Decreto Nº 826 - Modifica Decreto Nº 1.058 de 2011, que establece cuota global annual de captura de la especie Langostino Amarillo
صدر في 2012-08-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, allocation/quota, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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MODIFICA DECRETO Nº 1.058 EXENTO, DE 2011 Por decreto exento Nº 826, de 16 de agosto de 2012, de este Ministerio, modifícase el decreto exento Nº 1.058, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció para el año 2012 la cuota global anual de captura del recurso Langostino amarillo, para ser capturada en el área de la unidad de pesquería fijada por el artículo 1° del decreto supremo Nº 787, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar en el inciso 3º del artículo 1º por el siguiente: ‘‘Para fines del artículo 39 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se fija una cuota ascendente a 1.800 toneladas, fraccionada de la siguiente manera: a) 1.050 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la V Región, fraccionadas de la siguiente manera: 525 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive. 525 toneladas a ser extraídas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. b) 750 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la VI Región, fraccionadas de la siguiente manera: 375 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive. 375 toneladas a ser extraídas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.’’. El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 16 de agosto de 2012.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.