Decreto Nº 841 - Suspende veda biológica para el recurso Loco en el área marítima que indica
صدر في 2005-06-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing area, seasons, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.197 Miércoles 29 de Junio de 2005 (8251) Página 3 PODER EJECUTIVO Ministerio del Interior SUBSECRETARIA DEL INTERIOR SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATAS TROFE DERIVADA DEL TERREMOTO A LA PRO VINCIA DE IQUIQUE Y A LA COMUNA DE CAMA RONES DE LA PROVINCIA DE ARICA Y DISPONE MEDIDAS PARA LA RECUPERACION DEL SECTOR GEOGRAFICO INDICADO Santiago, 16 de junio de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 579.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley Nº 16.282, sobre ‘‘Disposiciones Perma nentes para Casos de Sismos o Catástrofes’’ y sus modificacio nes; en el artículo 10 de la Ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que como es de conocimiento público, el día 13 de junio de 2005, ha ocurrido un grave sismo que ha afectado a la zona del norte grande y que revistió características de terremoto (magnitud 7,9 Escala de Richter) en toda la I Región de Tarapacá. 2.- Que dicho fenómeno telúrico alcanzó gran intensidad en la región antes indicada, provocando víctimas humanas, daños a bienes públicos y privados, especialmente viviendas, e interrupción de caminos, suscitándose hasta el día de hoy réplicas de menor intensidad. 3.- Que los hechos descritos hacen necesario dictar el presente decreto supremo para hacer frente a este nuevo fenó meno de la naturaleza, D e c r e t o: Artículo Primero: Señálase como afectadas por la catástrofe derivada del terremoto acaecido en la I Región de Tarapacá, las siguientes comunas de esta región pertene cientes a las Provincias que se indican a continuación: Provin cia de Arica, comuna de Camarones y Provincia de Iquique, comunas de Alto Hospicio, Iquique, Huara, Camiña, Colcha ne, Pica y Pozo Almonte. Artículo Segundo: Ratifícanse todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieren podido adoptar, al margen de las normas legales y reglamentacio nes vigentes, las autoridades administrativas regionales, provinciales o comunales, que hayan requerido norma de excepción. Artículo Tercero: Desígnase autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recu peración, que el supremo gobierno determine en la zona afectada, al Sr. Ministro del interior, en todos los ámbitos de la actividad pública nacional. Esta autoridad podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal, provincial o regional en los Intendentes o Gobernadores. La autoridad indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a esta región, a fin de procurar expedita atención a las necesidades de los damnificados y de obtener una pronta normalización de las distintas actividades económicas de la misma, pudiendo delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel regional como nacional en los funcionarios que determine. Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración Civil del Estado, deberán prestar a la autoridad designada la colaboración que les sea requerida. Anótese, tómese razón, publíquese y comuníquese. RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República. Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA SUSPENDE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO LOCO EN EL AREA MARITIMA QUE INDICA Núm. 841 exento.- Santiago, 24 de junio de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 109, de fecha 23 de junio de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secre taría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena; el Decreto Exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía y Energía. Considerando: Que mediante Decreto Exento Nº 409 de 2003 del Ministerio de Economía y Energía se estableció una veda biológica para el recurso Loco (Concholepas concholepas) en el área marítima comprendida entre la I y la XII Regiones. Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicul tura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada. Que se ha recomendado la suspensión de la veda bioló gica establecida para el mencionado recurso hidrobiológico en el área marítima de la XII Región, entre el 1 y el 31 de julio de 2005. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena. D e c r e t o: Artículo único.- Suspéndase entre el 1º y el 31 de julio de 2005, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso Loco Concholepas concholepas en el área marítima corres pondiente a la XII Región, establecida en el artículo 1º letra c) del Decreto Exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Econo mía y Energía. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA RESOLUCION Nº 1 EXENTA DE 1999, QUE FACULTA A LOS JEFES DE DIVISION Y DE DEPARTAMENTO PARA FIRMAR ‘‘POR ORDEN DE LA SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES’’ Y DELEGA LAS FACULTADES QUE INDICA (Resolución) Núm. 1.431 exenta.- Santiago, 17 de junio de 2005. Vistos: Lo establecido en los artículos 5 y 41 del DFL Nº 1/19.653 de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucio nal de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 55, letra a) de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto ley Nº 1.028, de 1975, sobre atribuciones de los Subsecretarios de Estado; el decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomu nicaciones; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunica ciones, aprobado por el decreto supremo Nº 556, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 533, de 2000, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 1, de 1999, modificada, entre otras, por la resolución exenta Nº 618, de 2000, que ‘‘Faculta a los Jefes de División y de Departamento para firmar ‘Por orden de la Subsecretaria de Telecomunicaciones’ y delega las facultades que indica’’; y Considerando: La necesidad de hacer más expeditos los procedimientos de tramitación de reclamos para la debida protección de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, R e s u e l v o: Modifícase la resolución exenta Nº 1, de 1999, de esta Subsecretaría, en el siguiente sentido: 1.- Sustitúyese el resuelvo Décimo, por el siguiente: ‘‘Décimo. Delégase en el Jefe de la División Fiscaliza ción, la facultad de suscribir bajo la fórmula ‘‘Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones’’, las resoluciones que resuelvan en definitiva las insistencias de reclamos que ameri ten un pronunciamiento individual o por cada usuario, presen tados al amparo de lo dispuesto en el Título II del Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el decreto supremo Nº 556, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 533, de 2000, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el reglamento de reclamos. Asimismo, delégase en el Jefe de la División Fiscalización, la facultad de suscribir las resoluciones que resuelvan en definitiva los reclamos formula dos en virtud de lo dispuesto en el Título III del Reglamento de Reclamos, las resoluciones de mero trámite y los oficios que procedan en el marco del procedimiento citado precedente mente’’. 2.- Sustitúyese el resuelvo Décimo bis, por el siguiente: ‘‘Décimo bis. Delégase en el Jefe del Departamento de Atención de Consumidores, la facultad de suscribir bajo la fórmula ‘‘Por orden del Subsecretario de Telecomunicacio nes’’, las resoluciones que resuelvan en definitiva las insisten cias de los reclamos formulados al amparo de lo dispuesto en el Título II del Reglamento de Reclamos, que correspondan a insistencias de diversos usuarios contra una misma compañía, y que ameriten una misma resolución en el sentido de acogerlas o rechazarlas, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 del Reglamento de Reclamos. Asimismo, delégase en el referido Jefe de Departamento las resoluciones de mero trámite y los oficios a que dé lugar la tramitación del procedi miento de reclamos, establecido en el Título II del Reglamento de Reclamos’’. Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y dése cumplimiento.- Guillermo de la Jara Cárdenas, Subsecre tario de Telecomunicaciones Subrogante. SUPLEMEN]fO 'MARC~AS . -.IDJARIO: OFICiA:L Desde ahora publique su Marca, Etiqueta, Logo, Modelo y Diseno Industrial a todo color EN AVISOS DE DISTINTOS FORMATOS INCLUYE IMAGEN, TITULO Y NUMERO DE SOLICITUD DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL www.dpi.cl