El Servicio podrá exceptuar de esta norma, aquellos casos en que por razones geográficas o climáticas calificadas por el Servicio, les sea imposible realizar la declaración durante el mes de julio; extendiéndose este plazo hasta el 30 de septiembre de cada año y debiendo cumplir con las mismas especificaciones descritas en el punto anterior. 3. El plantel, debe cumplir con la totalidad de las exigencias descritas en los documentos PABCO/P-PP-IT-002 y PABCO/I-PP-IT específico para la especie. 4. El MVO podrá realizar todas las inspecciones al plantel que estime necesarias para auditar y verificar el cumplimiento de las exigencias definidas en los Instructivos Técnicos PABCO/I-PP-IT específico para la especie, mediante el documento Pauta de Evaluación PABCO/PE. Estas inspecciones deben quedar registradas y firmadas en el libro de visitas. 5. El titular del plantel debe solicitar copia de los documentos PABCO/PE cursados y el original queda archivado en la carpeta del plantel, presente en la Oficina SAG 6.3 Movimiento de Animales del Plantel: Los movimientos de los animales desde un plantel PABCO a planta faenadora o sala de acondicionamiento (cuando corresponda), deben ser respaldados con el Formulario Sanitario de Movimiento Animal, detallado en el Instructivo Técnico PABCO/I-PP-IT específico para la especie. Este documento debe ser emitido y firmado por el responsable de la salida de los animales del plantel, completado con letra imprenta, clara y en duplicado, quedando la copia en el plantel de origen y la original en el lugar de destino. PROCEDIMIENTO PLANTELES DE ANIMALES NO TRADICIONALES BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL P-PP-IT-002-versión 1 Fecha de entrada en vigencia: A partir de la fecha de publicación de la Resolución. Pág. 12 de 12 Sólo para planteles PABCO/UE: Los movimientos de animales permitidos serán: • PABCO Animales No Tradicionales UE a PABCO Animales No Tradicionales UE. • PABCO Animales No Tradicionales UE a planta habilitada para la UE. Todo animal que egrese de un plantel PABCO UE con un destino que no sea otro plantel PABCO UE o planta habilitada para la Unión Europea, perderá su condición y por lo tanto no se podrá exportar a ese destino. 7. Evaluaciones y Sanciones La forma de evaluar si el plantel cumple con las exigencias establecidas en los documentos PABCO/P-PP-IT-002 y PABCO/I-PP-IT específico para la especie, será mediante el documento PABCO/PE específico para la especie, a través de los siguientes procedimientos: 1. Cuando el documento PABCO/PE específico para la especie, sea aprobado pero existan no cumplimientos clasificados como mayores o menores, esto debe quedar registrado en las observaciones del documento PABCO/PE específico para la especie, por el MVO. El Titular del Plantel en conjunto con el MVO, deberán establecer las medidas correctivas para los no cumplimientos, los que deberán estar solucionados en la siguiente visita. De persistir la(s) misma(s) falta(s) se debe realizar el procedimiento descrito para tal efecto en la Pauta de Evaluación PABCO/PE específico para la especie. 2. El plantel será suspendido del Programa, en las siguientes situaciones: a. Cuando el documento PABCO/PE específico para la especie, sea rechazado. b. Si resulta positivo a Drogas Veterinarias y Contaminantes (Grupo B) definidas en el Plan Nacional de Control de Residuos, del SAG, de existir para la especie. Esta información está disponible en www.sag.cl c. Cuando el titular del plantel presente una morosidad en el pago de la tarifa de mantención anual, mayor a 15 días. d. Cuando el plantel no cumpla las acciones de carácter oficial de los Programas Obligatorios de Control y Erradicación de enfermedades prevalentes, y con la Normativa del SAG vigente, ya sean de nivel nacional o regional. http://www.sag.cl/ PROCEDIMIENTO PLANTELES DE ANIMALES NO TRADICIONALES BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL P-PP-IT-002-versión 1 Fecha de entrada en vigencia: A partir de la fecha de publicación de la Resolución. Pág. 13 de 13 La suspensión del plantel del Programa PABCO, será por un periodo de hasta seis meses, tiempo en el cual se deben implementar las medidas correctivas y su posterior verificación por parte del SAG. El tiempo que dure esta medida será determinado por la Dirección Regional, sin perjuicio de las acciones legales que correspondiera aplicar. En el caso que transcurrido los seis meses de suspensión del plantel, el titular no haya dado solución a la(s) causa(s) de dicha(s) sanción(es), el plantel será eliminado del programa. 3. El plantel será eliminado del Programa, en las siguientes situaciones: a. Cuando el plantel sea sorprendido faltando a la verdad o en adulteración de documentos informados al SAG, sin perjuicio de las acciones legales que correspondiera aplicar. b. Si se detecta uso de sustancias prohibidas, o uso de sustancias con efecto anabolizante, o si resulta positivo a sustancias prohibidas o sustancias con efecto anabolizante (Grupo A) definidas en el Plan Nacional de Control de Residuos del SAG, de existir para la especie. Esta información está disponible en www.sag.cl. La eliminación del plantel del Programa PABCO será mediante Resolución Regional, por un período de hasta un año, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Una vez finalizado el período de sanción, el titular del plantel podrá volver a solicitar el ingreso al Programa PABCO. El SAG, no obstante lo anterior, podrá suspender o eliminar al plantel del Programa si no cumple con los requerimientos exigidos en los manuales PABCO/P-PP-IT-002 y PABCO/I PP-IT específico para la especie. http://www.sag.cl/ PROCEDIMIENTO PLANTELES DE ANIMALES NO TRADICIONALES BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL P-PP-IT-002-versión 1 Fecha de entrada en vigencia: A partir de la fecha de publicación de la Resolución. Pág. 14 de 14 8. Formularios Código Formulario Nombre Formulario Forma y Lugar de Archivo del Formulario Forma y Lugar de Archivo del Registro Tiempo de Retención del Registro Responsable de almacenamiento del Registro Formulario de Inscripción de Establecimientos Pagina Web Trazabilidad; Oficina SAG. Oficina SAG Sectorial Indefinido Oficina SAG Formulario de Declaración de Existencia Animal Pagina Web Trazabilidad; Oficina SAG Oficina SAG Sectorial Indefinido Oficina SAG 9. Anexos ANEXO N°1: Declaración Jurada Notarial. ANEXO N° 2: Convenio PABCO Animales No Tradicionales. ANEXO N°3: Modelo de letrero de identificación PABCO. PROCEDIMIENTO PLANTELES DE ANIMALES NO TRADICIONALES BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL P-PP-IT-002-versión 1 Fecha de entrada en vigencia: A partir de la fecha de publicación de la Resolución. Pág. 15 de 15 ANEXO N°1: DECLARACIÓN JURADA NOTARIAL Por el presente instrumento don(a) : ……………...........……………............................................…….…………., RUT: ……………….............................., de Nacionalidad ...........................................................……………….., con domicilio en :.........................................................................................................................…...................., es titular del plantel: .................................................................., Especie (marque con una cruz la que corresponda) : Ratite: Conejo: Ciervo: jabalí: Razón Social:......................................................................................................................................................, Domicilio:......................................................................................................................................................... ...., RUT : ........................................................................, y declara bajo juramento: Ser el responsable de que se cumpla la administración de Medicamentos Veterinarios a los animales de este plantel, bajo Receta Médico Veterinaria. Haber leído las condiciones incluidas al pie de este formulario y aceptar cumplir estas cláusulas. Formula la presente declaración para solicitar el Ingreso del plantel al programa de Planteles Animales No Tradicionales Bajo Certificación Oficial PABCO, para exportar animales y productos. CONDICIONES: 1. No he usado sustancias con efecto anabolizante en la totalidad de los animales actualmente presentes en el plantel. 2. No usaré sustancias con efecto anabolizante en ningún animal del plantel, mientras esté habilitado por el Servicio Agrícola y Ganadero. PROCEDIMIENTO PLANTELES DE ANIMALES NO TRADICIONALES BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL P-PP-IT-002-versión 1 Fecha de entrada en vigencia: A partir de la fecha de publicación de la Resolución. Pág. 16 de 16 3. Llevaré en el plantel registros escritos que demuestran los tratamientos con Medicamentos Veterinarios. 4. Respetaré los períodos de carencia de los Medicamentos Veterinarios que utilice en los animales. 5. Sólo usaré Medicamentos Veterinarios registrados o autorizados por el SAG, disponibles en www.sag.cl. 6. Llevaré en el plantel registros escritos que demuestran el origen de los animales. 7. Comunicaré por escrito al Servicio Agrícola y Ganadero si dejo de ser el titular del plantel. No firme esta declaración si usted no puede cumplir con las condiciones anteriormente expuestas. Para constancia firmó ante mí: Nombre y Firma Titular del Plantel http://www.sag.cl/ PROCEDIMIENTO PLANTELES DE ANIMALES NO TRADICIONALES BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL P-PP-IT-002-versión 1 Fecha de entrada en vigencia: A partir de la fecha de publicación de la Resolución. Pág. 17 de 17 …….. de…………..de 200….. ANEXO N°2: CONVENIO PABCO ROL ÚNICO PECUARIO (RUP) Región Provincia Comuna Correlativo Con fecha , el plantel: , especie: , razón social , domicilio : , RUT , cuyo titular del plantel es Sr (a): RUT , domicilio: , y el Servicio Agrícola y Ganadero, representado para estos efectos por el Jefe de la oficina SAG Sr. (a): , RUT , en el marco del Programa de Planteles de Animales No Tradicionales Bajo Certificación Oficial, acuerdan suscribir el siguiente convenio: 1. El titular del plantel, se compromete a cumplir las condiciones y requisitos establecidos en los documentos PABCO/P-PP-IT-002 y PABCO/I-PP-IT específico para la especie, junto con las modificaciones que pudiesen tener en el futuro, que son parte integrante del presente Convenio. 2. El titular del plantel debe cumplir las exigencias de los Programas Sanitarios Oficiales nacionales y regionales, establecidos para la especie. 3. El plantel será sancionado según lo estipulado en el punto N° 7 del Manual de Procedimiento PABCO/P-PP-IT-002, sin perjuicio de las acciones legales que correspondiera aplicar, en el caso de faltas a la legislación sanitaria vigente. 4. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, mientras se de cumplimiento a los documentos PABCO/P-PP-IT-002 y PABCO/I-PP-IT específico para la especie. PROCEDIMIENTO PLANTELES DE ANIMALES NO TRADICIONALES BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL P-PP-IT-002-versión 1 Fecha de entrada en vigencia: A partir de la fecha de publicación de la Resolución. Pág. 18 de 18 5. El plantel debe aceptar el ingreso del MVO, quien supervisará todas las actividades descritas en los documentos PABCO/P-PP-IT-002 y PABCO/I-PP-IT específico para la especie. 6. El presente convenio se firma con el conocimiento y aprobación del Médico Veterinario Sectorial SAG Sr. (a): 7. El titular del plantel al solicitar el ingreso de su plantel a PABCO, acepta la publicación en un listado oficial que se encontrará en el sitio web del SAG, www.sag.cl con los siguientes antecedentes: • RUP del plantel • Nombre del plantel • Nombre del titular del plantel • Dirección o ubicación del plantel 8. El titular del plantel además, autoriza al SAG a publicar los datos que se especifican a continuación, en su sitio web www.sag.cl durante todo el período en que el plantel esté inscrito en el Programa PABCO: (Complete con una X según corresponda) Autorizo a publicar: Datos del plantel PABCO a publicar en el sitio web del SAG: SI NO Dirección de correo electrónico del plantel o titular del plantel: Fono del plantel o titular del plantel: Fax del plantel o titular del plantel: 9. El presente convenio se firma en tres ejemplares, quedando uno en poder del plantel y dos en poder del SAG. Nombre y Firma Titular del plantel Nombre y Firma Jefe Oficina SAG http://www.sag.cl/ http://www.sag.cl/ PROCEDIMIENTO PLANTELES DE ANIMALES NO TRADICIONALES BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL P-PP-IT-002-versión 1 Fecha de entrada en vigencia: A partir de la fecha de publicación de la Resolución. Pág. 19 de 19 ANEXO N°3: MODELO DE LETRERO DE IDENTIFICACION PABCO El plantel se puede identificar con un letrero que tendrá carácter oficial, ubicándose a la entrada del establecimiento, de acuerdo al siguiente diseño: El tamaño se regirá por el siguiente formato: Alto: 90 cms. Ancho: 70 cms. El rectángulo rojo del lado derecho tendrá una medida de: Alto 90 cms. Ancho: 45 cms. Los colores de las letras son los que se aprecian según el fondo: fondo rojo (PANTONE 485 C) letras blancas y fondo blanco letras rojo (PANTONE 485 C). Nombre y Rol Único Pecuario (RUP): Alto: 15 cms. Ancho: 60 cms.

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