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قوانين تشيلي

Decreto Nº 886 - Modifica Decreto Nº 442 de 2010, que establece reserva de cuota global de captura de especie que indica

صدر في 2010-08-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.729 Viernes 6 de Agosto de 2010 Cuerpo I - 19 requerimientos de información de las autori dades competentes suizas. e) El intercambio de información está basado en el principio de reciprocidad. f) El intercambio de información se aplica respecto de fraudes tributarios que se cometan en o des pués del 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigor de este convenio. 9. Ad artículo 25 Sociedades de control Si Chile llegara a ser miembro de la Organiza ción de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), las autoridades competentes de los Estados Contra tantes intercambiarán, previa solicitud, la informa ción que sea necesaria para administrar o hacer cum plir las leyes internas en el caso de las sociedades de control, en relación a los impuestos que están sujetos a este Convenio. a) Los Estados Contratantes acuerdan que, confor me a este párrafo, sólo se podrá intercambiar información que esté en poder de las autoridades tributarias y que no requiera medidas especificas de investigación; b) Se entiende que, con respecto a este párrafo, las sociedades suizas descritas en el artículo 28, párrafo 2 de la Ley federal sobre armonización de impuestos directos de 14 de diciembre de 1994 y las sociedades chilenas equivalentes a las sociedades suizas antes mencionadas, se consi deran como sociedades de control; c) El intercambio de información tendrá efecto respecto a información correspondiente a años tributarios que empiecen a partir del 1 de enero siguiente a la última de las dos fechas que se indican: (i) la fecha en la cual Chile llegue a ser miembro de la OCDE, o (ii) la fecha de la entrada en vigor de este Convenio. Hecho en Santiago el 2 de abril de 2008, en duplicado, en los idiomas español, francés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación entre los textos en español y francés, el texto en inglés prevalecerá. Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Consejo Federal Suizo. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA MODIFICA DECRETO Nº 442 EXENTO, DE 2010 Núm. 866 exento.- Santiago, 2 de agosto de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Admi nistración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 64-2010 de fecha 30 de junio de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicul tura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refun dido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Minis terio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 104 de 1997, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Títu lo I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanen tes para casos de sismo o catástrofe; el DS Nº 150 de 2010, del Ministerio del Interior; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DS Nº 270 de 2002 y el decreto exento Nº 1.925, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Re construcción; el decreto exento Nº 442 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la reso lución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 1.735 de 2010, de la Subsecretaría de Pesca; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas. Considerando: Que mediante decreto exento Nº 442 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo se esta bleció para la VIII Región del Bío Bío una reserva de la cuota global de captura de la especie Jurel que se fije para el año 2011, con la finalidad de atender necesida des sociales urgentes derivadas del sismo con caracte rísticas de terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010. Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado, mediante Memorándum Técnico citado en Visto, modificar la mencionada reserva con la finalidad de hacer más eficiente y equitativa su distribución entre los pescadores artesanales de la VIII Región más afectados por la catástrofe. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas. Decreto: Artículo único.- Modifíquese el artículo 4º del decreto exento Nº 442 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció para la VIII Región del Bío Bío una reserva de la cuota global de captura de la especie Jurel que se fije para el año 2011, con la finalidad de atender necesidades sociales urgentes derivadas del sismo con características de terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010, en el sentido de señalar que la distribución de la reserva se realizará de la siguiente manera: a) 2.500 toneladas de Jurel para ser extraídas por las embarcaciones artesanales de una eslora igual o menor a 12 metros. b) 11.610 toneladas de Jurel para ser extraídas por embarcaciones artesanales de una eslora de más de 12 metros y hasta 18 metros. c) 16.890 toneladas para ser extraídas por embarca ciones artesanales que serán asignadas mediante resolución de la Subsecretaría de Pesca para la finalidad prevista en el presente decreto. No podrán ser asignatarias de esta cuota las embar caciones artesanales pertenecientes a organiza ciones de pescadores artesanales que se encuen tren en alguna de las siguientes circunstancias: i) Que se encuentren sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de pesquerías pe lágicas con una asignación total igual o superior al 0,33% de la cuota artesanal de sardina común y anchoveta de la Región del Bío Bío equivalente a 2.020 toneladas, o; ii) Que se encuentren sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de pesquerías pe lágicas y que hubiesen obtenido una pesca de investigación de sardina común y ancho veta durante este año, con una asignación porcentual igual o superior al 2% de su cuota objetivo de sardina común y ancho veta de la Región del Bío Bío, o; iii) Que la organización de pescadores artesa nales o sus armadores asociados hubiesen obtenido alguna otra pesca de investigación de sardina común y anchoveta, durante el presente año calendario, o; iv) Que la organización de pescadores artesa nales o sus armadores asociados hayan re cibido una asignación previa de cuota ca tástrofe de sardina común, anchoveta o ju rel durante el presente año calendario. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecre tario de Pesca. Ministerio de Hacienda ACEPTA RENUNCIA Y NOMBRA A DON JOR GE HORACIO RODRÍGUEZ GROSSI DIREC TOR DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE Núm. 593.- Santiago, 1 de junio de 2010.- Vis tos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.079, de 1977; el decreto supremo de Hacienda Nº 345, de 2008; lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 10, de la Consti tución Política de la República de Chile; y la renuncia adjunta, dicto el siguiente: Decreto: 1. Acéptase, a contar desde el 31 de mayo de 2010, la renuncia presentada por doña Viviana Julieta Betancourt Gallegos, RUT Nº 8.928.891-6, al cargo de Directora del Consejo Directivo del Banco del Estado de Chile. 2. Nómbrase, a contar desde el 31 de mayo de 2010, a don Jorge Horacio Rodríguez Grossi, RUT Nº 5.141.013-0, en el cargo de Director del Consejo Directivo del Banco del Estado de Chile. El señor Rodríguez, por razones impostergables de buen servicio, asumirá sus funciones en la fecha a contar de la cual se le nombra, sin esperar la total tramitación de este decreto. Tómese razón, regístrese y publíquese. SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subse cretario de Hacienda. ACEPTA RENUNCIA Y NOMBRA A DON SAL VADOR VALDÉS PRIETO DIRECTOR DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE Núm. 594.- Santiago, 1 de junio de 2010.- Vis tos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.079, de 1977; el decreto supremo de Hacienda Nº 64, de 2009; lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 10, de la Consti tución Política de la República de Chile; y la renuncia adjunta, dicto el siguiente: Decreto: 1. Acéptase, a contar desde el 31 de mayo de 2010, la renuncia presentada por don Víctor Jeame Barrueto, RUT Nº 6.443.040-8, al cargo de Director del Consejo Directivo del Banco del Estado de Chile. 2. Nómbrase, a contar desde el 31 de mayo de 2010, a don Salvador Valdés Prieto, RUT Nº 6.973.463 4, en el cargo de Director del Consejo Directivo del Banco del Estado de Chile. El señor Valdés, por razones impostergables de buen servicio, asumirá sus funciones en la fecha a contar de la cual se le nombra, sin esperar la total tramitación de este decreto. Tómese razón, regístrese y publíquese. SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subse cretario de Hacienda.

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