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قوانين تشيلي

Decreto Nº 92 - Modifica el Decreto Nº 80 de 2006, que crea el Consejo del Fondo de Promoción de Exportaciones Silvoagropecuarias

صدر في 2014-07-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
special fund, agricultural commodities

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Oct-2014 Tipo Norma :Decreto 92 Fecha Publicación :05-09-2014 Fecha Promulgación :02-07-2014 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA Título :MODIFICA DECRETO Nº 80, DE 2006 Tipo Versión :Unica De : 05-09-2014 Inicio Vigencia :05-09-2014 Id Norma :1066234 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1066234&f=2014-09-05&p= MODIFICA DECRETO Nº 80, DE 2006 Núm. 92.- Santiago, 2 de julio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; lo establecido en la ley Nº 20.713 de Presupuestos del Sector Público para el año 2014; lo preceptuado en Nº I Nº 21 del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los decretos supremos Nº 80, de 2006 y Nº 84, de 2010, ambos del Ministerio de Agricultura, y el apartado 10.4.2 del artículo 10, de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que mediante decreto Nº 80, de 2006, del Ministerio de Agricultura, se creó el Consejo del Fondo de Exportaciones Silvoagropecuarias, se reguló su funcionamiento y se fijaron normas para aprobar los proyectos que postulen para ser financiados con cargo a dicho Fondo. Que mediante decreto Nº 84, de 2010, del Ministerio de Agricultura, se modificó el aludido decreto Nº 80, aumentándose los miembros que integran dicho Consejo. Que en razón de nuevos lineamientos previstos para el sector y atendida la experiencia acumulada en el ejercicio de sus funciones, se ha estimado conveniente aumentar la participación de los actores del sector privado en dicho Consejo. Y las facultades que me confiere la ley, Decreto: Modifícase el decreto Nº 80, de 2006 del Ministerio de Agricultura, que creó el Consejo del Fondo de Exportaciones Silvoagropecuarias, reguló su funcionamiento y fijó normas para aprobar los proyectos que postulen para ser financiados con cargo a dicho Fondo, en los términos que a continuación se indican: 1.- Derógase el literal g) del Nº1 del artículo 2. 2.- Modifícase el literal h) del N º1 del artículo 2 en el siguiente sentido: . Reemplazando el número "12", que antecede a la palabra "representantes", por el guarismo "13". . Reemplazando el número "3", que antecede a la expresión "vinculados", por el dígito "4". 3.- Sustitúyase el párrafo final del Nº 1 del artículo 2º, por el siguiente texto: "Los Consejeros a los que se refiere la letra h), durarán un año en el cargo, entendiéndose prorrogadas sus designaciones por igual período de tiempo y mientras no se disponga su reemplazo". 4.- Reemplázase el inciso primero del numeral 4 del artículo 2º, por el siguiente: "4.- Funcionamiento del Consejo: El Consejo sesionará en forma ordinaria dos veces al año. La primera sesión se efectuará entre los meses de enero y junio, y la segunda, entre los meses de julio y diciembre de cada año. Podrá sesionar extraordinariamente a solicitud escrita de a lo menos tres de sus miembros, dirigida al Presidente del Consejo." 5.- Reemplázase el texto del artículo 3º por el siguiente: http://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Oct-2014 "Corresponderá a la Subsecretaría de Agricultura por el Ministerio de Agricultura y a la Direcon, la aprobación de los proyectos que hayan sido propuestos previamente por el Consejo. Las decisiones sobre aprobación de los proyectos y asignación de recursos, serán formalizadas mediante actos administrativos de la Direcon. De la misma manera, corresponderá a dicho organismo la administración de los recursos y la aprobación, previa consulta a la Subsecretaría de Agricultura, de las bases de los concursos del Fondo." Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Furche G., Ministro de Agricultura.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura. http://www.leychile.cl/

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