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قوانين تشيلي

Ley Nº 20.745 - Establece normas transitorias para enfrentar las consecuencias en el sector pesquero artesanal del terremoto y posterior maremoto de 1° de abril de 2014, en las Regiones de Arica y Parinacota, y Tarapacá

صدر في 2014-04-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, artisanal fisheries, fishing vessel, hazards

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  1. REPÛBLICA DE CHILE Ministerio de Economia , Fomento y Turismo MINlSTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES RECIBIDO CONTRALORIA GENERAL TOMA DE RAZON DEPART. CONTABIL. SUB DEPTO. t--- - --; C.CENTRAL SUB DEPTO. t------; E.CUENTAS SUB DEPTO. C.P.Y. BIENES NAC. DEPART. AUDITORIA DEPART. V.O.P. , U. y T. SUB DEPTO. 1----------< MUNICIP REFRENDACION REF. POR $ IMPUTAC. ANOT. POR $ IMPUTAC DEDUC. DTO. ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS PARA ENFRENTAR LAS CONSECUENCIAS EN EL SECTOR PESQUERO ARTESANAL DEL TERREMOTO Y POSTERIOR MAREMOTO DE 1 DE ABRIL DE 2014 EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA , Y DE TARAPACA L E Y N° 2 0 . 745 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci 6n al siguiente de la ley Acuicultura , operac:; ones 2015 en la PROYECTO DE LEY "Articu l o J. 0 • - Para todo~, l os efect os 18.892 , Geneca l de Pesca y no se considerara la pa ralj zaci6n de extractivas durante los anos 2014 y que puedan incurrir los pescadores artesanales y sus ernbarcaciones , i nscritas en el Registro Artesana l de la XV Reg i 6 n de Ar ica y Parinacota y I Reqi6n de T~rapac ~, hayan operado e informado capt uras siempre que al Servicio Naci ona l de Pesca y Acuicultura d u rante los anos 2 012 o 2013 , en los términos estableci dos en l os articulo s 63 y siguientes de la citada l ey y su regl amen to . Articulo 2° . - Autorizase por el pla zo de dos a nos , contado des de la f echa de entrada en v i gencia de esta l ey , a l os armadores ,,-ç- / e. (:)~ ~ '-{ ~ /'---\.. art~sanales inscritos en la XV Regi6n de Arica y OFICINA DE p Parinacota y I Regi6n d e Tarapaca, pa r a reponer SUBSECRETARI us embarcaciones siniest radas de acue:cdo con R 0 ~ .infor mado al Servicio Na cional de Pesca y 0 9 AB ~\ o l -, / TERMINO DE TR ~~; ;--.: /. ... ,,.,{ ~ * 'i ::::::.:::: '.'.• ,/, 2 Acuicultura , por otias que no sean de su propiedad . Las embariaciones que ingresen de cotjformidad con lo anterior deberan cumplir Jcon los demas requisitos establecidos en el articulo 2° N° 14 de l 1a ley N° 18 . 892 , General dé Pesca y Acuicultura . 1En caso que la embarcaci6n se encuentre inscri ta en el Registro Pesqµero Artesanal a nombre de otro armador , f previo al inicio de operadiones , el armador no propietario debera placticar una r e posici6n trarsitoria de la embarcaci6n siniestrada , tn cuyo caso deberà inscDibir ante el Servicio Nacional de esca y Acuicultura el ti tjulo , cualquiera sea éste , en virtud d 1 l cual detenta la tenenci~ de la misma , quedando suspendida , du~ante l a vigencia de l resbectivo titulo , la inscripci6n del ! armador propietario respect~ de la embarcaci6n que no operara . Las embarcaciones que se acojan a lo dispbesto en los incisas antericbres solo podran corresponder a embarcac · ones de igual o menor clas:e conforme a la clasificaci6n establecid en el articulo 2° del ded::reto supremo N° 388 , de 1995 , del Minis de Economia , Fomento ~ Reconstrucci6n , o la norma que la mplace . Asimismo , deberan ~ncontrarse inscritas en el Registra de !Naves a cargo de la Autroridad Maritima , contar con certifitjado de navegabilidad vigente y estar en condiciones operativas para ~fectuar faenas e x tractivas ~onforme las exigencias establecidas por 1~ citada aut oridad . El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultuta en el 1 , âmbito de sus facbltades de fiscalizaci6n y control esta~l ecera , me d iante resoluci6n, el procedimiento para hacer efecij:ivo e l cumplimiento de esta ley . Una vez venci do el plazo establecido en e ~ incisa primera , quedara sin efecto , por el solo ministerio de la l 1ey, la autorizaci6n otorg~da de conformidad con este articula , pudt endo en adelante operar el larmador artesanal acogido a esta ley solo con una e~barcaci6n de ~u p~ opiedad , sea é~ta la origin~lme~~e inscri 1 f-a o una diferente , en virt~d de una sol1c1tud de sust1tuc1on de conf ormidad con lo dispuesto e:p el articula 50 de la ley N° 18 . 892 , Geperal de Pesca y Acuiculturia , y del decreto supremo N° 388 , de 1,95 , del Ministerio de Econo~ia, Fomenta y Reconstrucci6n . , Tr anscurrido el plazo sefialado en e l art i~ulo 55 , 1 let ra a) , de la l~y N° 18 . 8 92 , General de Pesca y Acuicul tµra, s i n que el armador aco1ido a esta ley haya operado de conformidab con e l inciso anteri or , el Servicio Nacional de Pesca y Ac~icultur a procedera a declar?,r la caducidad de su inscripci6n en el !Registra Artesanal . " . 3 Y por cuanto he tenido a b i en aprobarlo y sancionarlo ; por tanto prom6lguese y llévese a efecto como Ley de la Rep6blica. LUIS F . CÉSPEDES CIFUENTES Ministre de Economia , Fomento y Turi smo Santiago ' 0 9 ABR, 2014 MICHELLE BACHELET JERIA Pres i denta de la Rep6blica Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. Atentamente,

Ley Nº 20.745 - Establece normas transitorias para enfrentar las consecuencias en el sector pesquero artesanal del terremoto y posterior maremoto de 1° de abril de 2014, en las Regiones de Arica y Parinacota, y Tarapacá · Nelum