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قوانين تشيلي

Ley Nº 787 - Precisa normas vigentes para asegurar los derechos de las manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales

صدر في 2014-10-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
labour, public procurement, contracts, school feeding

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  1. Ley 20787 Documento firmado digitalmente por Diego Matte Palacios, Director. Para validar, acceda al sitio web www.leychile.cl/validar e ingrese código N1068865S1905897 Documento generado el 13-Oct-2024 página 1 de 2 Ley 20787 PRECISA NORMAS VIGENTES PARA ASEGURAR LOS DERECHOS DE LAS MANIPULADORAS DE ALIMENTOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Publicación: 30-OCT-2014 | Promulgación: 23-OCT-2014 Versión: Única De : 30-OCT-2014 Url Corta: https://bcn.cl/3idi5 LEY NÚM. 20.787 PRECISA NORMAS VIGENTES PARA ASEGURAR LOS DERECHOS DE LAS MANIPULADORAS DE ALIMENTOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de la diputada señora Alejandra Sepúlveda Órbenes, de los diputados señores Manuel Monsalve Benavides, Sergio Ojeda Uribe y Patricio Vallespín López, y de los exdiputados señoras Adriana Muñoz D'Albora, Carolina Goic Boroevic y María Antonieta Saa Díaz y señores Alfonso De Urresti Longton y Felipe Salaberry Soto. Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6º de la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, del siguiente modo: 1) Incorpórase en el inciso primero, a continuación del punto seguido que sucede al vocablo "remuneraciones", el siguiente texto: "En las bases de licitación y en la evaluación de las respectivas propuestas se dará prioridad a quien oferte mayores sueldos por sobre el ingreso mínimo mensual y otras remuneraciones de mayor valor, tales como las gratificaciones legales, la duración indefinida de los contratos y condiciones laborales que resulten más ventajosas en atención a la naturaleza de los servicios contratados. Del mismo modo, se dará prioridad a las propuestas que garanticen los pagos a que alude el inciso siguiente.". 2) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Asimismo, en los contratos de prestación de servicios para establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar, los contratos de trabajo del personal que se desempeña en la manipulación de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de diciembre, enero y febrero en las mismas condiciones de los meses precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 75 bis del Código del Trabajo.". Artículo 2º.- Incorpórase en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a continuación del artículo 75, el siguiente artículo 75 bis, nuevo: "Artículo 75 bis.- La regla dispuesta en el artículo anterior será igualmente Ley 20787 Documento firmado digitalmente por Diego Matte Palacios, Director. Para validar, acceda al sitio web www.leychile.cl/validar e ingrese código N1068865S1905897 Documento generado el 13-Oct-2024 página 2 de 2 aplicable por los meses de diciembre, enero y febrero a los trabajadores que se hayan desempeñado a lo menos durante seis meses en forma continua como manipuladores de alimentos para empresas que presten los servicios de alimentación en establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar de conformidad con la ley Nº 19.886, y cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes al mes de noviembre. Asimismo, si el contrato de los trabajadores señalados en el inciso anterior terminare por aplicación de la causal contenida en el inciso primero del artículo 161, el trabajador tendrá derecho, además de la indemnización por años de servicio respectiva, a las remuneraciones correspondientes a la totalidad del plazo que va entre la fecha de terminación y el día anterior al mes de inicio del siguiente año escolar, siempre que el contrato hubiere estado vigente a lo menos por seis meses en forma continua dentro del respectivo año escolar.".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 23 de octubre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.

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