Decreto Nº 856 – Modifica el Decreto Nº 509 de 1997, Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región
صدر في 2006-07-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing area, molluscs, fishery management and conservation
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MODIFICA DECRETO Nº 509, DE 1997 Núm. 856 exento.- Santiago, 14 de julio de 2006. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 509 de 1997, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Técnico DAD N° 06/06 de fecha 3 de julio de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, los numerales 1), 2) y 3) del artículo 1°, del decreto supremo N° 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecieron, respectivamente, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Los Vilos sector A, Los Vilos sector B y Los Vilos sector C, todas en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base de las áreas. D e c r e t o: Artículo 1°. Modifícase el numeral 1) del artículo 1° del decreto supremo N° 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Los Vilos sector A, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes: CARTA IGM 3145-7130; 1° ED. 1967, ESCALA 1:50.000 Puntos Latitud Longitud A 31°54’18.23" 071°30’46.72" B 31°54’03.87" 071°30’46.72" C 31°54’03.87" 071°31’15.53" D 31°53’43.19" 071°31’15.53" E 31°53’43.19" 071°31’54.45" F 31°53’45.20" 071°31’58.59" G 31°54’28.56" 071°31’58.60" H 31°54’28.52" 071°30’58.58" Artículo 2°. Modifícase el numeral 2) del artículo 1° del decreto supremo N° 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Los Vilos sector B, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes: CARTA IGM 3145-7130; 1ª ED. 1967, ESCALA 1:50.000 Puntos Latitud Longitud A 31°54' 28.52" 071°30' 58.58" B 31°54' 28.56" 071°31' 58.60" C 31°54' 43.52" 071°31' 58.50" D 31°54' 43.52" 071°31' 13.55" E 31°55' 09.47" 071°31' 13.52" F 31°55' 09.47" 071°31' 06.82" Artículo 3°. Modifícase el numeral 3) del artículo 1° del decreto supremo N° 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Los Vilos sector C, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes: CARTA IGM 3145-7130; 1ª ED. 1967, ESCALA 1:50.000 Puntos Latitud Longitud A 31°55’09.47" 071°31’06.82" B 31°55’09.47" 071°31’24.81" C 31°55’39.96" 071°31’24.81" D 31°55’39.96" 071°30’43.38" Anótese, comuníquese y publíquese por orden de la Presidenta de la República, Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.