Decreto Núm. 18 – Crea Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Tortel
صدر في 2018-02-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Sea, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- wild fauna, management/conservation, biodiversity, protected area, marine mammals, birds, aquatic animals, marine protected areas
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Oct-2018 Tipo Norma :Decreto 18 Fecha Publicación :19-10-2018 Fecha Promulgación :28-02-2018 Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Título :CREA ÁREA MARINA COSTERA PROTEGIDA DE MÚLTIPLES USOS TORTEL Tipo Versión :Única De : 19-10-2018 Inicio Vigencia :19-10-2018 Id Norma :1124378 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1124378&f=2018-10-19&p= CREA ÁREA MARINA COSTERA PROTEGIDA DE MÚLTIPLES USOS TORTEL Núm. 18.- Santiago, 28 de febrero de 2018. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; los artículos 70 letra c), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas; la ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado mediante el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, y crea Comisión Nacional que indica; en el Acuerdo N° 10/2018 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 26 de febrero de 2018; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país. 2. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos. 3. Que se ha propuesto crear el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Tortel que se ubica en la comuna de Tortel, provincia de Capitán Prat, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y tiene una superficie aproximada total de 6.702,1 km 2 . El área propuesta comprende porciones de agua, fondo de mar de las siguientes zonas: Zona Oceánica, con una superficie aproximada de 6.136,7 km 2 ; y Zona de Influencia Glaciar, con una superficie aproximada de 565,4 km2. 4. Que la Zona Oceánica abarca las porciones de aguas interiores de la comuna de Tortel que se extienden en la costa continental, colindante con los límites marítimos del Parque Nacional Laguna San Rafael y de la Reserva Forestal Katalalixar. Ubicándose al sur del Parque Nacional Laguna San Rafael, bordeando la Península Tres Montes en la Provincia de Aysén, al noreste limita con el borde marítimo del Parque Nacional Laguna San Rafael, desde el Golfo Esteban hasta Boca de Canales. El límite oeste se define como una línea imaginaria sobre la longitud 75º32'W, aproximadamente desde el Cabo Tres Montes, ubicado al sur de la Península Tres Montes y Cabo Dyer al norte de la isla Cabrales. 5. Que la Zona Oceánica se destaca por ser una zona de alta producción de plancton y reserva genética como larvas de peces e invertebrados. Se destaca la importancia como zona de alimentación para lobos marinos y pingüinos que se reproducen en el borde costero del golfo. También es una zona importante para especies altamente migratorias como ballenas y aves marinas como el albatros de ceja negra. 6. Que la Zona de Influencia Glaciar abarca las porciones de aguas interiores de la comuna de Tortel que se extienden al este desde la isla Merino Jarpa, e incluye el estero Steffens, Mitchel, Steele y Montenegro, además de parte del canal Baker y parte de los canales Troya y Plaza, y es colindante con los límites marítimos del Parque Nacional Laguna San Rafael, Parque Nacional Bernardo O'Higgins y la Reserva Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Oct-2018 Forestal Katalalixar. 7. Que la Zona de Influencia Glaciar representa un sector que reúne condiciones biofísicas únicas en la Patagonia por su cercanía a dos ventisqueros de los Campos de Hielo, caracterizada además por ser un ambiente en el cual se mezclan aguas saladas oceánicas que fluyen alrededor de la isla Merino Jarpa con aguas dulces provenientes de glaciares en retroceso y transportadas al océano por las corrientes que generan los ríos Baker y Pascua. 8. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la Ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante acuerdo N° 10, de 26 de febrero de 2018, acordó proponer a S.E. la Presidenta de la República, la creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Tortel. Decreto: Artículo 1º. Crea Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos. Créase el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Tortel, que se ubica en la comuna de Tortel, provincia de Capitán Prat, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y tiene una superficie aproximada total de 6.702,1 km2. El área propuesta comprende porciones de agua, fondo de mar y playas: Zona Oceánica, con una superficie aproximada de 6.136,7 km2; y Zona de Influencia Glaciar, con una superficie aproximada de 565,4 km2. Artículo 2º. Límites. Los límites del Área Marina Costera Protegida de Multiples Usos, representados en el mapa adjunto, se detallan, en sistema de coordenadas proyectadas en UTM, Datum WGS84, Huso 18S, y son las siguientes: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Oct-2018 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Oct-2018 Artículo 3º. Objetos de Protección. El Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Tortel tendrá como objetos de protección los siguientes: a) Las especies de Mamíferos Marinos: Ballena franca del sur (Eubalaena australis), Delfín chileno (Cephalorhynchus eutropia), Delfín austral (Lagenorhynchus australis), Lobo común (Otaria flavescens), Lobo fino (Arctocephalus australis), Huillín (Lontra provocax), Chungungo (Lontra felina); b) Las especies de Aves Marinas: Albatros de ceja negra (Thalassarche melanophris), Petrel gigante antártico (Macronectes giganteus), Fardela negra grande (Procellaria aequinoctialis) Golondrina de mar (Oceanites oceanicus), Yunco de los canales (Pelecanoides urinatrix), Gaviotín sudamericano (Sterna hirundinacea), Pingüino de Magallanes (Spheniscus magellanicus), Pingüino de penacho amarillo (Eudyptes chrysocome), Yeco (Phalacrocorax brasilianus), Cormorán imperial (Phalacrocorax atriceps), Lile (Phalacrocorax gaimardi), Quetru no volador (Tachyeres pteneres), Gaviota dominicana (Larus dominicanus), Gaviota cáhuil (Larus maculipennis), Churrete (Cinclodes patagonicus), Golondrina chilena (Tachycineta meyeni); c) Las especies de Peces: Chancharro y Cabrilla (Sebastes sp.); Merluza austral (Merluccius australis); y Róbalo (Eleginops maclovinus); d) La Biodiversidad Bentónica (incluye comunidades de corales de aguas frías en estado de conservación vulnerables): Bosques de Macrocystis; Bancos de Cnidaria; Fondos de sedimento fino; Bancos de corales de aguas frías (corales pétreos e hidrocorales) y de esponjas; e) El proceso ecológico de producción primaria; Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Oct-2018 f) Fiordos con y sin influencia glaciar: Ecosistemas de Fiordos con y sin influencia glaciar; Zona de Influencia marina en estuario del Río Baker; Zona de Influencia marina en estuario del Río Bravo; Zona de Influencia marina en estuario del Río Pascua; g) El hábitat de especies de forraje (incluye hábitat de especies pelágicas como bentónicas en la Zona nerítica del Golfo de Penas); h) El paisaje natural y playas arenosas; i) Corredor y zonas de crianza de depredadores tope, tales como las orcas, ballenas, lobos marinos y aves marinas. Artículo 4º. Administración. El Ministerio del Medio Ambiente, previo pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, aprobará en un plazo de dieciocho meses un plan de administración del área, el cual contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la conservación del área, además de los responsables de su ejecución. Artículo 4º. Administración. El Ministerio del Medio Ambiente, previo pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, aprobará en un plazo de dieciocho meses un plan de administración del área, el cual contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la conservación del área, además de los responsables de su ejecución. Dicho plan de administración será elaborado con la participación de los órganos de la administración del Estado con competencia sobre los usos y actividades desarrollados en el área, quienes además deberán emitir un informe relativo a los efectos de las acciones establecidas en el plan de administración sobre dichos usos y actividades. En caso que el plan de administración del área contemple acciones recaídas en recursos hidrobiológicos sometidos a medidas de administración y/o conservación adoptadas conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con dichas medidas. En caso de verificarse que las medidas de administración y/o conservación no aseguren el cumplimiento de los objetivos de conservación del área, el Ministerio del Medio Ambiente deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a fin de adecuar dichas medidas. Artículo 5º. Actividades. Toda actividad que se realice en el área deberá ser compatible con los objetos de protección de la misma y deberá ajustarse a lo dispuesto en el respectivo plan de administración. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Natalia Piergentili Domenech, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S). Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Felipe Riesco Eyzaguirre, Subsecretario del Medio Ambiente.