Decreto Núm. 180 – Reglamento de segmentación de beneficiarios de la Ley N° 20.925 que crea bonificación al repoblamiento y cultivo de algas
صدر في 2016-10-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- artisanal fisheries, business/industry/corporations, aquatic plants, stock enhancement/repopulation, special fund, fishery management and conservation, management/conservation
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ago-2017 Tipo Norma :Decreto 180 Fecha Publicación :26-04-2017 Fecha Promulgación :07-10-2016 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Título :REGLAMENTO DE SEGMENTACIÓN DE BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 20.925 QUE CREA BONIFICACIÓN AL REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS Tipo Versión :Única De : 26-04-2017 Inicio Vigencia :26-04-2017 Id Norma :1102252 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1102252&f=2017-04-26&p= REGLAMENTO DE SEGMENTACIÓN DE BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 20.925 QUE CREA BONIFICACIÓN AL REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS Núm. 180.- Santiago, 7 de octubre de 2016. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.925 que crea bonificación al repoblamiento y cultivo de algas; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 10.336; la resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que la ley N° 20.925 crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas, indicando su artículo 4° que un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que además llevará la firma del Ministro de Hacienda, fijará los segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán, en los programas o concursos, los montos diferenciados de bonificación a los que accederá cada uno de ellos y establecerá los requisitos y condiciones bajo los cuales la Subsecretaría podrá excluir, en casos calificados, con informe fundado del Fondo de Administración Pesquero, la exigencia de instrumentos de garantía de anticipo a que alude el inciso final del artículo 13 de la misma ley. 2. Que corresponde dictar el reglamento a que se alude en el considerando anterior. Decreto: Artículo único. Apruébese el siguiente reglamento de segmentación de beneficiarios de la ley N° 20.925 que crea bonificación al repoblamiento y cultivo de algas: REGLAMENTO DE SEGMENTACIÓN DE BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 20.925 QUE CREA BONIFICACIÓN AL REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS Artículo 1º. Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece los segmentos de beneficiarios que determinarán los montos diferenciados de bonificación a los que se puede acceder en los programas y concursos que se determinan de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.925, sobre bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas. Artículo 2°. Segmentación de beneficiarios titulares de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Los beneficiarios que sean titulares de áreas de manejo, de conformidad con la letra a) del artículo 4° de la ley N° 20.925, y que tengan autorizada en su plan de manejo la actividad de repoblamiento o de cultivo, se segmentarán y accederán al porcentaje de bonificación que se señala a continuación: a) Organizaciones de pescadores artesanales en que el mayor número de integrantes estén inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, en la categoría recolectores de orilla, alguero o buzo apmea: https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ago-2017 imagen Organizaciones de pescadores artesanales en que el mayor número de integrantes estén inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, en la categoría buzo: imagen Organizaciones de pescadores artesanales en que el mayor número de integrantes estén inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, en la categoría pescador artesanal propiamente tal: imagen No obstante lo indicado precedentemente, en los supuestos antes indicados no se otorgará la bonificación de que trata esta ley a las organizaciones de pescadores artesanales que tengan más del 20% de sus integrantes inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, en la categoría armador artesanal. Artículo 3°. Segmentación de beneficiarios titulares de concesiones de acuicultura o que ejerza algún derecho sobre la concesión que lo habilite para ejercer la actividad. Los beneficiarios que sean titulares de concesiones de acuicultura o que ejerzan algún derecho sobre la concesión que lo habilite para ejercer la actividad, de conformidad con la letra b) del artículo 4° de la ley N° 20.925, y que tengan autorizado en su proyecto técnico el cultivo de algas, se segmentarán y accederán al porcentaje de bonificación que se señala a continuación: imagen En el caso de las organizaciones de pescadores artesanales, se deberá dividir la superficie de la concesión por el número de socios. El porcentaje de bonificación corresponderá al tramo del cuadro anterior, en el que quede situada la superficie por socio calculada conforme a lo indicado. Artículo 4°. Segmentación de beneficiarios que sean organizaciones de pescadores artesanales cuyos integrantes se encuentren incorporados en las nóminas de participantes de un plan de manejo. Las organizaciones de pescadores artesanales cuyos integrantes se encuentren incorporados en las nóminas de participantes de un plan de manejo de recursos bentónicos establecido de acuerdo con el artículo 9° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con la letra c) del artículo 4° de la ley N° 20.925, y que cuenten al menos con un permiso de escasa importancia o similar en el sector solicitado, otorgado por la Autoridad Marítima para cumplir con acciones de cultivo o repoblamiento en el área marítima objeto del plan de manejo, se segmentarán y accederán al porcentaje de bonificación que se señala a continuación: imagen No obstante lo indicado precedentemente, no se otorgará la bonificación de que trata esta ley para el caso de los planes de manejo que no contemplen algas dentro de sus recursos objetivos. Artículo 5°. De la exención de garantías. De conformidad con el artículo 4° de la ley N° 20.925, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante resolución fundada, podrá excluir en casos calificados y previo informe fundado del Fondo de Administración Pesquera, la exigencia de instrumentos de garantía de anticipo a que dispone el inciso final del artículo 13 de la misma ley. Para tales efectos deberán cumplirse los siguientes requisitos: A. En el caso de organizaciones de pescadores artesanales: a) Haber sido beneficiario del Fondo de Administración Pesquero. Se entenderá que una organización ha sido beneficiada, cuando más del 20% de los pescadores artesanales que la constituyen han sido beneficiados anteriormente por un programa o concurso del Fondo de Administración Pesquero; b) Tener ventas anuales iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento; c) No mantener obligaciones incumplidas con el Fondo de Administración Pesquero; y d) La rendición de cuentas de proyectos anteriores no haya sido objetada por el Fondo de Administración Pesquero. B. En el caso de los demás beneficiarios: https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ago-2017 a) Tener ventas anuales iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento; b) No mantener obligaciones incumplidas con fondos del Estado por recursos entregados para fomento productivo. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca (S). https://www.leychile.cl/