Decreto Nº 865 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la V Región
صدر في 2001-12-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
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- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
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ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº360, DE 1999 Decreto Núm. 865 exento.- Santiago, 4 de diciembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 652 de 1997, Nº 505 y Nº 717, ambos de 1998, Nº 49, Nº 164 y Nº 360, todos de 1999, Nº 132, Nº 572 y Nº 713, todos de 2000, y el decreto exento Nº 307 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 646, de 12 julio de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. Nº 9, de 6 de abril de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Nº 12210/4878 S.S.P., de 30 de octubre de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio Shoa Ordinario Nº 13000/97, de 28 de junio de 2001; por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante mediante Oficio Ord. Nº 12210/7105/849 D.N.P., de fecha 19 de noviembre de 1999; por el Servicio Nacional de Pesca mediante Oficio Ord./PA/Nº 170273199, de fecha 2 de diciembre de 1999. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas aprueban el establecimiento de dos áreas de manejo correspondientes a Las Cruces, Sectores A y B, V Región. Que se ha consultado la medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la V Región que a continuación se indican: 1) En el Sector denominado Las Cruces, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR A (Carta IGM Nº 3315-7130; ESC. 1:50.000; 2ª Ed. 1987) Vértice Latitud S. Longitud W. A 33°26'35,19" 71°40'53,32" B 33°26'44,43" 71°41'08,90" C 33°27'21,08" 71°40'30,38" D 33°27'40,21" 71°39'47,03" E 33°27'34,37" 71°39'20,32" 2) En el sector denominado Las Cruces, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR B (Carta IGM Nº 3315-7130; ESC. 1:50.000; 2ª Ed. 1987) Vértice Latitud S. Longitud W. A 33°27'37,94" 71°39'17,41" B 33°27'42,48" 71°39'40,64" C 33°28'27,24" 71°39'04,45" D 33°29'25,20" 71°38'53,60" E 33°29'47,80" 71°38'23,10" F 33°29'38,10" 71°38'05,40" G 33°29'16,21" 71°38'24,27" H 33°29'16,21" 71°38'48,15" I 33°28'49,45" 71°38'48,15" J 33°28'49,45" 71°38'38,25" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 360 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.