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Estrategia Nacional Integrada para la Prevención, el Control y/o Erradicación de las Especies Exóticas Invasoras

صدر في 2014 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
policy
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants, Wild species and ecosystems, General
الكلمات المفتاحية
education, inspection, inventory, invasive alien species, plant protection, pests/diseases, risk assessment/management, seeds/planting material, plant production, precautionary principle, quarantine, good practices, early warning system, ecosystem conservation, biodiversity, wild fauna, wild flora
الفئات
agriculture

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  1. 4.1 Principios orientadores que establece la CBD 10

  2. 4.2 Principios orientadores que establece el COCEI 11 5. Objetivo y alcances de la Estrategia 12

  3. 5.1 Objetivo de la Estrategia 12

  4. 5.2 Alcances de la Estrategia 12 6. Lineamientos estratégicos 14 7. Lineamientos estratégicos y sus objetivos 14

  5. 7.1 Fortalecer los marcos legales e institucionales para el desarrollo de la Estrategia 14

  6. 7.2 Fortalecer la capacidad de gestión público privada 15

  7. 7.3 Elaboración de planes de control o erradicación 15 7.4 Definir líneas de investigación y fortalecer la capacidad de investigación 16 7.5 Fortalecer los sistemas preventivos y de alerta temprana 18

  8. 7.6 Crear conciencia en la ciudadanía y compromiso público 19 Anexo I: Glosario de términos 22 Anexo II: Instituciones públicas participantes del desarrollo de la Estrategia 24 1 Estrategia Nacional Integrada para la Prevención, el Control y/o la Erradicación de las Especies Exóticas Invasoras 1.ACRÓNIMOS Y ABREVIACIONES ACACC: Acuerdo de Cooperación ERB: Estrategia Regional de OIE: Organización Mundial de Sanidad Ambiental entre los Estados de Chile y Biodiversidad Animal Canadá. ESTRATEGIA: Estrategia Nacional OMI: Organización Marítima ADUANA: Servicio Nacional de Aduanas Integrada para la Prevención, el Control Internacional y/o Erradicación de las Especies CBD: Convenio sobre la Diversidad Exóticas Invasoras ONPF: Organización Nacional de Biológica Protección Fitosanitaria FACH: Fuerza Aérea de Chile CIPF: Convención Internacional de PROGRAMA: Programa Nacional Protección Fitosanitaria FAO: Organización de las Naciones Integrado para la Prevención, el Control Unidas para la Alimentación y y/o Erradicación de las Especies CITES: Convención sobre el Comercio Agricultura Exóticas Invasoras. Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres GEF: Fondo para el Medio Ambiente SAG: Servicio Agrícola y Ganadero Mundial (en inglés, Global Environmental CMS: Convención de Especies Facility) SBSTTA: Órgano Subsidiario de Migratorias Asesoramiento Científico, Técnico y Proyecto GEF EEI: Proyecto financiado Tecnológico del CBD COCEI: Comité Operativo para la por el GEF sobre Especies Exóticas Prevención, el Control y la Erradicación Invasoras, denominado “Fortalecimiento SEA: Servicio de Evaluación Ambiental de las Especies Exóticas Invasoras de los marcos nacionales para la gobernabilidad de las especies exóticas SERNAPESCA: Servicio Nacional de CONAF: Corporación Nacional Forestal invasoras: proyecto piloto en el Pesca y Acuicultura Archipiélago de Juan Fernández” CONAMA: Comisión Nacional del Medio SUBPESCA: Subsecretaría de Pesca y Ambiente LOC: Ley Orgánica Constitucional Acuicultura COP: Conferencia de las Partes MINECON: Ministerio de Economía, UICN: Unión Internacional para la Fomento y Turismo Conservación de la Naturaleza DFL: Decreto con Fuerza de Ley MINREL: Ministerio de Relaciones UNESCO: Organización de las Naciones DIMA: Dirección de Medio Ambiente Exteriores Unidas para la Educación, la Ciencia y la y Asuntos Marítimos y Antárticos de Cultura. MINREL MMA: Ministerio del Medio Ambiente DIRECTEMAR: Dirección General del MNHN: Museo Nacional de Historia Territorio Marítimo y de Marina Mercante Natural DL: Decreto Ley NIMF: Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias EE: Especie Exótica OCDE: Organización para la Cooperación EEI: Especie(s) Exótica(s) Invasora(s) y el Desarrollo Económico ENB: Estrategia Nacional de ODEPA: Oficina de Estudios y Políticas Biodiversidad Agrarias 2 2. INTRODUCCIÓN Las especies exóticas o foráneas han sido introducidas en (Oncorhynchus mykiss), el espinillo (Ulex europaeus) entre nuevos territorios, más allá de sus rangos de distribución otras. Algunos efectos dañinos de estas especies exóticas original, debido a las actividades del ser humano, en la mayoría invasoras son notables en el medio, pudiendo ser efectos de los casos motivados por la voluntad de mejorar la calidad ecológicos, económicos y sociales. Con respecto a los de vida de la especie humana y, en menor medida, de forma ecológicos, las especies exóticas depredan sobre especies involuntaria cuando han sido transportadas por vectores nativas, compiten por recursos, transmiten enfermedades, bióticos (por ejemplo animales o plantas) y abióticos (por alteran y fragmentan los hábitats. Pensando en especies ejemplo vehículos de transporte terrestre, acuático y aéreo). domésticas asilvestradas o ferales, el gato doméstico presente Por otro lado, existe consenso mundial sobre los aportes en la isla Robinson Crusoe, amenaza de extinción al picaflor de alimenticios y medicinales de algunas especies exóticas que, Juan Fernández (Sephanoides fernandensis). Incluso especies sin duda, representan bienestar y salud para las personas. nativas de Chile continental, pero exóticas para el Archipiélago Según datos de la FAO, 12 cultivos proporcionan el 80% de la de Juan Fernández, como la murtilla (Ugni molinae), amenazan energía alimentaria procedente de las plantas. Para muchos de extinción a la flora nativa de este importante lugar para la países, incluido Chile, la gran mayoría de estos cultivos, si no biodiversidad. Otra invasión ejemplificadora es la del didymo o todos, son exóticos para el país. “moco de roca” (Didymosphenia geminata), un tipo de microalga (diatomea) de agua dulce que, si bien es inofensiva para la El problema radica en que algunas especies exóticas se salud del ser humano, al ingresar a cuerpos de agua puede transforman en “invasoras”, amenazando o produciendo daño propagarse masivamente, modificando los ecosistemas de a ecosistemas, hábitats o a especies nativas, y es en este caso, ríos y lagos, provocando la disminución de las poblaciones de que los organismos públicos con competencia en la materia peces y otras especies, y generando un alto costo de gestión tienen la responsabilidad de elaborar políticas y fiscalizar la para su control. Esta especie fue citada por primera vez para normativa relacionada con la prevención, control y gestión de Chile en el año 1964, pero recién el año 2010 se registró en la especies exóticas, velando por la conservación de los recursos cuenca del Futaleufú, y continúa dispersándose en cuerpos naturales y la salud humana. Existen otros casos, en los cuales de agua dulce. se han generado introducciones por desconocimiento de los efectos ambientales que causa la liberación de cualquier Teniendo en cuenta la relevancia de las Especies Exóticas especie exótica, y es ese desconocimiento una de las causas Invasoras (EEI) como amenaza a la biodiversidad, el Convenio más relevantes. Es por ello que para gestionar adecuadamente a sobre Diversidad Biológica, del que Chile es parte, establece las especies exóticas invasoras se debe tener en consideración en su artículo 8 (h) que “Cada Parte Contratante, en la medida los factores culturales y sociales que facilitan el problema, de de lo posible y según proceda impedirá que se introduzcan, no ser así, sólo se enfrentará el síntoma pero no su causa. controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitat o especies”. Consecuentemente, durante En general, la biodiversidad mayormente afectada por las la Sexta Reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento invasiones biológicas está representada por los ecosistemas Científico, Técnico y Tecnológico (SBSTTA) del CBD , celebrada insulares, debido a la predominancia de altas tasas de en Montreal el 2001, se recalcó en su decisión VI/4 que las endemismo de especies, asociado a una baja adaptabilidad especies exóticas invasoras representan una de las principales de las especies nativas a los efectos nocivos que inducen las amenazas contra de la biodiversidad, especialmente en especies exóticas. ecosistemas geográficamente aislados, como estados isleños en desarrollo, y que los riesgos pueden aumentar debido al La prevención de ingreso y el control temprano de una especie incremento del comercio mundial, el transporte, el turismo y exótica con potencial invasor es una prioridad, dado que el cambio climático. Luego de ello, durante la VI reunión de la posibilidad de controlar a una especie que se ha vuelto la Conferencia de las Partes (COP) de la CBD, celebrada en invasora, y está asilvestrada en los ecosistemas nativos, posee La Haya el 2002, se establecen mediante la decisión VI/23 limitantes presupuestarias y técnicas. Por ello es fundamental los principios de orientación para la aplicación del Artículo considerar el principio precautorio ante las decisiones de 8 (h), “que tienen por función guiar a los países para el adopción de medidas efectivas de gestión. establecimiento de estrategias nacionales y planes de acción sobre especies exóticas”. En Chile el ingreso de especies exóticas fue evidente durante los siglos XIX y XX con especies tales como el conejo Por su parte, Chile en el año 2003, para dar cumplimiento a (Oryctolagus cuniculus), el castor (Castor canadensis), el visón los objetivos del CBD establece la Estrategia Nacional sobre (Neovison vison), la carpa (Cyprinus carpio), la trucha arco iris Biodiversidad (ENB, aprobada por el comité de Ministros de 3 Estrategia Nacional Integrada para la Prevención, el Control y/o la Erradicación de las Especies Exóticas Invasoras la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) y en su Plan de Acción se compromete a elaborar un Programa Nacional de Control de Especies Invasoras (Línea de Acción 2.2) que se haga cargo de coordinar en el sector público acciones asociadas a la prevención, control y/o erradicación de las EEI. Adicionalmente, toda acción sobre EEI que fue comprometida en dicho Plan, fue incorporada en el Plan de Acción de la Política Nacional para la Protección de Especies Amenazadas, aprobada en diciembre de 2005 por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). Junto con esto se consideró necesaria la creación de un comité que reuniera a los organismos del sector público con competencias e intereses sobre esta materia para que asumiese la coordinación interinstitucional y la responsabilidad de proponer políticas, estrategias y programas orientados a la gestión con relación a este tema, desde la perspectiva de la conservación de la biodiversidad. Así, en agosto de 2005 se constituyó el Comité Operativo para la Prevención, el Control y la Erradicación de las Especies Exóticas Invasoras (COCEI), el que se reúne periódicamente desde tal fecha, para establecer las prioridades de gestión sobre las EEI (ver recuadro). Este Comité fue formalizado el 9 de agosto del 2013, mediante la Resolución Exenta No. 684 del Ministerio del Medio Ambiente. 4 CREACIÓN DEL COMITÉ OPERATIVO PARA LA FUNCIONES DEL COCEI PREVENCIÓN, EL CONTROL Y LA ERRADICACIÓN DE Las funciones del Comité, de acuerdo a la Resolución Exenta LAS ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS (COCEI) Nro 684 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente, son las Dado que la problemática de las especies exóticas siguientes: invasoras involucran a un heterogéneo grupo de actores, entre ellos a las comunidades rurales, productores, a) Servir de instancia consultiva en lo relativo a prevención, empresarios, gestores de áreas protegidas, instituciones control o erradicación de las especies exóticas públicas, investigadores, ONGs, conservacionistas, etc., es invasoras en los ámbitos terrestres y acuáticos; fundamental para la coordinación, establecer un liderazgo b) Proponer a la autoridad competente modificaciones que permita recibir y canalizar los aportes y necesidades normativas o institucionales en el ámbito de la de los diferentes implicados, sin entorpecer o dificultar prevención, control o erradicación de las especies la gestión. Para ello fue fundamental la formalización del exóticas invasoras; COCEI durante el año 2013, mediante Resolución Exenta c) Proponer el Programa Nacional Integrado para la No. 684 del MMA el 9 de agosto de 2013. Prevención, Control y Erradicación de las Especies Exóticas Invasoras; De acuerdo a esta resolución, el COCEI será presidido d) Estudiar y analizar la ejecución del Programa a que se por el representante del Ministerio del Medio Ambiente, e refiere la letra anterior y proponer modificaciones si integrado por representantes de los siguientes organismos corresponde; con competencia sobre especies exóticas: e) Proponer un listado de las especies exóticas invasoras a las que se les debiera aplicar acciones de prevención, • Carabineros de Chile control o erradicación, según corresponda. • Corporación Nacional Forestal f) Asesorar a los servicios públicos sectoriales con • Dirección General del Territorio Marítimo y de competencia sobre especies exóticas, en la realización Marina Mercante de las acciones indicadas en el Programa Nacional • Ministerio de Relaciones Exteriores: Dirección de Integrado para la Prevención, Control y Erradicación Medio Ambiente de las Especies Exóticas Invasoras. y Asuntos Marítimos g) Dar cuenta al Ministro del Medio Ambiente, al inicio de • Museo Nacional de Historia Natural cada año, de las actividades del Comité correspondientes • Oficina de Estudios y Políticas Agrarias al año anterior. • Policía de Investigaciones de Chile • Servicio Agrícola y Ganadero • Servicio Nacional de Aduanas • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura • Subsecretaría para las Fuerzas Armadas • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Ministerio del Medio Ambiente HACIA UN PROGRAMA NACIONAL INTEGRADO PARA LA PREVENCIÓN, EL CONTROL Y LA ERRADICACIÓN DE LAS EEI Durante el año 2013 el COCEI identificó la necesidad de contar institucionales sobre las EEI. Posteriormente a esta Estrategia, primero con un marco estratégico simplificado y robusto que se deberá desarrollar un Plan de Acción Nacional de gestión de facilitara el funcionamiento y comprensión de la gestión nacional las EEI, incorporando un análisis de costos, responsables para su en especies exóticas, por lo cual se dedicó primero a desarrollar implementación y su monitoreo, y finalmente ambos documentos la presente Estrategia Nacional Integrada para la Prevención, el constituirán el Programa Nacional Integrado para la Prevención, Control y la Erradicación de las EEI, donde se definen los alcances, el Control y la Erradicación de las EEI. principios orientadores, lineamientos estratégicos y competencias 5 Estrategia Nacional Integrada para la Prevención, el Control y/o la Erradicación de las Especies Exóticas Invasoras 3. ESCENARIO DE GESTIÓN ACTUAL SOBRE ESPECIES EXOTICAS INVASORAS En Chile, la normativa e institucionalidad respecto de las EEI ha y requerimientos para la importación (Título II y III). Dentro sido orientada principalmente al tratamiento de plagas desde de estos requisitos se establece que el país de origen de la la perspectiva sanitaria y de sus efectos negativos sobre importación, a través de su autoridad competente, solicitará sectores productivos. Por ende, las normas existentes, por al SERNAPESCA realizar una evaluación sanitaria del riesgo regla general, tienen por objeto principal el resguardo de los de su importación a territorio nacional, para lo cual y según sectores productivos, constituyendo el aspecto ligado a la sea el caso, deberá seguir la metodología de Evaluación de protección de la biodiversidad un espacio residual y marginal. Riesgo de acuerdo a lo establecido en el Código Sanitario para Animales Acuáticos de la OIE. Si observamos la gestión preventiva pre-frontera sobre EEI, en el ámbito terrestre, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Por último, considerando que en la actualidad arriban a puertos posee las competencias para establecer el listado de plagas nacionales alrededor de 20.000 naves al año, generando con cuarentenarias para Chile y los requisitos fitosanitarios para ello un riesgo de ingreso de EEI a través de las aguas de autorizar el ingreso de artículos reglamentados al país, entre lastre y biofouling, aún hay falencias en normativas al respecto. los cuales se encuentran material vegetal para propagación. Sin embargo, existen grandes avances hacia el cumplimiento Para tales fines el SAG desarrolla un Análisis de Riesgo de de acuerdos internacionales, por ejemplo en relación a las Plagas (ARP) según las directrices emanadas de la Convención aguas de lastre. Chile, a través de la DIRECTEMAR, ha seguido Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) conforme a directrices recomendadas por la Organización Marítima las Norma Internacional Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 2 Internacional (OMI), principalmente la Resolución OMI A.868 de 1995 (Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas) y (20) del año 1997, que establece “Directrices para el control y NIMF N° 11 de 2004, y actualizada el 2013 (Análisis de Riesgo la gestión del agua de lastre de los buques a fin de reducir al de Plagas para Plagas Cuarentenarias, incluido el Análisis de mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales Riesgos Ambientales y Organismos Vivos Modificados). En y agentes patógenos”. En atención de ello, mediante la Circular el caso que se pretenda importar material de propagación DGTM y MM A-51/002 del 24 de enero de 2012, se solicita a de plantas ausentes en el territorio nacional y que cuente las naves nacionales y extranjeros a su recalada en puertos con algún antecedente de comportarse como maleza en otros nacionales la presentación del Formulario de Notificación de países, se evalúa dentro del ARP su potencial de convertirse en Aguas de Lastre. Cabe señalar que Chile aún no ha suscrito el plaga. Para esta evaluación, se utiliza el sistema de análisis de Convenio Internacional para el Control y Gestión del Agua de riesgo de malezas desarrollados por la Organización Nacional Lastre y Sedimentos de los Buques (BWM-2004); sin embargo, de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Australia (Weed Risk en julio de 2012 se conformó el Grupo de Tarea Nacional (GTN) Assessment Program - AQIS). Este sistema ha sido utilizado que aborda el tema. Este grupo está liderado por el Ministerio por el SAG desde el año 2008 a la fecha y además ha sido de Relaciones Exteriores e integrado por el Ministerio de validado por el Laboratorio de Invasiones Biológicas (LIB) de Medio Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio de Transporte la Universidad de Concepción. Cabe señalar que este sistema y Telecomunicaciones, Ministerio de Economía, Fomento y de análisis evalúa el comportamiento como maleza tanto en el Turismo (SUBPESCA y SERNAPESCA), Subsecretaria para medio silvoagrícola como en el medio silvestre. las Fuerzas Armadas y DIRECTEMAR. En el ámbito de fauna silvestre (no hidrobiológica), el SAG ha En términos generales, Servicio Nacional Aduanas, Carabineros avanzado en la generación de un sistema de análisis de riesgo de Chile, SERNAPESCA y SAG tienen la facultad de fiscalizar que permite evaluar las especies exóticas que tienen solicitud el ingreso fronterizo de especies exóticas, previniendo la de internación, respecto al riesgo de establecimiento. internación de éstas cuando no cuenten con autorización de los organismos competentes o que no cumplan con los requisitos En el ámbito de especies hidrobiológicas existe el Reglamento establecidos para su importación. Policía de Investigaciones de Primera Importación (D.S. MINECON N°730/1995) que de Chile tiene facultades de control migratorio e infracciones establece los requisitos y procedimiento para la importación. a la Ley de Caza y su Reglamento. DIRECTEMAR, en ausencia Este procedimiento faculta a SUBPESCA para solicitar un de otros organismos competentes, asume las funciones de estudio sanitario, que incluya efectos de impacto ambiental, fiscalizar. Aduanas dispone de las atribuciones y sanciones cuando los antecedentes no hayan sido suficientes para aprobar dispuestas en la Ordenanza de Aduanas para la denuncia de o rechazar la solicitud. En relación a las especies de importación conductas infractoras por ingreso ilícito de nuevas especies. habitual, durante el año 2011 se realizó una modificación de la normativa de importación de especies hidrobiológicas (D.S. Las atribuciones del MMA no consideran facultades para MINECON N°72/2011), en el cual se establecen las condiciones prevenir el ingreso al país de una especie exótica que afecte 6 la biodiversidad por la vía del análisis de riesgo, sino que a diferencia de SUBPESCA y SERNAPESCA. La razón de de forma indirecta a través de difusión, sensibilización y esta diferencia radica en las competencias sectoriales de coordinación con instituciones públicas. cada servicio, las cuales están ligadas directamente con los lineamientos establecidos por cada uno de los Ministerios de Por otro lado, sobre la gestión post frontera o contingente, las los cuales dependen. En el marco de las últimas modificaciones principales competencias están reflejadas en el control y/o realizadas sobre la Ley General de Pesca y Acuicultura, se erradicación que realizan el Ministerio de Economía, Fomento establece como objetivo la conservación y el uso sustentable y Turismo (MINECON) a través de SUBPESCA y SERNAPESCA de los recursos hidrobiológicos mediante la aplicación del y el Ministerio de Agricultura, éste último a través del SAG, el enfoque precautorio, un enfoque ecosistémico en la regulación que ejecuta acciones sobre especies que han sido declaradas pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas en que existan plagas de control obligatorio en el caso de flora y sobre esos recursos. aquellas especies de fauna terrestre declaradas dañinas. A través de CONAF y sus planes de manejo, se establecen planes En el plano de las instituciones actualmente existentes, de control de EEI en el marco del SNASPE, mientras que fuera manteniendo las competencias actuales de los servicios de las áreas protegidas, la Ley N° 20.283 sobre Recuperación públicos, se requiere optimizar la coordinación, permitiendo del Bosque Nativo y Fomento Forestal bonifica, a través de gestionar de manera eficiente y eficaz las EEI, abordando un fondo concursable, actividades de control de las EEI en las deficiencias detectadas en relación a la protección de la bosque nativo de preservación o en formaciones xerofíticas biodiversidad. Una de las razones por las que se formalizó de alto valor ambiental, así como actividades de investigación el COCEI, fue fomentar la coordinación y cooperación en la en estos temas. CONAF y SAG cuentan con programas de materia a través de mecanismos y criterios adoptados en control biológico de plagas forestales, que contribuyen al conjunto. Tal instrumento permitirá asesorar a los distintos manejo sustentable de los recursos forestales y cuidado del ministerios involucrados en la gestión de las EEI. medio ambiente. En Chile, hoy en día la gestión pública sobre especies SUBPESCA, que depende de MINECOM, tiene la facultad de exóticas presenta vacíos en comparación a los lineamientos declarar a especies como plagas hidrobiológicas, y el Servicio estratégicos que establece el CBD, tanto en aspectos pre Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) elabora los frontera o preventivos y post frontera o contingentes en programas de vigilancia y control de plagas. los ámbitos terrestres e hidrobiológico. En este sentido se identifican los siguientes vacíos de gestión: El MMA tiene facultades para desarrollar planes de control o erradicación de especies exóticas invasoras en conjunto con CON RESPECTO A LA GESTIÓN PRE FRONTERA: la institucionalidad con competencia en la materia, así como • Carencia de un listado unificado oficial de EEI, con también de desarrollar acciones de control de EEI dentro del carácter vinculante, en consideración a su efecto sobre marco de los planes de recuperación, conservación y gestión la biodiversidad, el que no debería considerar especies de especies amenazadas. nominadas como plagas cuarentenarias ni especies con fines productivos. El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Armada de • Inexistencia de una norma general que permita prohibir Chile, y ésta mediante DIRECTEMAR, posee facultades ligadas el ingreso al país de determinadas especies, en atención a la protección del medio ambiente acuático (cuerpos de agua a sus efectos nocivos para la biodiversidad. navegables), independiente de las actividades productivas, lo • Inexistencia de norma que explicite la obligación de que permite generar planes de control en el ámbito acuático, la autoridad ambiental de emitir pronunciamiento en conjunto con la institucionalidad con competencias en la respecto a la evaluación ambiental (no sanitaria) materia. asociada al análisis de riesgo de la internación de EE que pudieren convertirse en invasoras en el ámbito Se identifica al ámbito terrestre post frontera como el más terrestre y acuático. desprovisto de gestión directa y competencias de protección • Debilidad del sistema de evaluación de riesgo para las de la biodiversidad en relación a la amenaza que constituyen especies hidrobiológicas, dado su alcance sanitario y las EEI. Se hace presente, por su parte, que las competencias no medio ambiental. de protección del medio hidrobiológico que son ejercidas por la DIRECTEMAR no están asociadas al sector productivo, 7 Estrategia Nacional Integrada para la Prevención, el Control y/o la Erradicación de las Especies Exóticas Invasoras CON RESPECTO A LA GESTIÓN POST FRONTERA: gubernamentales, sociedad civil y países asociados), con el • Ausencia de normativa asociada a las EEI que no objetivo de disminuir el deterioro ambiental que causan las afecten la productividad o que no tengan presencia en especies exóticas invasoras sobre la biodiversidad. En este áreas protegidas o en bosques nativos de preservación. sentido, el COCEI juega un importante rol coordinador en la • Insuficiente ponderación de la variable ambiental (no formulación de esta Estrategia, para lo cual acordó seguir sanitaria) en el análisis de riesgo de EE y ausencia de los lineamientos base que establece la CBD como estructura un registro nacional de tenedores de EE domésticas fundamental de la misma, y trabajar en dos grandes áreas de que pueden llegar a convertirse en plaga. gestión sobre EEI, una relativa a pre-frontera o preventiva • Inexistencia de norma general que prohíba la tenencia, y otra asociada a post-frontera cuando la especie ya está posesión y comercialización interna de especies que presente en el país. Ambas áreas de gestión considerarán no tienen autorización de ingreso al país. Considerando su accionar sobre los ecosistemas terrestres y acuáticos, la fiscalización y sanciones asociadas. manteniendo la autonomía de gestión de ambas áreas, sin • Deficiente regulación respecto de procedimientos perjuicio de desarrollar coordinación conjunta cuando las de liberación e introducción al medio natural de EEI áreas de gestión se solapen. Como apoyo a la elaboración terrestres, tanto animales como vegetales. Se requiere de la Estrategia, desde el 2012 se ejecuta el Proyecto GEF fortalecer los procedimientos en el caso de variaciones EEI “Fortalecimiento de los marcos nacionales para la en las condiciones de invasión de una EE que enfrenta gobernabilidad de las especies exóticas invasoras: proyecto el cambio climático, a fin de disminuir las probabilidades piloto en el Archipiélago de Juan Fernández”, el que bajo de deterioro ambiental. sus componentes, colaborará en el desarrollo de un marco • Ausencia de sistema de alerta temprana para adoptar regulatorio institucional y financiero, para guiar el manejo rápidas medidas de control y/o erradicación de las EEI. integral de las EEI en Chile. • Deficiencia de programas que regulen el movimiento voluntario de EEI dentro del territorio nacional. • Inexistencia de norma que obligue a determinar la condición de invasividad de las EE asentadas, para efectos de priorizar las acciones de control y/o erradicación sobre éstas. • Inexistencia de un plan coordinado con países vecinos para efectos del control y/o erradicación. • Inexistencia de una norma que cree un fondo especial destinado al control y erradicación temprana de EEI. La actual dispersión normativa e institucional de las respectivas competencias sectoriales ambientales, genera dificultades para gestionar y controlar las EEI por la falta de integración en la actuación de la administración del Estado. La Estrategia deberá contar para su implementación con marcos regulatorios e instituciones modernos, a través de un esfuerzo coordinado a nivel nacional, extendiéndose al sector privado y a la sociedad civil, incluyendo la necesidad de mantener iniciativas de investigación relevante sobre especies exóticas y su impacto, para efectos de una toma de decisiones efectiva asociada a las prioridades de conservación y uso sustentable de la diversidad biológica. Para la exitosa implementación de esta Estrategia es fundamental la colaboración y gestión conjunta e integrada de los distintos actores involucrados (servicios públicos, universidades, centros de estudios, organizaciones no 8 Avispa chaqueta amarilla (Vespula germanica), especie originaria de Europa, presente en casi todo el territorio nacional. Fotografía: Renato Ripa 9 Estrategia Nacional Integrada para la Prevención, el Control y/o la Erradicación de las Especies Exóticas Invasoras 4. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ESTRATEGIA Se adoptaron los principios orientadores que establece la CBD recogidos en la resolución COP-CBD VI/23 (CBD, 2002), así como otros principios que el COCEI estimó convenientes, que se indican a continuación:

  9. 4.1 PRINCIPIOS ORIENTADORES QUE ESTABLECE 4.1.6 Educación y concienciación del público. Es LA CBD importante que los Estados fomenten la educación y

  10. 4.1.1 Enfoque precautorio. Como se señala en el preámbulo la sensibilización del público acerca de las causas de la de la CBD “cuando exista una amenaza de reducción o invasión y de los riesgos asociados con la introducción pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe de especies exóticas. alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas 4.1.7 Control de fronteras y medidas de cuarentena. El a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”, en este Estado debe aplicar medidas de control o contención caso de incertidumbre científica acerca del riesgo según corresponda de fronteras y de cuarentena para que representan las especies exóticas no podrá ser asegurarse que a) Las introducciones intencionales motivo para posponer medidas preventivas contra su estén sujetas a una autorización apropiada, y b) Las introducción o medidas de control o contención según introducciones involuntarias o no autorizadas de corresponda. especies exóticas se reduzcan al mínimo.

  11. 4.1.2 Enfoque jerárquico en tres etapas. En general, la 4.1.8 Intercambio de información. Los Estados deberán prevención es la medida con mayor costo-eficacia. Si prestar apoyo a la elaboración de bases de datos sobre ya se ha producido la entrada de una especie invasora, Especies Invasoras, las cuales habrían de utilizarse una pronta detección y una acción rápida son decisivas en el contexto de cualquier medida de prevención, para impedir su establecimiento. Con frecuencia la introducción, vigilancia y mitigación. respuesta preferida es erradicar a los organismos tan pronto sea posible, si no se poseen los recursos o no 4.1.9 Cooperación, incluida la creación de capacidad. La es factible, deberían aplicarse medidas de contención. cooperación puede ser interna, entre las instituciones públicas y privadas dentro del país, o entre dos o más

  12. 4.1.3 Enfoque por ecosistemas. Cualquier medida para países, tal como: a) Cuando un Estado de origen es enfrentar las EEI debería, según convenga, basarse consciente de que está siendo exportada una especie en el enfoque por ecosistemas tal como se describe que puede ser invasora en el Estado importador, el en la decisión V/6 de la Conferencia de las Partes. exportador debe proporcionar la información sobre la posible característica invasora de la especie en

  13. 4.1.4 Funciones de los Estados. Los Estados deberían el Estado de importación, b) Deberían preparase reconocer el riesgo que pueden plantear las actividades acuerdos entre países para regular el comercio de realizadas bajo su jurisdicción o control para otros determinadas especies exóticas, concentrándose en Estados si son la fuente de EEI, y deberían adoptar las las especies invasoras particularmente dañinas. medidas adecuadas para reducir al mínimo tal riesgo. Las actividades que pudieran constituir riesgos para 4.1.10 Introducción voluntaria. Toda introducción voluntaria otros Estados son: a) La transferencia intencional de debe contar con la autorización de los organismos una especie exótica invasora a otro Estado, y b) La competentes. Los Estados deberán hacer todos los introducción intencional de una especie exótica en esfuerzos necesarios para permitir solo la introducción su propio Estado, si hay riesgo de que la especie se de especies que es improbable que amenacen a la propague hacia otro Estado y se convierta en invasora. diversidad biológica.

  14. 4.1.5 Investigación y supervisión. Para elaborar una base 4.1.11 Introducciones involuntarias. 1) Todos los Estados de datos adecuada sobre el problema de las EEI, el deberían promulgar disposiciones sobre las Estado debe emprender la investigación que se estime introducciones involuntarias. 2) Evaluar las vías y los pertinente. Además de estos datos, la vigilancia es la vectores frecuentes que conducen a introducciones, clave para una rápida detección de nuevas especies promulgando disposiciones tendientes a reducir al exóticas invasoras. mínimo sus efectos. 10

  15. 4.1.12 Mitigación de impactos. Una vez detectado el El jabalí, (Sus scrofa), es originario de Europa, Asia y el Norte de establecimiento de una EEI, se deberán adoptar medidas África, y en nuestro país es una especie exótica invasora que se como la erradicación, control o contención según ha distribuido por la región andina, entre La Araucanía y Aysén. corresponda, para mitigar sus efectos perjudiciales. Fotografía: Oscar Skewes Las técnicas a emplear deben ser de buena relación costo-eficacia, éticas, no dañinas al ambiente, a las personas y a las actividades productivas.

  16. 4.1.13 Erradicación. Cuando la erradicación sea posible y de buena relación costo-eficacia, debe recibir prioridad ante cualquier otra medida. La mejor oportunidad de erradicar las EEI es en las primeras etapas de la invasión, cuando las poblaciones son aun pequeñas y localizadas.

  17. 4.1.14 Contención. Cuando la erradicación no sea apropiada o factible, las medidas para limitar la dispersión y expansión de las EEI constituye una estrategia apropiada.

  18. 4.1.15 Control. Las medidas de control serán entendidas por esta Estrategia como aquellas asociadas a reducir tamaño de las poblaciones de una especie exótica invasora o el mantenimiento de la población a un nivel por debajo por el que se mantendría por sí misma. Un control eficaz dependerá frecuentemente de la gama de técnicas integradas.

  19. 4.2 PRINCIPIOS ORIENTADORES QUE ESTABLECE EL COCEI

  20. 4.2.1 Vigilancia de las áreas de riesgo de especies exóticas invasoras, y fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente de acuerdo a las competencias.

  21. 4.2.2 Principio bioético, basado en la Declaración Universal de los Derechos del Animal (UNESCO 1978), relativo a tomar todas las precauciones para disminuir el maltrato y sufrimiento animal que generarán las actividades asociadas a los planes de control o erradicación de las EEI. Asimismo, será otra consideración ética, el planificar las actividades respetando los aspectos culturales que tengan los pueblos originarios en relación al desarrollo de las acciones de la Estrategia.

  22. 4.2.3 Esta Estrategia se centrará en los mecanismos de prevención, control, y no en la restauración de los ecosistemas.

  23. 4.2.4 Enfoque sustentable: Esta Estrategia basará su gestión de acuerdo a un enfoque de desarrollo sustentable, basado en la definición de la FAO, 1992 (ver Anexo I). 11 Estrategia Nacional Integrada para la Prevención, el Control y/o la Erradicación de las Especies Exóticas Invasoras 5. OBJETIVO Y ALCANCES DE LA ESTRATEGIA

  24. 5.1 OBJETIVO DE LA ESTRATEGIA Disminuir el deterioro ambiental que causan las Especies Exóticas Invasoras en Chile a través de la prevención, control y erradicación, bajo un enfoque de sostenibilidad.

  25. 5.2 ALCANCES DE LA ESTRATEGIA

  26. 5.2.1 Para efectos de esta Estrategia se entenderá por especie exótica, foránea, alóctona o no nativa: una especie, subespecie o taxón inferior, introducida fuera de su ámbito de distribución natural, tanto en el presente como en el pasado; incluye cualquier parte, gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies que pueden sobrevivir y reproducirse; y se entenderá por especie exótica invasora: una especie exótica cuyo establecimiento, dispersión o expansión, amenace o produzca daño a ecosistemas, hábitats o a especies nativas.

  27. 5.2.2 Para el cumplimiento de su objetivo, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente velar por la implementación de la Estrategia, coordinando sus acciones con los servicios públicos y otras organizaciones miembros del COCEI.

  28. 5.2.3 La Estrategia centrará su gestión sobre aquellas especies exóticas invasoras que afectan a la biodiversidad, y a las potencialmente invasoras, quedando excluidas del ámbito de esta Estrategia las especies declaradas plagas y/o enfermedades silvoagropecuarias e hidrobiológicas, de conformidad a la normativa vigente resguardando las competencias de cada organismo público.

  29. 5.2.4 La Estrategia jerarquizará la gestión, entendiendo la prevención como la mejor relación costo-eficacia que es preferible desde el punto de vista ambiental, y si ya ocurrió la entrada de la especie, la opción sería la erradicación en la etapa más temprana posible. En el caso que esto no sea posible, se podrá optar por medidas de control o contención según corresponda.

  30. 5.2.5 La Estrategia contiene dos grandes áreas de gestión, una relativa a pre frontera o preventiva, y otra a post frontera o contingente. Ambas áreas consideran su accionar sobre ecosistemas terrestres y acuáticos.

  31. 5.2.6 En relación a aspectos de pre frontera, los órganos del Estado deberán mantener y ampliar sus actuales competencias en la gestión de autorización de ingreso al país de especies exóticas. Sin perjuicio de las competencias sanitarias de cada órgano.

  32. 5.2.7 Los servicios con competencia en la internación de especies podrán informar al COCEI sobre aquellos casos en que el análisis de riesgo resulte solamente con impacto a la biodiversidad y/o sus hábitats, u otros casos en que estos servicios consideren que requieren de una mayor evaluación, en tales casos el COCEI se reunirá para evaluar los antecedentes y proponer medidas. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias sanitarias de cada institución. 12

  33. 5.2.8 Sobre aspectos post frontera el COCEI deberá analizar la condición de invasividad de aquellas especies exóticas presentes en el país, que afectan conjuntamente aspectos medio ambientales y productivos. En este caso, la institucionalidad ambiental deberá trabajar junto con los Servicios Públicos con facultades sobre tales sistemas, para el desarrollo de estrategias comunes de control, o erradicación de tales especies y coordinar en conjunto su financiamiento en el marco de lo estipulado en el art.70 letra i) de la Ley sobre Bases del Medio Ambiente.

  34. 5.2.9 Para la correcta aplicación e implementación del Plan de Acción de la Estrategia se deberá contar con marcos regulatorios idóneos.

  35. 5.2.10 La Estrategia priorizará su gestión sobre aquellos ecosistemas más vulnerables, y particularmente donde la diversidad biológica, caracterizada por un gran endemismo, ya que se han visto fuertemente amenazadas por la introducción de especies exóticas. 13 Estrategia Nacional Integrada para la Prevención, el Control y/o la Erradicación de las Especies Exóticas Invasoras 6. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS La Estrategia aborda la gestión de las especies exóticas en base a los siguientes seis lineamientos estratégicos emanados de las recomendaciones de la CBD y validados y complementados por el COCEI, lo que permite dar un marco de gestión adecuado sobre las EEI, de tal manera de lograr el objetivo general propuesto por la Estrategia, a ser implementado a través de un Plan de Acción Nacional.

  36. 7.1 Fortalecer los marcos normativos e institucionales para el desarrollo de la Estrategia 7.2 Fortalecer la capacidad de gestión público–privada 7.3 Elaborar planes de control o erradicación

  37. 7.4 Definir líneas de investigación y fortalecer la capacidad de investigación

  38. 7.5 Fortalecer los sistemas preventivos y de alerta temprana

  39. 7.6 Crear conciencia en la ciudadanía y compromiso público 7. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS Y SUS OBJETIVOS

  40. 7.1 FORTALECER LOS MARCOS NORMATIVOS E INSTITUCIONALES PARA EL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA Se refiere al desarrollo y/o fortalecimiento de mecanismos legales, institucionales y regulatorios que respalden los objetivos tendientes a prevenir y disminuir los efectos de las invasiones biológicas. De este modo, la revisión, ordenamiento y conocimiento por parte de los gestores sectoriales de las normas legales existentes referidas al tema, es el punto de partida para el desarrollo de una infraestructura legal coherente e integrada. Se ha estimado relevante contar con una herramienta de gestión que permita evaluar la condición de invasividad de aquellas especies exóticas que se encuentran presentes en nuestros ecosistemas, de manera que permita a los tomadores de decisión priorizar la gestión sobre aquellas EEI con mayor potencial invasor, e incluso diseñar planes de prevención de aquellas especies potencialmente invasoras. OBJETIVOS

  41. 7.1.1 Optimizar e implementar mecanismos legales y regulatorios para prevenir, controlar y/o erradicar EEI de los ecosistemas terrestres y acuáticos del país que afecten a la biodiversidad.

  42. 7.1.2 Establecer mecanismos legales y regulatorios para territorios determinados como prioritarios para la gestión de las EEI.

  43. 7.1.3 Desarrollar una herramienta de gestión que permita evaluar, en los casos que corresponda, la condición de invasividad de las especies exóticas presentes en el país.

  44. 7.1.4 Favorecer coordinaciones entre las instituciones públicas con competencia ambiental en relación a las políticas sectoriales que tienen por objetivo la conservación de la biodiversidad a fin de optimizar las acciones conjuntas sobre EEI.

  45. 7.1.5 Identificar, distinguir y aplicar las atribuciones y roles de las instituciones públicas sobre especies exóticas. 14

  46. 7.2 FORTALECER LA CAPACIDAD DE GESTIÓN PÚBLICO–PRIVADA Este lineamiento resulta de la necesidad de mejorar las capacidades técnicas de las instituciones públicas y de otros actores involucrados en la gestión de las especies exóticas invasoras, tales como universidades, centros de investigación, ONGs y el sector privado, fortaleciendo de esta manera el conocimiento y ejercicio de las competencias respecto a la prevención y control de especies exóticas invasoras. OBJETIVOS

  47. 7.2.1 Incrementar las capacidades de gestión de las instituciones públicas competentes y de otros actores involucrados, para la prevención de ingreso, control/erradicación de especies exóticas invasoras.

  48. 7.2.2 Fortalecer las capacidades de los sectores productivos para el manejo apropiado de las EEI.

  49. 7.2.3 Diseñar y promover protocolos de buenas prácticas en sectores del comercio, transporte y turismo, entre otros.

  50. 7.2.4 Desarrollar un procedimiento para priorizar la gestión de las EEI con mayor potencial invasor sujeto a la factibilidad técnica, económica, y social.

  51. 7.3 ELABORAR PLANES DE CONTROL O ERRADICACIÓN En conocimiento de lo complejo que resulta tomar una decisión de control o erradicación de especies exóticas invasoras, es fundamental establecer una instancia de discusión para una favorable toma de decisiones. Se espera que al momento que una especie exótica sea identificada como nociva para la biodiversidad, se analice la factibilidad técnica, económica y social de desarrollar su control/erradicación. Se deberá incluir en la discusión para la toma de decisiones, fundamentos éticos y ambientales, con el fin de brindar un trato adecuado y evitar sufrimientos innecesarios a las especies a controlar, acorde con la normativa vigente. OBJETIVOS

  52. 7.3.1 Propiciar la coordinación internacional entre las instituciones con competencia sobre especies exóticas invasoras para potenciar los planes de control y/o erradicación.

  53. 7.3.2 Propiciar la coordinación nacional intra–institucional e interinstitucional de aquellas instituciones con competencia sobre biodiversidad para resolver prioridades de gestión y potenciar los planes de control y/o erradicación.

  54. 7.3.3 Diseñar y ejecutar planes prioritarios de control y erradicación de EEI de acuerdo a las competencias sectoriales según las recomendaciones que emanen de los estudios de factibilidad de gestión. 15 Estrategia Nacional Integrada para la Prevención, el Control y/o la Erradicación de las Especies Exóticas Invasoras

  55. 7.4 DEFINIR LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN Y FORTALECER LA CAPACIDAD DE INVESTIGACIÓN La falta de información y conocimiento en relación a la biología, taxonomía, ecología y etología de las especies exóticas, entre otros, es hoy una barrera para la toma de decisiones, por lo tanto, es fundamental desarrollar investigación tendiente a resolver interrogantes prioritarias en el ámbito de las invasiones biológicas. Por otro lado, se ha identificado la carencia, tanto para el ámbito terrestre como hidrobiológico en Chile, de listas oficiales de especies exóticas y especies exóticas invasoras, sobre las cuales se deberían priorizar planes de manejo, control o erradicación. Dicho listado aún no ha sido consensuado por los órganos públicos con competencia, debido a la falta de un procedimiento científico estandarizado para su designación. Además, es de suma importancia conocer las rutas o vías de ingreso y mecanismos de establecimiento y dispersión de las especies exóticas que generan una mayor amenaza a la biodiversidad, lo que permitiría reforzar la fiscalización en áreas más vulnerables al ingreso. Las rutas de dispersión se definen como los caminos por los cuales las especies son transportadas de un lugar a otro, a través de un movimiento que puede ser intencional o accidental y considera tanto la introducción de nuevas especies como el movimiento de especies dentro del país. Por su parte, los medios físicos o biológicos a través de los cuales las especies son movidas, incluyen desde los neumáticos de vehículos hasta el agua de lastre de navíos, los cuales deben ser adecuadamente comprendidos para contener la expansión de las EEI. Finalmente, es urgente abordar la investigación sobre los mecanismos más idóneos para la mitigación, control o erradicación de especies exóticas, las que, bajo métodos estandarizados y consensuados, sean determinadas como perjudiciales para el medio ambiente y factibles técnica, económica y socialmente de ser gestionadas. 16 OBJETIVOS

  56. 7.4.1 Promover el conocimiento sobre especies exóticas a nivel nacional.

  57. 7.4.2 Elaborar listas de especies exóticas y especies exóticas invasoras, tanto para el ámbito terrestre como hidrobiológico, basado en procedimiento técnico- científico estandarizado para su designación.

  58. 7.4.3 Definir y desarrollar líneas de investigación asociadas a especies exóticas, que sean insumos a la gestión pre frontera y post frontera.

  59. 7.4.4 Desarrollar investigación para determinar parámetros que permitan priorizar los ecosistemas, vulnerables o frágiles a EEI.

  60. 7.4.5 Determinar y caracterizar el peligro (posibilidad de ocurrencia) de ingreso de especies exóticas según rutas o vías de ingreso.

  61. 7.4.6 Desarrollar investigación para priorizar la gestión de las EEI con mayor potencial invasor sujeto a su factibilidad técnica, económica, y social.

  62. 7.4.7 Fomentar la investigación sobre los métodos de prevención, control, contención o erradicación de las EEI prioritarias.

  63. 7.4.8 Desarrollar investigación para determinar las especies exóticas presentes en la costa de Chile.

  64. 7.4.9 Desarrollar metodologías para la identificación rápida de organismos exóticos presentes en las aguas de lastre.

  65. 7.4.10 Desarrollar y mantener un inventario de las especies exóticas e invasoras y una base de datos documental. Rosa mosqueta (Rosa rubiginosa) es una especie altamente invasora que fue introducida desde Europa. Fotografía: Charif Tala 17 Estrategia Nacional Integrada para la Prevención, el Control y/o la Erradicación de las Especies Exóticas Invasoras

  66. 7.5 FORTALECER LOS SISTEMAS PREVENTIVOS Y DE ALERTA TEMPRANA Hay consenso en que la prevención es la medida más eficiente en términos de costo-eficacia para abordar problemas de EEI, ya que los costos generados por un proceso de invasión son crecientes y en ocasiones los problemas llegan a tornarse irreversibles. La evaluación del impacto potencial sobre la biodiversidad de las especies a importar, así como los controles que se efectúen en los puertos de entrada y pasos fronterizos, son fundamentales para evitar la introducción de especies indeseables. Limitar el movimiento voluntario de especies exóticas dentro del país, y fundamentalmente entre territorios continentales e insulares es uno de los desafíos a abordar. La adopción de códigos de conducta puede ayudar en ese sentido, especialmente en lo que se refiere al comercio de plantas ornamentales, de semillas, mascotas y especies hidrobiológicas. OBJETIVOS

  67. 7.5.1 Fortalecer los sistemas de análisis de riesgo para especies exóticas con respecto a criterios medio ambientales asociados a aspectos pre frontera en los ecosistemas terrestres y acuáticos.

  68. 7.5.2 Desarrollar listados de especies exóticas invasoras que aún no han ingresado al país, y que son consideradas a nivel internacional como dañinas para la biodiversidad, para contar con mayores antecedentes al desarrollar un análisis de riesgo.

  69. 7.5.3 Definir los criterios medio ambientales en los sistemas de evaluación de riesgo, en el ámbito hidrobiológico sobre especies exóticas con solicitud de ingreso.

  70. 7.5.4 Fortalecer la fiscalización de las vías de riesgo de ingreso de especies exóticas con potencial invasor.

  71. 7.5.5 Establecer procedimientos de inspección y cuarentena para prevenir el ingreso de especies exóticas al interior de áreas determinadas de mayor vulnerabilidad.

  72. 7.5.6 Generar coordinación institucional para contar con un protocolo de emergencia para la erradicación temprana de especies exóticas determinadas como riesgosas para la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. Todo ello, sin perjuicio de las facultades y competencias propias de cada servicio. 18

  73. 7.6 CREAR CONCIENCIA EN LA CIUDADANÍA Y COMPROMISO PÚBLICO Es de suma importancia que el público en general esté en conocimiento y sensibilizado sobre la temática de las EEI, qué son, cuáles son sus impactos, qué pueden hacer las personas para mitigar el problema y tópicos relacionados. Para ser ampliamente comprendida y generar una acción eficiente, el concepto de las invasiones biológicas debe ser integrado a los contenidos escolares en todos los niveles de educación, la distinción entre especies nativas y exóticas y la valoración de la diversidad nativa se encuentran entre los principales temas a ser trabajados. Para ello es esencial la capacitación de docentes. El público escolar debería recibir información y desarrollar conocimientos acerca del profundo impacto económico y ecológico que producen las invasiones biológicas, a fin de desarrollar una actitud responsable frente al tema. Parte de la solución de los problemas relacionados con las EEI está en la divulgación de información para la educación. La mayor parte de las personas no tienen noción sobre los impactos causados por estas especies y que pueden contribuir involuntariamente a su dispersión, por ejemplo, adquisición de mascotas exóticas, actividades deportivas, prácticas de jardinería, cultivos, falta de cuidados en la manipulación de ciertas especies y materiales que funcionan como vectores. Las campañas de educación pueden representar una diferencia significativa en cuestiones puntuales, hasta procesos a gran escala, como en el caso de emprendimientos comerciales y programas de gobierno. El entendimiento del público acerca de la diferencia entre EEI y especies nativas es fundamental para que las acciones de prevención y control puedan prosperar en todos los niveles. Será prioritaria la participación de centros educacionales, principalmente escuelas con certificación ambiental, tanto a nivel docente como a distintos niveles escolares, así como la comunidad que se relaciona directamente con los conflictos derivados de las especies exóticas. Se deberá propender a la generación de contenidos mínimos en el programa docentes, con respecto a las invasiones biológicas, reconociendo la amenaza que representan para las especies nativas, con ello valorando y protegiendo la biodiversidad. Se requiere crear un programa de educación con el objetivo de que la ciudadanía conozca de los efectos nocivos de las EEI, incluyendo mascotas, y con ello desarrolle un comportamiento responsable. 19 Estrategia Nacional Integrada para la Prevención, el Control y/o la Erradicación de las Especies Exóticas Invasoras OBJETIVOS

  74. 7.6.1 Impulsar la toma de consciencia de la ciudadanía de las consecuencias ambientales de la liberación e internación de especies con potencial invasor, e involucramiento en las actividades locales sobre especies exóticas.

  75. 7.6.2 Basándose en listados de especies exóticas potencialmente invasoras acordadas por el COCEI, definir estrategias comunicacionales y educativas que eviten su ingreso o disminuyan o prevengan los efectos dañinos a la biodiversidad.

  76. 7.6.3 Desarrollar estrategias comunicacionales y educativas que eviten el ingreso de especies exóticas consideradas riesgosas para la biodiversidad.

  77. 7.6.4 Desarrollar programas de educación y sensibilización para la creación de conciencia pública para sustentar la gestión de EEI. 20 21 Estrategia Nacional Integrada para la Prevención, el Control y/o la Erradicación de las Especies Exóticas Invasoras

  78. ANEXO I: GLOSARIO DE TÉRMINOS AGUAS DE LASTRE: el agua, con las materias en suspensión CONTROL: acciones asociadas a reducir el tamaño de las que contenga, cargada a bordo de un buque para controlar el poblaciones de una especie exótica invasora y mantener a la asiento, la escora, el calado la estabilidad y los esfuerzos del población a un nivel por debajo por el que se mantendría por sí buque. La técnica consiste en la admisión o toma directa de agua misma. Un control eficaz dependerá frecuentemente de la gama del entorno en el que se encuentra el buque en ese momento, y de técnicas integradas (COCEI, 2012). el proceso puede invertirse expulsando el agua del navío en un lugar, en general, alejado del punto original de toma. DESARROLLO SOSTENIBLE O SUSTENTABLE: referido al manejo y la conservación de la base de recursos naturales, ANÁLISIS DE RIESGOS: evaluación científica de la probabilidad y la orientación del cambio tecnológico e institucional, de tal y de las consecuencias (del riesgo) de la introducción y manera que aseguren el logro y la satisfacción permanente establecimiento de una especie exótica invasora y de las medidas de las necesidades humanas para las presentes y las futuras que puedan aplicarse para reducir o controlar esos riesgos (CBD, generaciones. Tal desarrollo sostenible (en los sectores agrícola, artículo 8h). forestal y piscícola) conserva la tierra, el agua y los recursos genéticos de flora y fauna, es ambientalmente no degradante, ÁREAS PROTEGIDAS DEL ESTADO: los ambientes naturales, técnicamente apropiado, económicamente viable y socialmente terrestres o acuáticos, pertenecientes al Estado y que éste aceptable (FAO 1992). protege y maneja para la consecución de los objetivos señalados en cada una de las categorías de manejo; Reservas de Regiones DETECCIÓN: determinación de que una especie está presente Vírgenes, Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas en una zona, esto es, en un país determinado, parte de un país o Nacionales (CONAF). partes de varios países (CBD, artículo 8h). BIODIVERSIDAD: se entiende la variabilidad de organismos ECOSISTEMAS NATURALES: ecosistemas que no han sido vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los alterados (al menos perceptiblemente) por acción humana (IUCN, ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos 2000). y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ERRADICACIÓN: extirpación de toda la población de una ecosistemas (CBD, artículo 2). especie exótica en una zona sometida a ordenación, eliminando completamente las EEI de esa zona (CBD, artículo 8h). BIOFOULING: los organismos tales como bacterias, protozoos, algas y crustáceos que pueden acumularse en gran cantidad ESPECIE ASILVESTRADA: especie introducida que vive y se en superficies, como tuberías, tanques y cascos de los buques, reproduce en un hábitat natural fuera de su distribución natural resultando en la corrosión, la obstrucción, la contaminación o (D.S. N° 210 de 2009 de MINECON). disminución de la eficiencia de las partes móviles. ESPECIE EXÓTICA Y ESPECIE EXÓTICA INVASORA O BIOSEGURIDAD: manejo de riesgos que implican los organismos TÉRMINOS AFINES: existe una amplia discusión internacional para la economía, ambiente y la sanidad humana por medio de los términos relativos a una especie foránea, no nativa, no de exclusión, mitigación, adaptación, control y erradicación indígena o alóctona, incluyendo en la discusión a las especies (Protocolo de Cartagena en Bioseguridad). nativas que, al ser traslocadas de su distribución natural, se convierten en especies invasoras o nocivas para el medio BOSQUES NATIVOS DE PRESERVACIÓN: aquel, cualquiera sea ambiente. Incluso el término invasor se interpreta de diferentes su superficie que presente o constituya actualmente hábitat de maneras, asimilándolo algunos con el término de especie “plaga”, especies vegetales protegidas legalmente o aquellas clasificadas que sirve tanto para especies nativas como exóticas. Por ello, en las categorías de “peligro de extinción”,” vulnerables”, para efectos de la Estrategia, se entenderá por Especie exótica, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”; o foránea, alóctona o no nativa: Una especie, subespecie o taxón que correspondan a ambientes únicos o representativos de la inferior, introducida fuera de su distribución natural, incluyendo diversidad biológica natural del país, cuyo manejo solo puede cualquier parte, gametos, semillas, huevos o propágulos de tales hacerse con el objetivo del resguardo de dicha diversidad. Se especies, que pueden sobrevivir y reproducirse. Se considerará considerarán, en todo caso, incluidos en esta definición, los además invasora cuando el establecimiento y expansión de bosques comprendidos en las categorías de manejo con fines ésta, amenaza ecosistemas, hábitats o especies, por ser capaz de preservación que integran el SNASPE, o aquel régimen legal de producir daño significativo a uno o más componentes del de preservación, de adscripción voluntaria, que se establezca ecosistema. (Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal). No obstante, se considerarán válidas y homologables al término de especie exótica invasora, a todas aquellas definiciones CONTENCIÓN O RETENCIÓN: mantener las EEI dentro de utilizadas por los organismos públicos con competencia en la barreras geográficas naturales. materia, que hagan referencia a especies nativas o no nativas que 22 al cambiar su distribución natural a causa del hombre (voluntaria PLAGA CUARENTENARIA: plaga de importancia económica o involuntariamente), afecten negativamente a los ecosistemas potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté naturales. presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial (FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; ESPECIE HIDROBIOLÓGICA: especie de organismo en cualquier aclaración, 2005). fase de su desarrollo, que tenga en el agua su medio normal o más frecuente de vida, según lo definido en la Ley N° 18.892 General PLAGA HIDROBIOLÓGICA: población de una especie de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. hidrobiológica que por su abundancia o densidad puede causar efectos negativos en la salud humana, en las especies ESPECIE NATIVA (SINÓNIMOS INDÍGENA, AUTÓCTONA): hidrobiológicas o en el medio originado, originando detrimento de Cualquier especie biológica, ya sea plantas, algas, bacterias, las actividades pesqueras extractivas o de acuicultura y pérdidas hongos o animales, originaria del país. económicas. No se considerarán plagas aquellas especies que sean objeto de una medida de administración pesquera, se Especie naturalizada: especie exótica cuya población ha sido encuentren amparadas por alguna categoría de protección oficial, capaz de reproducirse en forma espontánea, sin intervención o se hubieren incluido en alguno de los listados de enfermedades humana directa. En ocasiones, se emplean como sinónimo a a que se refiere el Decreto Supremo N° 319 DE 2001 DEL especies asilvestrada (Jaksic & Castro 2014). Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento de medidas de protección, control y erradicación ESTABLECIMIENTO: proceso en el cual la especie se reproduce de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. en un hábitat nuevo lo suficiente para asegurar su sobrevivencia D.S. N° 345. MINECOM. Reglamento de Plagas Hidrobiológicas. sin aportes de materia genética nueva fuera del sistema (CBD, artículo 8h). MALEZA (SINÓNIMOS PLANTA NOCIVA, PLAGA VEGETAL): plantas (no siempre exóticas) que crecen en sitios donde no son Introducción: movimiento, por acción humana, indirecta o directa, deseables y ejercen un efecto económico o ambiental negativo de una especie subespecie o taxón inferior (incluyendo cualquier detectable. Las malezas exóticas son incluidas en las EEI. parte, gametos, semillas, huevos, o propágulos que puede sobrevivir y reproducirse) fuera de su medio natural (pasado o MEDIDAS PARA EL CONTROL DE PLAGAS HIDROBIOLÓGICAS presente). Este movimiento puede realizarse dentro de un país O MEDIDAS: aquellas actuaciones o exigencias de carácter o entre países o zonas fuera de la jurisdicción nacional (CBD; jurídico o técnico que, adoptadas por la autoridad y ejecutadas por UICN, 2000). ésta o por un particular, están destinadas a evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia, evitar su INTRODUCCIÓN INTENCIONAL O VOLUNTARIA: el movimiento propagación y propender a su erradicación (D.S. N° 345 de 2006 intencional por parte del hombre de una especie fuera de su de MINECOM, Reglamento de Plagas Hidrobiológicas). área y potencial de distribución (tales introducciones pueden ser autorizadas o no) (UICN, 2000). En el caso de introducciones MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS: cualquier medida intencionales, los motivos están relacionados con sistemas de aplicada a) para proteger la vida o salud humana, animal o producción, como la agricultura, la cría de animales con fines vegetal (en territorio del país) de la entrada, establecimiento o productivos o recreativos, forestería, pesquerías, acuarismo, expansión de plagas, enfermedades y organismos portadores de mascotería, control biológico de plagas, etc. enfermedades; b) para prevenir o limitar otros daños (en territorio del país) de la entrada, establecimiento y expansión de plagas INTRODUCCIÓN NO INTENCIONAL O INVOLUNTARIA (CIPF). (SINÓNIMOS: ACCIDENTAL, FORTUITA): proceso de transporte de una especie por el ser humano de manera involuntaria o VECTOR DE DISPERSIÓN: medios físico o biológico de por sistemas humanos de distribución como vectores, para transporte de organismos que permiten desarrollar la dispersión dispersarse y establecerse fuera de su área de distribución (UICN, e introducción de especies en nuevos ambientes. Los agentes 2000). Por ejemplo aguas de lastre en barcos e incrustaciones que actúan como vectores de dispersión tienen distinta en cascos de embarcaciones. naturaleza: bióticos cuando es mediado por otros organismos, o abióticos cuando es mediado por transporte físico (vehículos de PLAGA: cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o transporte marítimo, terrestre y aéreo, aguas de lastre en barcos agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. o incrustaciones en cascos de embarcaciones). Nota: En la CIPF, el término plaga de plantas en ocasiones se utiliza en lugar del término plaga [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; revisado CMF, 2012] 23 Estrategia Nacional Integrada para la Prevención, el Control y/o la Erradicación de las Especies Exóticas Invasoras

  79. ANEXO II: INSTITUCIONES PÚBLICAS PARTICIPANTES DEL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA A continuación se listan las instituciones y sus respectivos departamentos, secciones o unidades que participaron en el desarrollo de la presente Estrategia Nacional Integrada para la Prevención, el Control y/o Erradicación de las Especies Exóticas Invasoras. • Carabineros de Chile • Corporación Nacional Forestal: • Departamento Plantaciones Forestales, Gerencia de Desarrollo y Fomento Forestal • Departamento Conservación de la Diversidad Biológica, Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas • Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante: • Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático • Fuerza Aérea de Chile • Ministerio del Medio Ambiente: • Departamento de Conservación de Especies / División de Recursos Naturales y Biodiversidad • División Jurídica • Ministerio de Relaciones Exteriores: • Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos • Museo Nacional de Historia Natural • Oficina de Estudios y Políticas Agrarias: • Departamento Políticas Agrarias • Policía de Investigaciones de Chile: • Jefatura Nacional de Delitos Contra Medioambiente y Patrimonio Cultural (JENAMA) • Brigada Investigadora de Delitos Contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural Metropolitana (BIDEMA) • Servicio Agrícola y Ganadero representado por: • Subdepartamento de Defensa Agrícola - División de Protección Agrícola y Forestal • Subdepartamento de Vigilancia y Control Oficial Agrícola - División de Protección Agrícola y Forestal • División de Protección Pecuaria • División de Protección de Recursos Naturales Renovables • Servicio Nacional de Aduanas: • Departamento de Inteligencia Aduanera. Subdirección de Fiscalización. • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura: • Departamento Administración Pesquera • Unidad de Salud Animal • Departamento Jurídico • Subsecretaría para las Fuerzas Armadas • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: • División de Administración Pesquera • División de Acuicultura 24 No me olvides (Myosotis) es una planta que ha invadido extensos terrenos en la isla Robinson Crusoe. Fotografía: Charif Tala Estrategia Nacional Integrada para la Prevención, el Control y/o la Erradicación de las Especies Exóticas Invasoras 26

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