Decreto Núm. 510 – Habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y deroga Decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura
صدر في 2016-12-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, international trade, inspection, food safety and quality
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النص
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Artículo 1.- Para los efectos del presente decreto, se entenderá por: a) Importación: Introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país. b) Mercancías cuya revisión es de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero: Todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna, cuya importación al territorio nacional deba ser controlada por el Servicio, de acuerdo a la normativa legal aplicable. c) Puerto: Punto de ingreso al país, tal como aeropuerto, puerto marítimo o paso fronterizo terrestre. d) Sitio de inspección: Lugar ubicado en zona primaria, asociado a un puerto habilitado, en donde se ejecuta el proceso de control de importación de las mercancías cuya revisión es de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero. e) Zona primaria: El espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas y Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-May-2019 terrestres de la movilización de las mercancías, el que, para los efectos de su jurisdicción, es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional.
Artículo 2.- Habilítanse los siguientes puertos a través de los cuales deberá efectuarse la importación de mercancías cuya revisión es de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero: Región de Arica y Parinacota . Paso Portezuelo de Tambo Quemado (Chungará) . Paso Concordia (Chacalluta) . Paso Visviri . Puerto de Arica Región de Tarapacá . Aeropuerto Internacional Diego Aracena . Paso Cerrito Prieto (Colchane) . Puerto de Iquique Región de Antofagasta . Paso Jama/San Pedro de Atacama . Paso Ollagüe . Puerto de Antofagasta . Complejo Portuario Mejillones, Terminal 1 Región de Atacama . Paso San Francisco Región de Coquimbo . Puerto de Coquimbo Región de Valparaíso . Paso Sistema Cristo Redentor . Puerto de San Antonio . Puerto de Valparaíso . Puerto Ventanas Región Metropolitana . Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez Región del Biobío . Puerto de Coronel . Puerto de Lirquén . Puerto de Penco . Puerto de San Vicente . Puerto de Talcahuano Región de la Araucanía . Paso Pino Hachado Región de Los Lagos . Aeropuerto Internacional El Tepual . Paso Cardenal Antonio Samoré . Puerto de Puerto Montt . Puerto Punta de Caullahuapi S.A. . Muelle en Isla Quihua (Puerto San Decreto 297 EXENTO, José de Calbuco). AGRICULTURA N° 1 Región de Aysén D.O. 22.09.2017 . Paso Huemules . Puerto Chacabuco Región de Magallanes . Puerto de Bahía Catalina . Paso Integración Austral . Paso San Sebastián
Artículo 3.- El Servicio Agrícola y Ganadero de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-May-2019 acuerdo a sus atribuciones, podrá establecer, mediante resolución exenta, los requerimientos específicos de infraestructura, instalaciones, equipamiento, materiales u otros que deberán cumplir el o los sitios de inspección asociados a los puertos habilitados por el presente decreto.
Artículo 4.- Derógase el decreto N° 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Furche G., Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-May-2019