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قوانين تشيلي

Decreto Núm. 510 – Habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y deroga Decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura

صدر في 2016-12-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Agricultural and rural development, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
agricultural commodities, international trade, inspection, food safety and quality
الفئات
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  1. Artículo 1.- Para los efectos del presente decreto, se entenderá por: a) Importación: Introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país. b) Mercancías cuya revisión es de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero: Todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna, cuya importación al territorio nacional deba ser controlada por el Servicio, de acuerdo a la normativa legal aplicable. c) Puerto: Punto de ingreso al país, tal como aeropuerto, puerto marítimo o paso fronterizo terrestre. d) Sitio de inspección: Lugar ubicado en zona primaria, asociado a un puerto habilitado, en donde se ejecuta el proceso de control de importación de las mercancías cuya revisión es de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero. e) Zona primaria: El espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas y Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-May-2019 terrestres de la movilización de las mercancías, el que, para los efectos de su jurisdicción, es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional.

  2. Artículo 2.- Habilítanse los siguientes puertos a través de los cuales deberá efectuarse la importación de mercancías cuya revisión es de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero: Región de Arica y Parinacota . Paso Portezuelo de Tambo Quemado (Chungará) . Paso Concordia (Chacalluta) . Paso Visviri . Puerto de Arica Región de Tarapacá . Aeropuerto Internacional Diego Aracena . Paso Cerrito Prieto (Colchane) . Puerto de Iquique Región de Antofagasta . Paso Jama/San Pedro de Atacama . Paso Ollagüe . Puerto de Antofagasta . Complejo Portuario Mejillones, Terminal 1 Región de Atacama . Paso San Francisco Región de Coquimbo . Puerto de Coquimbo Región de Valparaíso . Paso Sistema Cristo Redentor . Puerto de San Antonio . Puerto de Valparaíso . Puerto Ventanas Región Metropolitana . Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez Región del Biobío . Puerto de Coronel . Puerto de Lirquén . Puerto de Penco . Puerto de San Vicente . Puerto de Talcahuano Región de la Araucanía . Paso Pino Hachado Región de Los Lagos . Aeropuerto Internacional El Tepual . Paso Cardenal Antonio Samoré . Puerto de Puerto Montt . Puerto Punta de Caullahuapi S.A. . Muelle en Isla Quihua (Puerto San Decreto 297 EXENTO, José de Calbuco). AGRICULTURA N° 1 Región de Aysén D.O. 22.09.2017 . Paso Huemules . Puerto Chacabuco Región de Magallanes . Puerto de Bahía Catalina . Paso Integración Austral . Paso San Sebastián

  3. Artículo 3.- El Servicio Agrícola y Ganadero de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-May-2019 acuerdo a sus atribuciones, podrá establecer, mediante resolución exenta, los requerimientos específicos de infraestructura, instalaciones, equipamiento, materiales u otros que deberán cumplir el o los sitios de inspección asociados a los puertos habilitados por el presente decreto.

  4. Artículo 4.- Derógase el decreto N° 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Furche G., Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-May-2019

Decreto Núm. 510 – Habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y deroga Decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura · Nelum