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قوانين تشيلي

Decreto Nº 82 - Modifica Decreto Nº 80 de 2006, que crea el Crea el Consejo del Fondo de Promoción de Exportaciones Silvoagropecuarias, regula su funcionamiento y fija normas para aprobar los proyectos que postulen para ser financiados con cargo a dicho Fondo

صدر في 2008-09-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
special fund, agricultural commodities

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.216 Miércoles 19 de Noviembre de 2008 (17487) Página 3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional AUTORIZA EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS SIN TIMBRAJE Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 149 de 17 de noviembre de 2008, que autoriza a contribuyentes para que emitan documentos tributarios sin requerir de timbraje previo. Autorízase la emisión de documentos tributarios sin timbraje previo a los contribuyentes que, a partir de la publica ción de la presente resolución y hasta que se ponga fin a la paralización de actividades, obtengan el código de autoriza ción correspondiente a través de la Mesa de Ayuda Telefónica del SII o a través de las líneas telefónicas habilitadas, para dicho efecto, en las Direcciones Regionales o Unidades a lo largo del país. El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de noviembre de 2008. Tesorería General de la República DESIGNA ABOGADO DEL SERVICIO DE TESORERÍAS (Resolución) Núm. 3.144.- Santiago, 3 de noviembre de 2008.- Vistos: el Art. 2º, Nº 2, letra d) del D.F.L. Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el Art. 8º letra b) de la ley Nº 19.506, el art. 5º letras g) y m) de este mismo D.F.L., los art. 61º letras e) y f), 79º y siguientes del D.F.L. de Hacienda Nº 29, de 2004, sobre texto refundido del Estatuto Administrativo, el Título V del Libro III del decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario, la resolución Nº 227, de 2000, de Tesorerías y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente, R e s o l u c i ó n: Desígnase a contar de la fecha que se indica al siguiente abogado, para que ejerza la función de Abogado del Servicio de Tesorerías con jurisdicción en las localidades que se indican: Nombre : Felipe José Figueroa Muñoz RUT : 14.018.861-1 Ubicación : Séptima Región - Provincial de Linares Staff Calidad jurídica : Contrata. Estamento : Profesional Cargo : Profesional Grado : 11 E.U. Función : Abogado Fecha Inicio : 01/11/2008 Jurisdicción : Todas las comunas de la provincia de Lina res exceptuando las comunas de Parral y Retiro. Establécese la subrogancia recíproca en caso de ausencia o impedimento, por cualquier causa, entre los Abogados del Servicio de Tesorerías, dependientes de la Tesorería Provincial de Linares. Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Tohá Ve loso, Jefe División de Personal. Ministerio de Agricultura MODIFICA DECRETO Nº 80 DE 2006, QUE CREA EL CONSEJO DEL FONDO DE EXPORTACIONES SIL VOAGROPECUARIAS, REGULA SU FUNCIONAMIEN TO Y FIJA NORMAS PARA APROBAR LOS PROYEC TOS QUE POSTULEN PARA SER FINANCIADOS CON CARGO A DICHO FONDO Santiago, 1 de septiembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 82.- Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; Ley de Presupuestos de la Nación Nº 20.232; en el Nº I Nº 21 del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DS Nº 80, de 2006, del Ministerio de Agricultura; en el Nº 19 del artículo 3º de la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus respectivas modificaciones. Considerando: Que mediante decreto Nº 80, de 2006, del Ministerio de Agricultura, se creó el Consejo del Fondo de Exportaciones Silvoagropecuarias, se reguló su funcionamiento y se fijaron normas para aprobar los proyectos que postulen para ser financiados con cargo a dicho Fondo. Que fruto de la experiencia acumulada en el tiempo de operación de dicho Consejo, se ha estimado conveniente incorporar en el mismo la participación de otros actores del sector público e introducirle modificaciones en su composi ción y en su funcionamiento, con el objeto de mejorar su actuación, D e c r e t o: Artículo único: Modifícase el artículo 2º del decreto Nº 80, de 31 de julio de 2006, del Ministerio de Agricultura, en los siguientes sentidos: a) En el Nº 1, relativo a la Integración del Consejo, se sustituye la letra f) por la siguiente: ‘‘f) Un representante del Ministerio de Hacienda’’. b) En el Nº 1, relativo a la Integración del Consejo, se sustituye la letra g) por la siguiente: ‘‘g) 12 representan tes del sector privado y sus respectivos suplentes, de los cuales 9 deberán estar vinculados al Sector Exportador Silvoagropecuario y 3 vinculados a la Agricultura Cam pesina, todos designados por el Ministro de Agricul tura’’. c) En el Nº 1, relativo a la Integración del Consejo, se sustituye el segundo párrafo, por el siguiente: ‘‘Los Consejeros a los que se refiere la letra g), durarán un año en el cargo desde la fecha de su designación, entendién dose renovadas sus designaciones por igual período de tiempo, a menos que con 30 días de anticipación al término del período respectivo, se designen nuevos Con sejeros en su reemplazo’’. d) En el Nº 4, relativo al Funcionamiento del Consejo, se sustituye el segundo párrafo, por el siguiente: ‘‘Para que el Consejo pueda sesionar, deberá contar con la presen cia de a lo menos nueve de sus miembros, entre los que deberán estar siempre presentes cinco representantes del sector público. En caso que los Consejeros se vean imposibilitados de asistir a una sesión por causa justifi cada, podrán ser reemplazados, los Consejeros Públicos, por sus subrogantes legales y, los Consejeros Privados, por sus suplentes previamente designados’’. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Marigen Hornkohl Venegas, Mi nistra de Agricultura.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agri cultura. Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO DEROGA DECRETO Nº 90, DE 2004, Y APRUEBA RE GLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUE LA DE TASADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO Núm. 111.- Santiago, 12 de agosto de 2008.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 23 del DFL Nº 16, de 2 de enero de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario y que crea la Escuela de Tasadores de esta Dirección General, y lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Considerando: El decreto supremo Nº 90, de 11 de noviembre de 2004 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de Tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario; la necesidad de reemplazar dicho reglamento a fin de adecuar sus disposiciones a las necesidades del Servicio, D e c r e t o: 1.- Derógase el decreto supremo Nº 90, de 11 de noviem bre de 2004 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de Tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario; 2.- Apruébase el siguiente Reglamento de Funciona miento de la Escuela de Tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario: ‘‘REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE TASADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO’’ Artículo 1º. La Escuela de Tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario, en adelante ‘‘la Escuela’’, tendrá por finalidad el perfeccionamiento técnico de los fun cionarios del escalafón de Peritos Tasadores de la institución y la formación y preparación técnica del personal que opte a dicho escalafón. Artículo 2º. La Escuela funcionará en las Unidades de Crédito de la Institución que señale su Director General, cuando las necesidades del Servicio así lo exijan. Artículo 3º. La Dirección Ejecutiva de la Escuela estará a cargo del Jefe del Departamento de Tasaciones y dos Peritos Tasadores, propuestos por éste y nombrados por el Director General del Servicio, debiendo informar permanentemente sus decisiones a un Consejo Consultivo integrado por los Jefes de los Departamentos Jurídico y de Crédito y un representante de la asociación gremial mayoritaria del Servicio. A la Dirección Ejecutiva le corresponderá la preparación, organización, im plementación, control y supervisión de la Escuela como asimis mo la fijación de sus cursos y presupuesto. Artículo 4º. Los cursos que imparte la Escuela podrán ser indistintamente de formación integral básica y de perfeccio namiento técnico, y se realizarán bajo las siguientes condicio nes: a) Los cursos de formación integral habilitarán al postulan te para optar al cargo de ‘‘Perito Tasador en Objetos Varios y Alhajas’’. La duración del Curso de Objetos Varios no podrá ser inferior a 2 meses ni el de Alhajas inferior a 4 meses. b) Los cursos de perfeccionamiento técnico estarán dirigidos a los Peritos Tasadores del Servicio y tendrán la duración que fije la Dirección Ejecutiva de la Escuela. También podrá desarrollar talleres y charlas complementarias de los cursos de formación integral y de perfeccionamiento, además de efectuar talleres de introducción a la Tasación para los funcionarios en general o a quien indique el Director General. Artículo 5º. Los funcionarios de la institución que opten al curso de formación integral de Peritos Tasadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener 18 años de edad cumplidos, como mínimo; b) Haber aprobado cuarto año de enseñanza media o su equivalente; c) Tener la calidad jurídica de funcionario de Planta o a Contrata; d) Tener una antigüedad funcionaria de a lo menos 1 año en la institución; e) Encontrarse calificado a la fecha de postulación al curso en Lista 1 de Distinción o lista 2 Buena; f) No haber sido sancionado dentro del período calificatorio del año precedente al de su postula ción a la Escuela de Tasadores con alguna de las medidas disciplinarias que se contemplan en el artículo 121 del Estatuto Administrativo.

Decreto Nº 82 - Modifica Decreto Nº 80 de 2006, que crea el Crea el Consejo del Fondo de Promoción de Exportaciones Silvoagropecuarias, regula su funcionamiento y fija normas para aprobar los proyectos que postulen para ser financiados con cargo a dicho Fondo · Nelum