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قوانين تشيلي

Decreto Nº 831 - Establece veda biológica para el recurso anchoveta en área y período que indica

صدر في 2013-08-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.642 Sábado 24 de Agosto de 2013 Cuerpo I - 5 Directores de dichos organismos, mediante oficio, que será requerido por el Subsecretario en la misma fecha del llamado a postulación a que se refiere el artículo 6º del presente reglamento. Del mismo modo serán for malizados los cambios en dicha designación. Título III.- Del Funcionamiento y toma de deci siones de los Comités de Manejo Artículo 9º. Los Comités de Manejo sesionarán en las depen dencias de la Subsecretaría o en aquellas dependencias de esta misma en las comunas sedes de los Consejos Zonales de Pesca que convoque el Presidente. El quórum para que puedan sesionar los Comités será de la mayoría en ejercicio de sus integrantes. Artículo 10. El Presidente de cada Comité de Manejo será el responsable de realizar las citaciones de las sesiones al menos con cinco días hábiles de anticipación, como también de la elaboración y distribución de las actas de éste. Artículo 11. En la primera sesión anual, cada Comité de Ma nejo establecerá el calendario de sesiones que realiza rá durante el respectivo año, el que podrá ser modifi cado en casos debidamente justificados. Las sesiones extraordinarias serán citadas por el Presidente del Comité, mediante correo electrónico a los demás integrantes de éste con una anticipación de al menos tres días hábiles contados desde la fecha de la sesión. Artículo 12. El Presidente de cada Comité propenderá a que los acuerdos de éstos se adopten por consenso de sus integrantes. En el caso de que éste no se alcance en una materia determinada, en el acta se dejará constancia de la opinión fundada de cada uno de los integrantes del Comité, y de los informes que cada uno de los integran tes acompañe para fundar su opinión. Los informes, recomendaciones, propuestas y demás actos que acuerden los Comités serán públicos, a contar de la fecha en que se apruebe el acta respec tiva, la que deberá estar disponible en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría. Artículo 13. Para los efectos de asesorar a la Subsecretaría en la elaboración, implementación, evaluación y adecua ción del plan de manejo, en cada uno de los contenidos establecidos en el artículo 8º de la ley, los Comités de Manejo podrán contar con asesoría para cuyos efectos cada uno de éstos deberá establecer la forma en que aquella se hará efectiva. Artículo 14. A las sesiones del Comité sólo podrán asistir sus integrantes titulares o suplentes, en los casos de ausen cias de los primeros, y aquellas personas que sean invitadas por el Presidente, de conformidad con el inciso segundo del artículo 5º del presente reglamento. Las actas, informes y opiniones del Comité quedarán disponibles a través de la Subsecretaría, de conformidad con el artículo 15 del presente reglamento. Artículo 15. Todas las consultas y requerimientos que se efec túen a los Comités de Manejo serán efectuados por escrito, en soporte digital o papel, a través de la Subsecretaría. De la misma forma las recomendacio nes emanadas de los respectivos Comités deberán remitirse por escrito a la Subsecretaría, adjuntando el Acta de la sesión en que dichas recomendaciones fueron acordadas. Título IV.- De la cesación de los integrantes de los Comités de Manejo Artículo 16. Serán causales de cesación en el cargo de miem bro de algún Comité de Manejo, las siguientes: a) Expiración del plazo por el cual fue designado; b) Renuncia, la cual deberá ser dirigida al Presi dente del Comité o al Subsecretario, en el caso del Presidente; c) Incurrir, en dos oportunidades, dentro de un año calendario, en cualquiera de las siguientes con ductas: No asistir a las reuniones ordinarias sin justi ficación. Retirarse anticipadamente de las reuniones sin justificación. d) Muerte o incapacidad del representante. Artículo 17. La cesación del cargo será declarada mediante resolución del Subsecretario. Artículo 18. Si un miembro del Comité cesare en su cargo antes del vencimiento del plazo por el cual fue nombra do, será reemplazado por el suplente. En caso que no se disponga de suplencia, el Subsecretario podrá abrir el cupo vacante por el lapso de tiempo que resta al período de ejercicio del integrante renunciado. Del mismo modo, podrá remplazarse el cargo suplente si se considera necesario por el Comité. Artículo transitorio: Hasta por el plazo de dos años contados desde la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial podrán permanecer vigentes las mesas públi co-privadas que se hubieren constituido de conformi dad con la ley Nº 20.560, asociadas a planes de manejo de recursos bentónicos de invertebrados y algas y a los planes de manejo a que se refiere el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.657 sobre los recursos erizo, almeja y luga en la Región de Los Lagos y de Aysén y huiro en la Región de Atacama. Al término del plazo antes señalado deberán realizar se los llamados a designación de los integrantes de los Comités de Manejo de conformidad con las normas de este reglamento. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíque se.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Félix de Vicente Mingo, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecreta rio de Pesca y Acuicultura. ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ANCHOVETA EN ÁREA Y PERÍO DO QUE INDICA (Extracto) Por decreto exento Nº 831, de 21 de agosto de 2013, de este Ministerio, establécese una veda bioló gica para el recurso Anchoveta en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región, la que regirá a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto hasta el 22 de septiembre de 2013. El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 21 de agosto de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). Ministerio de Obras Públicas DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE Núm. 180.- Santiago, 9 de abril de 2013.- Vistos: El oficio de la Superintendencia de Servicios Sanita rios Nº 5.121, de 21 de diciembre 2012. Decreto: Artículo 1º Decláranse como Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes normas chile nas con sus respectivos códigos y títulos de identifica ción: NCh 1721-2012 Sistemas de tuberías plásticas de Poli (cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U) para el suministro de agua bajo presión, enterrado o super ficial-Accesorios-Requisitos. NCh 407-2012 Artefactos sanitarios de loza ví trea-Requisitos y método de ensayo. NCh 3263-2012 Ingeniería sanitaria-alcantari llado de aguas residuales por vacío-Requisitos y Ensa yos. NCh 3274/1-2012 Medición de agua en tuberías cerradas completamente llenas-Medidores para agua potable fría y agua caliente-parle 1: Especificaciones. Artículo 2º El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Na cional de Normalización.

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