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قوانين تشيلي

Decreto Nº 822 - Modifica el Reglamento de aguas minerales

صدر في 1998-11-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Food and nutrition, Water
الكلمات المفتاحية
mineral water, food safety and quality, radiation, water supply, potable water, water quality standards, thermal and medicinal waters, standards

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النص

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  1. APRUEBA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE AGUAS MINERALES Decreto No. 822.- Santiago, 27 de noviembre de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley No. 237, de 1931; en los artículos 3º, 68, 76, y 77 letra d), del Código Sanitario, aprobado por DFL No. 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º, 8º, 16 y 20 del decreto ley No. 2.763, de 1979 y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República, y Considerando: La necesidad de incorporar las nuevas tecnologías existentes en el tratamiento y conservación de aguas minerales, en la normativa que las regula, DECRETO : 1º.- Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento de Aguas Minerales por el siguiente: "Artículo 35.- Prohíbese someter las aguas minerales a otras manipulaciones que no sean las siguientes: desferrización, ozonificación, radiación ultravioleta, filtración, gasificación y decantación." Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Rodrigo Salinas Ríos, Subsecretario de Salud Subrogante. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Cursa con alcance el decreto No. 822, de 1998, del Ministerio de Salud No. 1.321.- Santiago, 14 de enero de 1999.- Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, mediante el cual se introducen modificaciones al Reglamento de Aguas Minerales, pero cumple con hacer presente que el cuerpo reglamentario que se modifica es el contenido en el decreto No. 106, de 1997, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial, de fecha 14 de junio, de ese mismo año, lo que se ha omitido consignar en su texto. Dios guarde a US.- Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República. Al señor Ministro de Salud Presente

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