Decreto Nº 901 - Veda biológica para el recurso Langostino amarillo en área y período que indica
صدر في 2001-12-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, seasons, protected fishing area, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation, aquatic animals
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ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO LANGOSTINO AMARILLO EN AREA Y PERIODO QUE INDICA Decreto Núm. 901 exento.- Santiago, 18 diciembre de 2001. Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 121 de 14 de diciembre del 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 787, de 1996 y el decreto exento Nº 550, de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones, Considerando: Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada. Que el recurso Langostino amarillo se encuentra en un nivel de biomasa notablemente disminuido, según lo demuestran las evaluaciones de stock y la evolución de los rendimientos de pesca, en el área marítima al sur de la IV Región. Que la necesidad de recuperar el stock hace conveniente proteger los procesos de reproducción, de reclutamiento y de crecimiento en el área señalada precedentemente. Que se ha comunicado esta medida de conservación a los Consejos Zonales citados en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese una veda biológica para el recurso Langostino amarillo Cervimunida johni, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, la que regirá entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2002, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 5º.- Suspéndese durante la vigencia del presente decreto, la veda biológica establecida por el decreto exento Nº 550, de 1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la VIII Región. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.