Decreto Nº 877 - Establece cuota anual de captura de especie Pejegallo (Callorhinchus callorhinchus) para el año 2008
صدر في 2008-07-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, allocation/quota, marine fishes, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
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ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE ESPECIE PEJEGALLO (CALLORHINCHUS CALLORHYNCHUS) PARA EL AÑO 2008 Núm. 877 exento.- Santiago, 10 de julio de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº040-2008, de fecha 9 de junio de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley 20.174; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XIV a XI Regiones, Considerando: Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer una cuota anual de captura para el recurso Pejegallo, Callorhinchus callorhynchus, en el área marítima de la X Región. Que el artículo 3º letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca correspondiente, D e c r e t o: Artículo 1º.- Fíjase para el año 2008, una cuota anual de captura de Pejegallo Callorhinchus callorhynchus, a ser extraída por el sector pesquero artesanal en el área marítima de la X Región, ascendente a 115 toneladas. Artículo 2º.- Los armadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Pejegallo deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre el recurso antes mencionado. Artículo 3º.- Las capturas de Pejegallo efectuadas en el área marítima de la X Región, entre el 1º de enero de 2008 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se imputarán a la cuota anual de captura establecida en el artículo 1º precedente. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.