تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين تشيلي

Decreto Núm. 2 – Declara Santuario de la Naturaleza Humedales de Tongoy

صدر في 2018-01-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
management/conservation, birds, protection of habitats, wetlands, biodiversity

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Sep-2018 Tipo Norma :Decreto 2 Fecha Publicación :14-06-2018 Fecha Promulgación :05-01-2018 Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Título :DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDALES DE TONGOY Tipo Versión :Única De : 14-06-2018 Inicio Vigencia :14-06-2018 Id Norma :1119508 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1119508&f=2018-06-14&p= DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDALES DE TONGOY Núm. 2.- Santiago, 5 de enero de 2018. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza Humedales de Tongoy presentada por la Seremi de Medio Ambiente, mediante ordinario Nº 44, de 2 de febrero de 2017; en el informe técnico elaborado por la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en el oficio Ord. Nº 4998, de 20 de octubre de 2017, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo Nº 41/2017 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 30 de noviembre de 2017; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país. 2. Que son Santuarios de la Naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado. 3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos. 4. Que el área que se propone declarar Santuario de la Naturaleza posee una superficie aproximada de 106,5 hectáreas y se encuentra ubicada en la comuna de Coquimbo, provincia de Elqui, en la Región de Coquimbo. 5. Que dicha área está inserta en uno de los 34 hotspots de biodiversidad reconocidos mundialmente como de importancia global para la conservación de la biodiversidad por contener 1.500 especies endémicas y haber perdido al menos el 70% del hábitat original. Menos del 5% del hotspot chileno se encuentra protegido. 6. Que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por el solicitante y los informes técnicos desarrollados por el Ministerio del Medio Ambiente y el Consejo de Monumentos Nacionales, el área propuesta como Santuario de la Naturaleza se inserta en la ecorregión denominada Matorral de Chile Central. De las 12 ecorregiones terrestres identificadas para nuestro país, ésta es la que posee la menor representatividad en protección. 7. Que el área propuesta se ubica dentro del sistema de humedales costeros de la comuna de Coquimbo, albergando zonas húmedas de singular biodiversidad que cumplen una importante función como lugar de descanso y alimentación para numerosas especies, siendo destacadas como áreas de invernada de aves migratorias neotropicales. La importancia individual de los humedales de esta zona y de su recurso hídrico asociado, se incrementa si se considera que son parte de una cadena de sitios en una zona semiárida fuertemente desertificada. 8. Que el área propuesta no solo representa hábitats únicos e importantes para un gran número de especies de vertebrados e invertebrados, sino que provee una Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Sep-2018 serie de servicios ecosistémicos, entre los cuales se destacan la retención y remoción de nutrientes, la estabilización de la línea de costa, el secuestro de carbono, la contención de sedimentos, la provisión y mejoramiento de la calidad del agua y el aminoramiento del efecto de tormentas, inundaciones y otros desastres naturales. 9. Que, en cuanto a la fauna presente en el área, se detectó una gran diversidad de aves y algunas especies de mamíferos, reptiles y anfibios. Las aves son por mucho el grupo más numeroso en lo que a riqueza y abundancia se refiere. Es así como se han registrado cerca de 131 especies de aves en el área de Tongoy. 10. Que cabe destacar la presencia en el área de un coleóptero endémico de Chile, específicamente de la zona biogeográfica del desierto entre Coquimbo y sur del río Choapa, de la especie Cnemalobus convexus, el cual se encuentra en estado Vulnerable según el proceso de clasificación de especies. 11. Que, en cuanto a la flora se identificaron siete especies consideradas endémicas de Chile: Eulychnia breviflora (copao), Limonium guaicuru (guaicurú), Senecio bahioides, Echinopsis coquimbana (quisco coquimbano), Cristaria glaucophylla (malvilla), Nolana crassulifolia (suspiro) y Solanum pinnatum (tomatillo). 12. Que el área se emplaza en la formación vegetacional Matorral Desértico y específicamente en el piso vegetacional denominado Matorral desértico mediterráneo costero de Oxalis gigantea y Heliotropium stenophyllum, el que cuenta sólo con un 1,1% de superficie protegida. 13. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante acuerdo Nº 41/2017, de 30 de noviembre de 2017, acordó unánimemente pronunciarse favorablemente y, en consecuencia, proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del Santuario de la Naturaleza Humedales de Tongoy. Decreto: Artículo 1°. Declaración de Santuario de la Naturaleza. Declárese Santuario de la Naturaleza el área denominada Humedales de Tongoy, ubicada en la comuna de Coquimbo, provincia de Elqui, en la Región de Coquimbo, con una superficie aproximada de 106,5 hectáreas. Artículo 2°. Límites. Los límites del Santuario de la Naturaleza, representados en el mapa adjunto, se detallan según Datum WGS 84, proyección UTM, huso 19 sur, y son los siguientes: . . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Sep-2018 Para todos los efectos, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico. Artículo 3°. Objetos de Conservación. El Santuario de la Naturaleza Humedales de Tongoy tendrá como objetos de conservación el ecosistema de humedales costeros mediterráneos semiáridos y hábitat de especies de avifauna, y en particular de especies de aves migratorias. Artículo 4°. Administración y manejo. El Santuario de la Naturaleza Humedales de Tongoy quedará bajo la administración del Ministerio de Bienes Nacionales y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente. Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 18 meses contado desde la publicación del presente acto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del Santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Canals de la Puente, Ministro del Medio Ambiente (S). Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Rodrigo Benítez Ureta, Subsecretario del Medio Ambiente.

Decreto Núm. 2 – Declara Santuario de la Naturaleza Humedales de Tongoy · Nelum