تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين تشيلي

Decreto Nº 889 - Modifica Decreto Nº 1.024 de 2007, que establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos en la I Región

صدر في 2010-08-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. MODIFICA DECRETO Nº 1.024 EXENTO, DE 2007, QUE ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA I REGIÓN Núm. 889 exento.- Santiago, 9 de agosto de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificacio fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005, Nº 49 de 2009, y el decreto exento Nº 1.024 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico (DAD) Nº 020/10 de fecha 24 de junio de 2010, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el oficio (D.P.) Ord. Nº 2.076, de fecha 14 de octubre de 2009; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 1º del decreto exento Nº 1.024 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caramucho sector C, en la I Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas del área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada, con el objeto de regularizar la cartografía base del área; Que se ha informado de la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo único. Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 1.024 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caramucho sector C, en la I Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas por las siguientes: Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 889 - Modifica Decreto Nº 1.024 de 2007, que establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos en la I Región · Nelum