Ley Nº 19.590 - Obligación de escritura pública para la enajenación de cada parcela, sitios y bienes comunes del proceso de reforma agraria
صدر في 1998-10-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- land reform, transfer rights, legal proceedings/administrative proceedings, cadastre/land registration, land tenure, property rights
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Ministerio de Agricultura LEY NUM. 19.590 QUE DISPONE LA OBLIGACION DE ESCRITURA PUBLICA SEPARADA PARA LA ENAJENACION, A CUALQUIER TITULO, DE CADA PARCELA, SITIOS Y BIENES COMUNES DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente P r o y e c t o d e L e y: "Artículo 1º.- Sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre la materia, la primera enajenación que se realice a partir de la vigencia de esta ley, ya sea a título gratuito u oneroso, de parcelas, de sitios y de derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria, deberá hacerse por separado, mediante escrituras públicas diferentes para cada uno de los bienes indicados. Artículo 2º.- Los notarios y conservadores de bienes raíces no podrán autorizar ni inscribir, respectivamente, escrituras públicas que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 29 de octubre de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Carlos Mladinic Alonso, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jaques Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.