Decreto Nº 908 - Declara forestales los terrenos que comprenden zonas de vegetación natural de Palma chilena y reglamenta su explotación
صدر في 1941-07-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Forestry, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- forest species, protection of species, land clearing, biodiversity, wild flora, management/conservation
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Abr-2017 Tipo Norma :Decreto 908 Fecha Publicación :26-07-1941 Fecha Promulgación :03-07-1941 Organismo :MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN Título :DECLARA FORESTALES LOS TERREN0S QUE COMPRENDEN ZONAS DE VEGETACION NATURAL DE PALMA CHILENA Y REGLAMENTA SU EXPLOTACION Tipo Versión :Única De : 26-07-1941 Inicio Vigencia :26-07-1941 Id Norma :194896 URL :https://www.leychile.cl/N?i=194896&f=1941-07-26&p= DECLARA FORESTALES LOS TERREN0S QUE COMPRENDEN ZONAS DE VEGETACION NATURAL DE PALMA CHILENA Y REGLAMENTA SU EXPLOTACION Núm. 908. - Santiago, 3 de Julio de 1941. - Vistos estos antecedentes, y Teniendo presente: Que debido a la explotación intensiva con que se viene realizando los palmares existentes en nuestro suelo, no es difícil prever el exterminio en un futuro próximo de la palma chilena; Que es conveniente, por ello, proteger las existencias de esta especie forestal, como de impetrar medidas tendientes a reglamentar su explotación, y Lo informado por la Dirección General de Tierras y Colonización en nota N.o 3,366, de 2 de Mayo de 1941, y lo dispuesto en el N.o 9 de la letra c) del art. 1.o y en el art. 2.o de la Ley de Bosques, Decreto: Artículo 1.o Decláranse forestales los terrenos de secano no susceptibles de aprovechamiento agrícola inmediato, que comprende las zonas de vegetación natural de palma chilena que conservan ejemplares de esta especie, actualmente. Art. 2.o Los dueños o arrendatarios de predios que contengan terrenos de los indicados en el art. 1.o quedan obligados declarar la existencia de estos árboles para los efectos de controlar su explotación. Art. 3.o Queda prohibido la corta de palma chilena, sin permiso previo del Ministerio de Tierras y Colonización, otorgada a petición del interesado. Los favorecidos con este permiso estarán obligados a replantar anualmente el número de árboles que le fije el Ministerio de Tierras y Colonización y a atender a su cuidado y conservación. Art. 4.o Las replantaciones de palma chilena que se hagan de acuerdo con lo establecido en el número anterior, gozarán de todas las franquicias que consulta la Ley de Bosques en sus artículos 3.o, 7.o y .9.o. Art. 5.o Las infracciones de los artículos anteriores del presente decreto, serán sancionadas en la forma y con las penas establecidas en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Bosques. Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno. - AGUIRRE CERDA. Rolando Merino R. https://www.leychile.cl/